El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI a XVIII del artículo 47, así como con el 49 de esta Ley., La Comisión Estatal y las Comisiones Municipales dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica.
La Protesta Ciudadana será revisada por la Autoridad de Mejora Regulatoria quien emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó; dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
| Dependencia |
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria |
| Dirigido a |
Público en general. |
| Documento que obtiene el usuario |
Oficio |
| Medio de presentación del trámite o servicio |
Virtual y ventanilla
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