El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, expedirá las Constancias Estatales de compatibilidad urbanística, en los siguientes casos:
I. Para el fraccionamiento y relotificación de terrenos y/o subdivisión de terrenos con superficie mayor de 10,000 m2;
Ii. La constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio;
Iii. La modificación, demolición o ampliación de inmuebles del patrimonio cultural;
Iv. El proyecto de vialidades primarias y secundarias, tales como periféricos, libramientos y avenidas de 30 metros o más de anchura;
V. La elaboración de proyectos de equipamiento e infraestructura primaria de los centros de población, que por su magnitud e importancia requieran de un análisis y revisión por parte de la administración pública estatal;
Vi. El proyecto de centros comerciales y centrales de abasto de cualquier tipo;
Vii. El proyecto de hospitales y centros médicos;
Viii. El diseño de centrales camioneras y de carga;
Ix. El proyecto de instalaciones y fraccionamientos industriales;
X. El proyecto de edificios de oficinas, escuelas, centros de espectáculos o lugares que generen grandes concentraciones de personas o vehículos; y
Xi. El proyecto de instalaciones o edificios en los que se prevea manejar, almacenar y expender sustancias peligrosas.
¿Quién puede solicitarlo?
Observaciones: Existen otros documentos de apoyo entre ellos las normas y criterios de desarrollo urbano, normas oficiales mexicanas que varían dependiendo de uso de suelo solicitado y de la vigencia de las mismas.
Tipo de trámite
Aprobación
Observaciones: Las Constancias Estatales de Compatibilidad Urbanística, deberán de ser tramitadas previamente a las que expidan los gobiernos municipales; siendo nulas de pleno derecho las Constancias Municipales de Compatibilidad Urbanística que expidan los Ayuntamientos, que no cuenten con las Constancias que expida el Gobierno del Estado, en los términos y casos que establece el Código.
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en: