ING. LAURA ELVIA BERMÚDEZ VALDES, Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas y de conformidad con los artículos 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 2, 4, 25 fracción XII, 37 fracción
I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; además de los
artículos 6 fracción I, VI, XXIV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Ordenamiento Territorial, y
CONSIDERANDO
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de
desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, para conseguir un futuro sostenible y
prosperidad para todos entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia,
y hacer frente al cambio climático y a la degradación ambiental, buscando reducir las brechas
sociales existentes y transitar hacia un modelo de desarrollo centrado en el bienestar, impulsando
una economía incluyente y el cuidado del medio ambiente; Eje social del desarrollo sostenible que
implica fundamentalmente igualdad de oportunidades y respeto a los derechos humanos de todas
las personas.
La coincidencia con la Agenda 2030 vincula en concordancia la mayoría de problemáticas del estado
de Zacatecas de orden público, así como los ejercicios de planeación democrática medible para su
evaluación y estimable en resultados, que profundizarán aquellos cambios políticos y económicos
que conlleven una transformación social y económica en beneficio de los habitantes del territorio
zacatecano.
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 plantea un gobierno responsable y solidario con la sociedad,
girando en torno a tres ejes de aplicación transversal: garantía de los Derechos Humanos, la
construcción de condiciones para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y la
Anticorrupción y Cero Tolerancia, como instrumento de legitimación y recuperación de la confianza
ciudadana. generando políticas públicas idóneas que permitan atender las necesidades de los
Zacatecanos; a través de tres “Principios Rectores” 1.- Hacia una Nueva Gobernanza; 2.- Bienestar
para Todos; 3.-Ecosistema Socioeconómico Sólido e Inclusivo.
Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad Fondo de
Infraestructura para las Entidades (FISE) es la principal fuente de financiamiento del programa tiene
como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las Zonas de Atención prioritaria.
Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los
recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades donde los gobiernos locales también
deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2022, establece la
partida presupuestal destinada a la operación de los programas de la Secretaría.
En ese tenor las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular y transparentar el uso de
los recursos públicos, así como hacer más eficiente la operación de los programas sociales.
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial es una dependencia de la
Administración Pública Centralizada, encargada de formular la política de desarrollo para el bienestar
de la ciudanía en materia de vivienda, buscando en todo momento erradicar la vulnerabilidad,
pobreza o marginación de toda persona o grupo social del Estado de Zacatecas, ponderando sobre
el acceso a calidad y espacios de la vivienda. Estableciendo como parte de sus objetivos integrar
una institución sólida, para organizar, planear, realizar y ejecutar acciones específicas para mejorar
la calidad de los espacios de la vivienda en Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y con la finalidad de promover el bienestar de la ciudanía
ponderando el acceso a calidad y espacios de la vivienda y fortalecer el desarrollo e inclusión social,
procurando la participación de los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios
con municipios que tengan por objeto acciones en pro del desarrollo social; tengo a bien expedir las
siguientes reglas.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA LA
INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FÍSCAL 2022
III. JUSTIFICACIÓN
Los recursos del FAIS, en su componente, FISE, deben ser administrados bajo los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén
destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los recursos del FAIS, en su componente, FISE, deberán ejercerse bajo los criterios generales de
responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición
de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Al establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que se deben para la eficaz y
eficiente planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación del Fondo para la
Infraestructura Social de las Entidades (FISE), así como su alineación a los objetivos señalados en
el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de
Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), atendiendo a los
compromisos celebrados por el Estado Mexicano.
Una de las variables que constituyen el grado de marginación, el rezago social y la pobreza es en
carencia por acceso a calidad y espacios de la vivienda concretamente en la atención a viviendas
con pisos de tierra, con techos y muros de material endeble, y en viviendas con hacinamiento.
Es importante la satisfacción de dichas necesidades que se encuentran en esa condición mediante
el acceso a calidad y espacios de la vivienda, con el firme propósito de elevar la calidad de vida de
la población zacatecana y brindar oportunidades para el desarrollo social del Estado.
En el Diario Oficial de la Federación, en su “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las
Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022” , con fecha de lunes 29 de noviembre del 2021 y en base a los criterios generales emitidos por el CONEVAL, así como en los resultados del Informe
anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones
territoriales del país que lleva a cabo la publicación la Secretaría de Bienestar a través de la
Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, desde el 2014.
