Información de Trámite

 

Constancia de opinión de derecho de preferente.

Detalles

Artículo 114. Los Municipios y el Estado tendrán derecho de preferencia para adquirir predios comprendidos por las declaratorias de reserva, cuando dichos predios sean puestos a la venta o, a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de una transmisión de propiedad; igual derecho de preferencia tendrán, en caso de remate, judicial o administrativo, al precio en que se finque el remate al mejor postor. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseen enajenarlos, los notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas deberán notificar al Gobierno del Estado y al Municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación a fin de que aquéllos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente.

Dependencia Presidencia Municipal de Fresnillo
Dirigido a Al propietario.
Documento que obtiene el usuario Constancia.
Medio de presentación del trámite o servicio Ventanilla


Registro Estatal de Trámites y Servicios

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