Criterios de Resolución
- 1. Disponibilidad de la información
Se verifica si la información solicitada existe y está en posesión del sujeto obligado.
Si no existe, debe justificarse adecuadamente su inexistencia.
- 2. Claridad y precisión de la solicitud
La solicitud debe ser lo suficientemente clara como para permitir la localización de la información.
Si es ambigua o general, la institución puede pedir una aclaración o ampliación al solicitante.
- 3. Clasificación de la información
Se analiza si la información es:
Pública: se entrega en los términos solicitados.
Reservada: no se entrega porque afecta intereses protegidos por la ley (seguridad nacional, investigaciones en curso, etc.).
Confidencial: no se entrega porque contiene datos personales u otra información protegida legalmente.
La clasificación debe basarse en una normativa vigente y ser debidamente fundada y motivada.
- 4. Plazo legal para responder
La institución debe resolver dentro del plazo legal establecido 20 días.
- 5. Gratuidad
El acceso a la información es gratuito, aunque se pueden cobrar costos de reproducción si aplica (impresiones, discos, etc.).
- 6. Derecho a recurso
Si la solicitud es denegada, parcialmente concedida o no respondida, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante el organismo garante.
Proceso de Dictaminación
1. Recepción y registro de la solicitud
La solicitud es recibida por la Unidad de Transparencia de Jiapaz, ya sea a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico, escrito libre o de manera presencial en las oficinas de la institución.
2. Análisis de la solicitud
Se revisa que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos:
Descripción clara y precisa de la información solicitada.
Domicilio o medio para recibir notificaciones.
Modalidad de entrega preferida (digital, impresa, etc.).
3. Búsqueda de la información
Se localiza la información solicitada en los archivos físicos o electrónicos de Jiapaz.
Si la información no se encuentra en posesión de Jiapaz, se orienta al solicitante a la institución correspondiente.
4. Clasificación de la información
Se determina si la información es:
Pública: Se entrega en los términos solicitados.
Reservada: Su divulgación podría comprometer la seguridad nacional, la estabilidad financiera o la protección de datos personales.
Confidencial: Está protegida por disposiciones legales específicas.
En caso de que la información sea reservada o confidencial, se aplica el principio de versión pública, entregando la información identificada en la medida de lo posible.
5. Elaboración del dictamen
Se redacta un dictamen que justifique la decisión tomada, fundamentado en la ley y en los hechos del caso.
6. Notificación al solicitante
La resolución es notificada al solicitante dentro del plazo legal establecido, que es de 20 días hábiles .
En caso de que la solicitud sea denegada o parcialmente atendida, se informa al solicitante sobre los recursos legales disponibles para impugnar la decisión.