El Trámite es totalmente gratuito, salvo en los casos en la que requiera información en copia simple o certificada o medio magnético de alguna documentación, misma que tiene un costo por su reproducción, ello con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra dice: “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
Ii. El costo de envío, en su caso; y
Iii. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la ley correspondiente y disposiciones aplicables, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.”
Así mismo, en apego al artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Suplemento 2 al número 105 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha
31 de Diciembre de 2016 y que entró en vigencia el 1 de Enero del 2017, que para tal efecto establece: Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública de acuerdo con la ley de esta materia, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de copia simple por hoja………………………….......………$1.20
Ii. Por expedición de copia certificada por hoja………………………..…………...$1.90
Iii. Por la expedición de copia a color por hoja……………………………………...$1.90
Iv. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..………………………………………………………………………………………….$1.90
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (Usb, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida………..………...$1.90
Vi. Por expedición de copia simple de planos por metro de papel cuadrado……………………………………………………………………………………………. $68.00
Vii. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel………………………………………………...................................................$91.00
Viii. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
A) Por conducto del Servicio Postal Mexicano…..………….………………………$75.00
B) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal...............$224.00
C) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional…………$522.00
D) A través de empresas privada de mensajería para envío al extranjero……...$746.00
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.
- El pago se realiza posterior al inicio y previo a la resolución.
- La línea de captura tiene una vigencia de 30 días naturales.
Medios de Pago:
- En las oficinas de la dependencia
- Únicamente el cobro es para recuperar los costos de reproducción de la información es en Oficinas de Recaudación de Rentas de Gobierno del Estado.
El Trámite es totalmente gratuito, salvo en los casos en la que requiera información en copia simple o certificada o medio magnético de alguna documentación, misma que tiene un costo por su reproducción, ello con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra dice: “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
Ii. El costo de envío, en su caso; y
Iii. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la ley correspondiente y disposiciones aplicables, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.”
Así mismo, en apego al artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Suplemento 2 al número 105 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha
31 de Diciembre de 2016 y que entró en vigencia el 1 de Enero del 2017, que para tal efecto establece: Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública de acuerdo con la ley de esta materia, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de copia simple por hoja………………………….......………$1.20
Ii. Por expedición de copia certificada por hoja………………………..…………...$1.90
Iii. Por la expedición de copia a color por hoja……………………………………...$1.90
Iv. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..………………………………………………………………………………………….$1.90
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (Usb, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida………..………...$1.90
Vi. Por expedición de copia simple de planos por metro de papel cuadrado……………………………………………………………………………………………. $68.00
Vii. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel………………………………………………...................................................$91.00
Viii. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
A) Por conducto del Servicio Postal Mexicano…..………….………………………$75.00
B) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal...............$224.00
C) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional…………$522.00
D) A través de empresas privada de mensajería para envío al extranjero……...$746.00
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.
- Referencia: La referencia aparece en el recibo de pago
- Tiendas comerciales
- Se presenta el formato de pago electrónico proporcionado al solicitante en Oxxo Zacatecas, Extra, Elektra, Soriana, Farmacia Benavides, Super Farmacia Guadalajara, Telecom.
Únicamente el cobro es para recuperar los costos de reproducción de la información es en Oficinas de Recaudación de Rentas de Gobierno del Estado.
"El Trámite es totalmente gratuito, salvo en los casos en la que requiera información en copia simple o certificada o medio magnético de alguna documentación, misma que tiene un costo por su reproducción, ello con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra dice: “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
Ii. El costo de envío, en su caso; y
Iii. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la ley correspondiente y disposiciones aplicables, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.”
Así mismo, en apego al artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Suplemento 2 al número 105 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha
31 de Diciembre de 2016 y que entró en vigencia el 1 de Enero del 2017, que para tal efecto establece: Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública de acuerdo con la ley de esta materia, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de copia simple por hoja………………………….......………$1.20
Ii. Por expedición de copia certificada por hoja………………………..…………...$1.90
Iii. Por la expedición de copia a color por hoja……………………………………...$1.90
Iv. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..………………………………………………………………………………………….$1.90
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (Usb, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida………..………...$1.90
Vi. Por expedición de copia simple de planos por metro de papel cuadrado……………………………………………………………………………………………. $68.00
Vii. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel………………………………………………...................................................$91.00
Viii. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
A) Por conducto del Servicio Postal Mexicano…..………….………………………$75.00
B) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal...............$224.00
C) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional…………$522.00
D) A través de empresas privada de mensajería para envío al extranjero……...$746.00
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.
- Referencia: La que aparece el formato de pago
- Banco comercial
- Se presenta el formato de pago electrónico proporcionado al solicitante para realizar el pago en el Banorte, Banamex, Bancomer, Santander, Scotiabank, Hsbc, Banco Azteca.
Únicamente el cobro es para recuperar los costos de reproducción de la información es en Oficinas de Recaudación de Rentas de Gobierno del Estado.
"El Trámite es totalmente gratuito, salvo en los casos en la que requiera información en copia simple o certificada o medio magnético de alguna documentación, misma que tiene un costo por su reproducción, ello con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra dice: “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
Ii. El costo de envío, en su caso; y
Iii. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la ley correspondiente y disposiciones aplicables, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.”
Así mismo, en apego al artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Suplemento 2 al número 105 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha
31 de Diciembre de 2016 y que entró en vigencia el 1 de Enero del 2017, que para tal efecto establece: Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública de acuerdo con la ley de esta materia, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de copia simple por hoja………………………….......………$1.20
Ii. Por expedición de copia certificada por hoja………………………..…………...$1.90
Iii. Por la expedición de copia a color por hoja……………………………………...$1.90
Iv. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..………………………………………………………………………………………….$1.90
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (Usb, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida………..………...$1.90
Vi. Por expedición de copia simple de planos por metro de papel cuadrado……………………………………………………………………………………………. $68.00
Vii. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel………………………………………………...................................................$91.00
Viii. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
A) Por conducto del Servicio Postal Mexicano…..………….………………………$75.00
B) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal...............$224.00
C) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional…………$522.00
D) A través de empresas privada de mensajería para envío al extranjero……...$746.00
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.
- Referencia: La referencia aparece en el recibo de pago
El plazo del Sujeto Obligado para resolver es de 20 días hábiles.
El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante es de 5 días hábiles.
El plazo para que el interesado cumpla con la prevención es de 10 días hábiles.
Este trámita aplica Afirmativa ficta.