Criterios de Resolución
- Todo documento que ingresa a trámite a registro público es revisado, cotejado y compulsado con su antecedente registral, con el objetivo de que cumpla a cabalidad con todos los requisitos de validez que se establecen en diversos ordenamientos.
- Todo documento que ingresa a trámite a registro público es revisado, cotejado y compulsado con su antecedente registral, con el objetivo de que cumpla a cabalidad con todos los requisitos de validez que se establecen en diversos ordenamientos.
Proceso de Dictaminación
Registro Público es una autoridad ejecutora, en este sentido, en necesario el accionar de algún interesado para que se haga un movimiento o se inscriba el documento que contiene la manifestación de la voluntad y/o la resolución de un juez competente, donde declare la propiedad en favor del interesado misma que ha de ser protocolizada ante notario para que funja como instrumento público. No obstante al ser una inmatriculación judicial basta con que el juez insista en su inscripción para que se lleve a cabo el registrador no renegara de ésta.
Art. 76. El registrador no juzgará de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción, anotación preventiva o cancelación, pero si a su juicio el documento no reúne las formalidades extrínsecas requeridas por la Ley, contraviene disposiciones del orden Público, se trata de una autoridad notoriamente incompetente o del propio registro surge algún obstáculo por el que legalmente no deba practicarse el acto registral ordenado, lo hará saber a la Autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insiste en el registro, se hará el mismo insertándose en la inscripción el oficio en que se ordene, archivándose el original.
Tratándose de autoridad administrativa podrá hacerse la inscripción, después de que fue Negada, si la ordena el jefe del departamento del Registro Público de la Propiedad.
Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que ordenen una inscripción, anotación preventiva o cancelación, de un juicio en el que el registrador hubiere sido parte, se ejecutarán previo pago de los derechos correspondientes por parte del interesado.