El impuesto predial a cargo de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles con actividad minera se determinará como base gravable el valor del terreno y las construcciones que mediante avalúo determine la Tesorería Municipal. Para ello la Tesorería Municipal podrá encomendar la elaboración de dicho avalúo a cualquier institución autorizada, o valuador profesional con cedula.
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor de las construcciones
¿Quién puede solicitarlo?
Tipo de trámite
Actualización de Datos
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en:
- En oficinas del departamento de catastro en horario laboral