El objetivo del Informe es orientar el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE)
hacia el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien directamente a la
población en pobreza extrema o en condición de alto y muy alto rezago social, así como a la población
que radica en las zonas de atención prioritaria para el Estado de Zacatecas será de la siguiente
manera:
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
• INSTANCIA NORMATIVA. - Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
• INSTANCIA EJECUTORA. - Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial o el Ayuntamiento.
• SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA. - Área competente con superior jerárquico sobre la Dirección
de Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías.
• INSTANCIA FISCALIZADORA. - Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior del
Estado de Zacatecas y de la Federación.
• COEPLA. – Coordinación Estatal de Planeación.
• CONVENIO DE CONCURRENCIA. - Convenio de coordinación y/o concertación que suscriben
los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y/o de las demarcaciones
territoriales con entes de la administración pública y/o privados que participan en la realización
de proyectos de infraestructura social básica en los que se ejercerán de forma concurrente
recursos provenientes del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, con otros recursos
de naturaleza federal, estatal, municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada,
respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable.
• CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
• CPS. - Comité de Participación Social.
• CURP.- Clave Única de Registro de Población.
• PED.- Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.
• ZAP.-Zonas de Atención Prioritaria.
• AGEBS.-Áreas Geo Estadísticas Básicas.
• FISE.- Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades
FAIS. - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
• FISMDF. - Fondo para la Infraestructura Social para los Municipios.
• COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL. - Se entenderá como un órgano de participación social
y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera
democrática.
• COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. - Se entenderá como un órgano de participación social
y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera
democrática.
• AGENDA 2030.- Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas y adoptada por el Estado mexicano.
• COEPO.- Consejo Estatal de Población.
• CARENCIAS: Ausencia de satisfacción de las necesidades humanas de una familia, grupo social
o una sociedad en su conjunto.
• MIDS.- Matriz de Indicadores para el Desarrollo Social.
• REZAGO SOCIAL. - Medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales
(educación, salud, servicios básicos y calidad y espacios en la vivienda) en un solo índice que
tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. Dato
generado por el CONEVAL.
• SEDUVOT. – Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Ordenamiento Territorial.
• SIPLAN: Sistema Integral de Información para la Planeación del Gobierno del Estado.
• SRFT. – Sistema de Reporte de Recursos Federales Transferidos.
• LCF.- Ley de Coordinación Fiscal.
• LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
V. ALINEACIÓN CON INSTRUMENTOS PROGRÁMATICOS
Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2027
Eje Estratégico II: Bienestar para todos.
Línea Estratégica: 2.3 Infraestructura Básica para Combatir el Rezago Social.
2.4 Desarrollo Urbano y Vivienda para la Integración Social.
Derechos Humanos que se promueven:
• Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
• Igualdad entre hombres y mujeres.
• Derecho de acceso a la información.
• Derechos a la ciudadanía.
• Derecho a la vivienda.
• Derecho a un medio ambiente sano.
VI. OBJETIVOS
Objetivo General
Contribuir prioritariamente a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas deterioradas
física o funcionalmente, con el fin de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto
para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material de desecho, ni lámina
de cartón, realizando proyectos integrales.
Objetivos Específicos
Reducir conforme a lo señalado en la atención:
1. Reducir las viviendas con pisos de tierra para mejorar la calidad de espacios y la salud de
las familias que habitan en tales condiciones.
2. Reducir las viviendas con techos de material endeble mejorando sus sistemas constructivos.
3. Reducir las viviendas con muros de material endeble.
4. Reducir el porcentaje en viviendas con hacinamiento.
5. Reducir las viviendas sin drenaje con la construcción de espacios dentro de la vivienda
adecuados.
6. Reducir las viviendas sin o con escases de agua potable con el almacenamiento del vital
líquido para su uso doméstico.
7. Contribuir al ahorro del gasto familiar con el equipamiento de eco tecnologías dentro de la
vivienda.
VII. ALCANCE
Cobertura Territorial. - El programa podrá operar en los 58 municipios del Estado, se dará prioridad
a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su “Decreto por el que se formula la
Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022”, localidades con los dos grados
de Rezago Social más altos y familias que se encuentren en pobreza extrema.
