Los jueces comunitarios podrán Intervenir como conciliador cuando surja conflicto entre partes, cuando éstas expresen su libre voluntad de someterse al mismo, siempre y cuando no se contravenga con las atribuciones que la ley le confiere a los jueces municipales, a los de primera instancia, o a otros órganos jurisdiccionales, respecto de las materias siguientes:
A). Cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias y suscripción de convenios en asuntos de derecho familiar; y
B). Negocios de carácter civil o mercantil cuya suerte principal no exceda de trescientas cuotas.
¿Quién puede solicitarlo?
Observaciones: Para solicitar el procedimiento conciliador debe haber voluntad de las partes involucradas.
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en: