Trámite que se realiza, cuando se presumen actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, cometidas por servidores públicos y/o particulares que manejen recursos públicos, puede iniciar por denuncias que se presenten por escrito ante Oficialía de partes de la Auditoría Superior del Estado, acudiendo directamente al Departamento de Investigación o a través de medios electrónicos en el sitio destinado en la página web de la Entidad. La denuncia que se efectué deberá contener datos e indicios sobre los presuntos hechos irregulares, fecha, lugar, nombre del servidor público y/o particular, documentos y evidencias, para que la autoridad proceda al análisis de los hechos, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señala como faltas administrativas y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
Las denuncias presenciales o las presentadas mediante la página web de Auditoría Superior del Estado, pueden ser anónimas, la Autoridad Investigadora por disposición legal tienen la obligación de mantener con carácter de confidencialidad la identidad de las personas que denuncian las presuntas infracciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Observaciones: No obstante que la ley señala que cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción
Es de siete años.
Cabe señalar que el trámite de la denuncia ciudadana y su dictaminación es aproximadamente de 2 meses.