El Programa se aplicará a los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
reglas y tendrá como límite el monto autorizado en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
2022 por lo que se priorizarán las acciones a ejecutar.
Este programa está diseñado con perspectiva de género por lo que para la operación del mismo se
consideran criterios que contribuyen a salvaguardar la igualdad y la equidad entre los géneros.
Población Potencial.
La población que se encuentre dentro de los indicadores de carencias sociales especialmente a la
carente de acceso a calidad y espacios de la vivienda.
Población Objetivo.
La población con necesidades conjuntas no satisfechas publicadas en Informe sobre la situación de
pobreza y evaluación 2020 en Zacatecas.
1. En viviendas con pisos de tierra
2. En viviendas con techos de material endeble
3. En viviendas con muros de material endeble
4. En viviendas con hacinamiento
5. En viviendas sin drenaje
VIII. BENEFICIARIOS
Se dirige a las familias que habitan en hogares con carencias de calidad y espacios en la vivienda
con un enfoque de equidad de género y atención a grupos vulnerables para participar en las obras y
acciones del programa.
1. Criterios de elegibilidad
• Hogares de las localidades urbanas y rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y
con 2 o más carencias, entre ellas carencia por calidad y espacios en su vivienda. Se dará
prioridad a los hogares que además de lo anterior cuenten con alguna persona con discapacidad.
• Tratándose de personas que, en términos de la legislación aplicable, sean reconocidas con la
calidad de victima directa o indirecta por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas
del Estado, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa regulado por las
presentes reglas de operación con un enfoque transversal, de género y diferencial siendo
responsabilidad de todas las Dependencias y Entidades, admitir como único requisito la
constancia que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación de los apoyos, así como
realizarlo de forma inmediata en favor de la víctima.
• El apoyo de los beneficiarios podrá ser integral y tener diferentes tipos de apoyo siempre y
cuando así lo requieran y con la finalidad de cambiar su grado de marginación o rezago social.
• Se dará prioridad a Jefas de Familia, mujeres indígenas, mujeres con discapacidad, madres
solteras o jefas de familia que tengan a su cargo el cuidado y manutención de personas con
discapacidad y/o adultos mayores que sean posesionarios de una vivienda.
Tratándose de personas que, en términos de la legislación aplicable, sean reconocidas con la calidad
de víctima, la Dependencia o Entidad que haya proporcionado el apoyo, deberá notificar mediante
oficio la aplicación de cada uno de los apoyos a la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas
del Estado, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a la entrega del apoyo.
La expedición de la constancia de reconocimiento de víctima será responsabilidad del Comisionado
Ejecutivo de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.
2. Requisitos de Elegibilidad
Para los ciudadanos que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022 y en las
localidades con los dos grados de Rezago Social más altos se requiere:
• Solicitud dirigida al C. Gobernador (Formato Libre).
• CURP.
• Identificación Oficial o Constancia de Identidad.
• Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o predial) o constancia de residencia.
• Estudio Socioeconómico de Vivienda. (Anexo I)
• Dictamen Técnico de Validación. (Anexo II)
Para los ciudadanos que habitan fuera de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022 y fuera
de las localidades con los dos grados de Rezago Social, es decir, que habitan en pobreza extrema:
• Solicitud dirigida al C. Gobernador (Formato Libre).
• CURP.
• Identificación Oficial o Constancia de Identidad.
• Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o predial) o constancia de residencia.
• Dictamen Técnico de Validación. (Anexo II)
• Cuestionario Socioeconómico CUIS que se establezca el Gobierno de México. (Anexo
III).
3. Restricciones de elegibilidad
Los ciudadanos que no podrán acceder al programa, serán quienes dentro de la verificación que
realice el personal adscrito a la Dependencia y asignado a la Verificación y Validación de
beneficiarios de los Programas de Vivienda, o en su caso, el personal adscrito al Ayuntamiento donde
la Dependencia tenga convenio signado; deberá considerar además de los criterios descritos en el
Estudio Socioeconómico de Vivienda o Cuestionario Socioeconómico CUIS Estudio según sea el
caso considerar lo siguiente : la vivienda no se encuentre habitada, no comprueben su propiedad de
alguno de los integrantes de la familia o que incumpla algún criterio de elegibilidad, lo cual quedará
asentado en el apartado de observaciones de los instrumentos antes descritos que será parte del
expediente social del beneficiario.
