Iván Reyes Millán, Encargado del Despacho de la Secretaría del Zacatecano Migrante del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fundamento en los Artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 3, 4, 24, 25 fracción XVI, 41 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 2 y 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Zacatecano Migrante.
CONSIDERANDO
Los Derechos Humanos y sus garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, velan por el principio pro persona de los connacionales radicados en otros Estados.
Particularmente en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas y la Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias, consagran promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las personas zacatecanas migrantes y sus familias.
En el mismo contexto, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, encomienda a la Secretaría del Zacatecano Migrante, promover el mejoramiento de las condiciones de vida y respeto a la dignidad humana de las personas zacatecanas migrantes en situación de retorno.
La población zacatecana migrante, en particular aquella en situación de retorno se enfrenta a una serie de problemas transversales, de carácter, legal, personal y social, entre ellos, su integración social; la cual se empeora para la persona México-Americana que por carecer del apostille de documentos de identidad, no han realizado el trámite de inserción de acta extranjera para obtener la doble nacionalidad, escenario que los ubica en condiciones de vulnerabilidad, lo que disminuye consecuentemente su calidad de vida. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE APOSTILLA DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ESTADOUNIDENSES
I. Disposiciones generales
Objetivo de los Lineamientos
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos bajo los cuales opera el trámite de apostilla de documentos de identidad estadounidenses.
Glosario de Términos
Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Apostilla de documentos de identidad, al trámite consistente en la autentificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos públicos emitidos en EE. UU.;
Certificación, a la autenticidad del documento de identidad estadounidense validado por autoridad competente;
Compareciente, padre o madre de la posible persona beneficiaria;
EE. UU., a los Estados Unidos de América;
Persona beneficiaria, aquella nacida en EE. UU., hija o hijo de padres zacatecanos, de madre o padre zacatecano;
SEZAMI, a la Secretaría del Zacatecano Migrante;
Servicio, a la acción ejercida en beneficio de una persona para realizar la apostilla de documentos de identidad, y en su caso, certificación;
SGI, al Sistema de Gestión Integral, por el cual la SEZAMI registra, da seguimiento y consulta el estatus de los servicios prestados.
Gestor estratégico, aquel autorizado por la SEZAMI para realizar los trámites necesarios respecto de la apostilla de documentos de identidad estadounidenses.
El ámbito de aplicación del servicio es el Estado de Zacatecas.
II. De la prestación del servicio
1. Del procedimiento para el otorgamiento del servicio
a) SEZAMI recibe solicitud de servicio;
b) SEZAMI valida requisitos para acceder al servicio;
c) SEZAMI realiza entrevista mediante el SGI y hace del conocimiento los beneficios que se adquieren por contar con la doble nacionalidad;
d) SEZAMI integra el expediente correspondiente y registra en el SGI;
e) SEZAMI envía al gestor estratégico el documento de identidad a apostillar;
f) El gestor estratégico recibe el documento de identidad a apostillar y gestiona las trámites correspondientes;
g) Una vez que el gestor estratégico realiza los trámites correspondientes, envía a SEZAMI los documentos de identidad apostillados;
h) SEZAMI entrega a la persona beneficiaria el documento de identidad apostillado
2. De los requisitos para solicitar el servicio
Ser hija o hijo de padres zacatecanos, de madre o padre zacatecano;
Requisitar solicitud de servicio correspondiente;
Presentar documento de identidad a apostillar;
Para Certificación, presentar documento de identidad a validar;
Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o licencia de conducir emitida en el Estado de Zacatecas) del compareciente;
Clave única de registro de población del compareciente;
Registro federal de contribuyente del compareciente;
Comprobante de domicilio, y
Suscribir recibo de comprobación del servicio.
Podrá solicitar el servicio, el compareciente y continuarlo cualquiera de estos o incluso un familiar que presente el contra recibo del trámite expedido por la SEZAMI.
3. Derechos de los beneficiarios
Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo e incluyente por parte del personal que lleva a cabo el servicio.
Manejo reservado y confidencial de la información proporcionada.
4. De la integración del padrón
El Padrón de Beneficiarios como elemento indispensable para la transparencia, rendición de cuentas, monitoreo y evaluación del proyecto será integrado por la SEZAMI, misma que notificará de manera oficial el registro de los beneficiarios en el Sistema Integral del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado a la Coordinación Estatal de Planeación, dirigiendo copia al Titular del Ejecutivo del Estado.
5. De los tipos de servicio
Este servicio tiene como finalidad coadyuvar en la gestión del trámite de apostilla de documentos d identidad estadounidenses.
El monto del apoyo por el servicio asciende a la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), y se otorgará por única ocasión conforme suficiencia presupuestal. En el caso en que se identifique que la erogación para otorgar el servicio rebase el monto establecido en el párrafo anterior, será necesaria la autorización del Titular de la SEZAMI.
El apoyo se destinará a cubrir el costo de paquetería, certificaciones y apostilla de documentos de identidad, así como, el pago de gastos que se generen con motivo del servicio.
6. De la información y transparencia
La SEZAMI, garantiza el derecho de acceso a la información pública, a través de la Unidad de Transparencia, en el contacto: Teléfono 492 491 5000 extensión 37122; correo electrónico transparencia.szm@zacatecas.gob.mx; dirección: Circuito Cerro del Gato, Edificio “B”, Segundo Piso, Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas. Código Postal 98160.
III. Quejas y denuncias
Acudir a la SEZAMI, exponiendo la queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control, quien levantará un Acta anexando las pruebas en caso de existir, o bien, hacer uso del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, http://contraloriasocial.zacatecas.gob.mx; correo electrónico: contraloria.social@zacatecas.gob.mx; lada gratuita: 01 800 55 26 26 67.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
SEGUNDO. - Los criterios no previstos en estos Lineamientos serán resueltos por la Secretaría del Zacatecano Migrante, con el fin de dar cumplimiento a los fines del Servicio, con estricto apego a las leyes aplicables.
Este servicio está diseñado con perspectiva de género, por lo que para la operación del mismo se consideran criterios que contribuyen a salvaguardar la paridad entre los géneros. Es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el servicio.
Zacatecas, Zacatecas., a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
Iván Reyes Millán, Encargado del Despacho de la Secretaría del Zacatecano Migrante.