• Calificación registral, por testimonio o documento: $50.00
• Costo del trámite o servicio: $1,100.00
-Por la inscripción y anotación relativa a la limitación o gravamen de la propiedad y posesión de inmuebles, se tasará al 0.35% sobre el valor de limitación o gravamen, cuando no se determine o no se inserte éste, se tasarán, tratándose de actos o contratos de la forma siguiente:
A) Arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arrendamiento.
B) Constitución o sustitución de garantías reales
C) Subrogación de garantía, cesión de garantías u obligaciones reales.
D) Comodato o convenios judiciales.
E) Demandas o resoluciones que limiten el derecho de propiedad o posesión.
F) Fideicomiso de afectación o administración en garantía y en el que el o los fideicomitentes, se reserven expresamente la propiedad.
G) El cumplimiento de condiciones suspensivas a que se haya sujetado la transmisión de la propiedad.
H) Fianzas.
I) Prendas sobre crédito inscrito.
J) Prenda de frutos pendientes.
K) Uso, usufructo, servidumbre y contratos de crédito refaccionario, de habilitación y avío celebrado entre particulares.
L) División de copropiedad, por cada uno de los predios resultantes.
• Cancelación de inscripción o anotación: $200.00
• Registro de instrumentos notariales celebrados ante Fedatarios públicos de otras Entidades Federativas, con Consecuencias jurídicas en el Estado, adicionalmente al
Monto de derechos que cause el acto: $3,000.00
• Cuando de un mismo título se consignen dos o más Actos jurídicos, por cada acto: $300.00
• Si el mismo origina dos o más inscripciones, se tasarán por separado.
• Por los servicios de certificados y copias que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito de la capital del Estado y solicitado en la Jefatura del Registro Público, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: $800.00
• Del ingreso percibido por concepto de registro público, 5% será destinado a la modernización de Catastro y Registro Público.
Nota: Al monto total se le sumará el 10% por concepto de la Uaz.
- El pago se realiza previo al inicio del trámite.
El plazo del Sujeto Obligado para resolver es de 5 días hábiles.
El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante es de 5 días hábiles.
El plazo para que el interesado cumpla con la prevención es de 15 días hábiles.