4. Derechos de los solicitantes y beneficiarios.
• Recibir la información necesaria para participar en el programa la cual se proporcionará
de manera clara, oportuna y gratuita.
• Un trato profesional y respetuoso sin ningún tipo de distinciones, así como respetar la
confidencialidad de los datos personales de quien solicite el programa.
• Orientación para el seguimiento del programa, y
• Atención oportuna a sus denuncias y quejas ante las instancias correspondientes.
5. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.
Los beneficiarios del programa deberán:
• Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos personales que le solicite la instancia
normativa para la integración de su expediente social;
• Cumplir con los requisitos, documentación, así como la conservación y en su caso el
mantenimiento de los apoyos recibidos, y
• La participación para la Constitución de los Comités de Participación Social emitidos por
la Secretaría de Bienestar en caso de que se firme un convenio de concurrencia con los
municipios, así como en los Comités de Contraloría Social en caso de ejecutar las
acciones directamente sin un convenio de por medio.
6. Criterios de incumplimiento retención, suspensión o reducción de recursos.
Se suspenderán definitivamente los apoyos a los beneficiarios que:
• Otorguen información falsa, omitan datos o realicen cualquier otro acto doloso con el
objeto de solicitar o recibir los apoyos del Programa;
• Obtengan provecho indebido del Programa;
• En el caso de que las Dependencias o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos y a las presentes Reglas
de operación, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial
suspenderá los apoyos a los beneficiarios e inclusive podrán solicitar su reintegro en
apego a la normatividad aplicable.
IX. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS O BENEFICIOS
1. Tipo de apoyo.
En especie o en su caso obra terminada.
2. Características del Apoyo, Especificaciones Técnicas de las Acciones y monto del apoyo.
Mejoramiento de Vivienda Generados:
Previa verificación del Departamento de Supervisión, las dimensiones y prototipos de los proyectos
serán modificados en atención a las necesidades propias de las viviendas beneficiadas con la
finalidad de que no queden obras incompletas y de cambiar su grado de marginación o rezago social.
Las modificaciones tanto en la cantidad como en las dimensiones del apoyo a otorgar quedarán
asentadas en el Dictamen Técnico de Validación que será parte del expediente social del beneficiario.
Los montos de apoyo para la operación de estos programas quedarán supeditados a los recursos
asignados a la Secretaría. Los tipos de apoyo serán a fondo perdido.
Los montos de los paquetes y características de los apoyos pueden variar:
• Los paquetes y características de los apoyos pueden variar en función de los precios y
condiciones del mercado.
• Dependiendo de las localidades donde se vaya a realizar la acción, tomando en cuenta
las distancias para llevar los materiales, así como los insumos que se encuentren en la
región.
• A efecto de garantizar la mejora continua hasta alcanzar los estándares que demanda
una sociedad moderna.
3. Periodicidad del apoyo.
El apoyo se otorgará en relación a la carencia en espacios de la vivienda, pudiendo ser más de uno
cuando así lo requieran y con la finalidad de cambiar su grado de marginación o rezago social.
X. OPERATIVIDAD
1. Planteamiento
Para coordinar los procesos de la elaboración, recepción, revisión y aprobación de las propuestas
de las diferentes obras en materia de vivienda, es necesario realizar una serie de acciones y
procedimientos que coadyuven y garanticen alcanzar las metas planteadas al inicio de cada ejercicio fiscal para la atención y beneficio de la población objetivo, por lo que el proceso de operación es el
siguiente:
XI. MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL
1. Monitoreo
Se entregarán reportes mensuales y trimestrales de avance de obras y supervisión de acciones del
programa de mejoramiento de vivienda, por parte de las Coordinaciones Regionales y la propia
Dirección de Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías, las que informarán a la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Subsecretario de Vivienda y
diferentes Directores afines, de dichos avances para informar en particular de las acciones del
programa y al mismo tiempo establecer parámetros de coordinación para evitar duplicidad de
esfuerzos, apoyos y beneficiarios.
Además de lo anterior deberá generarse un informe trimestral del ejercicio de los recursos, que se
realizará a través del SIPLAN que es una plataforma informática (Software) de la Coordinación Estatal de Planeación de Gobierno del Estado, en la que se otorgarán los informes y avances de
obras, así como el avance de gestión financiera, cierre de ejercicio y la cuenta pública de manera
trimestral, semestral y anual respectivamente.
