Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite.
Criterios de Resolución
- 1.- Recibida la Solicitud se turna al área administrativa que de acuerdo al Reglamento Interior tenga en su poder la información solicitada.
2.- Una ves recibida la solicitud se analiza si contiene o no Datos personales o información que pueda ser clasificada como confidencial reservada, en cuyo caso se solicitara al Comité de Transparencia su intervención a fin de que confirme o revoque dicha clasificación.
3.- Una vez hecha ésta clasificación, o bien de no existir información confidencial o datos personales se procede a notificar al solicitante la respuesta a su solicitud.
Proceso de Dictaminación
1.- Se recibe la solicitud.
2.- Se procede a determinar si la Secretaría del Campo es o no competente.
3.- En caso de ser competente se turna la solicitud al área respectiva quien notificara a la Unidad de Transparencia la informacion solicitada.
4.- La Unidad de Transparencia la notifica al solicitante.