2. Evaluación
Para la operación y evaluación del Programa Mejoramiento de Vivienda, habrá un Comité Técnico
de Validación que coordinará las obras o acciones en sus diferentes vertientes y será quien analizará,
validará y autorizará en su caso la incorporación de localidades o colonias que no hayan sido
contempladas siempre y cuando reúnan los requerimientos en las presentes reglas y de igual forma
tendrá facultades para determinar procediendo de lo no previsto en las presentes Reglas de
Operación y la Evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas relacionadas con los
indicadores establecidos.
Este comité estará integrado por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial, como presidenta, el Subsecretario de Vivienda, como secretario técnico; el Director de
Programas Convenidos, el Director de Mejoramiento y el Director de Construcción, éstos tres últimos
en calidad de vocales y sesionará, por lo menos una vez al año. En caso de que exista un empate,
la secretaria dará su voto de calidad como criterio de desempate.
3. Indicadores de evaluación.
La evaluación se lleva a cabo en base al porcentaje de acciones entregadas conforme a lo siguiente:
4. Participación Social
Comités de Participación Social
Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena,
electos de manera democrática o las distintas formas de organización con las que ya cuente el
municipio o demarcación territorial.
En términos generales, las actividades que realizan son la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.
En este sentido, los Lineamientos FAIS establecen que la Guía para la constitución, operación,
registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF (Guía de Participación), deberá
contener los elementos que permitan a los municipios y a las demarcaciones territoriales llevar a
cabo acciones para fomentar la participación comunitaria, a efecto de que participen en el destino,
aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de
las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura para las Entidades
Lo anterior, a efecto de contribuir en el uso eficiente y eficaz de los recursos del FAIS.
Comités de Contraloría Social
Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena,
electos de manera democrática o las distintas formas de organización con las que ya cuente el
municipio o demarcación territorial.
En términos generales, las actividades que realizan son la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar cuando el recurso sea
ejecutado sin concurrencia, la dependencia constituirá el Comité de Contraloría Social.
En este sentido, las presentes reglas establecen los mecanismos de participación que consisten en
lo siguiente:
Coordinación Administrativa
Asigna el presupuesto a ejecutar.
Realiza los trámites correspondientes ante la Secretaría de Finanzas para abrir la cuenta
bancaria concentradora de recursos FISMDF cuyos datos serán facilitados a los municipios
con los que exista un convenio.
Reclasifica el presupuesto de las diferentes partidas presupuestales del programa en caso de
ser necesario (a petición del Departamento de Validación y Verificación de Programas de
Vivienda).
Genera documentación comprobatoria del ejercicio correspondiente al gasto y a la ejecución
de las diferentes acciones realizadas.
Dirección de Gestión Social
Capta las necesidades de la población a través de la recepción de solicitudes de apoyo.
Redirige las solicitudes referentes a carencias en la calidad y espacios de la vivienda a la
Dirección de Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías para su atención.
Dirección de Coordinadores Regionales
Crean, reciben, revisan y validan padrones de potenciales beneficiarios de los apoyos con
recursos del FAIS.
Integran los Expedientes Sociales de los beneficiarios aprobados con toda la documentación
que indican las reglas de operación.
Realizan los Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica a los beneficiarios que
necesiten acreditar el estatus de pobreza extrema.
Subsecretaría de Vivienda
Realiza la asignación presupuestal a los municipios y localidades del estado para la ejecución
de los distintos apoyos con recursos del FAIS.
Recibe avances físicos-financieros del Departamento de Supervisión con el fin de generar el
informe de cierre de ejercicio que contenga todos los apoyos entregados al 31 de diciembre
del ejercicio fiscal correspondiente.
Dirección de Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías.
Recibe las propuestas de beneficiarios.
Elabora los Expedientes Técnicos derivados de los convenios y/o de los recursos propios
asignados a la Dirección para posteriormente enviarlos a la Unidad de Evaluación de
Programas Federales con el fin de que esta realice los trámites correspondientes ante COEPLA
para obtener el oficio de ejecución del recurso.
A través de su Departamento de Supervisión realiza la validación de beneficiarios, ejecuta y
supervisa las obras para finalmente generar las Actas de Entrega-Recepción, sin olvidar que
genera reportes de avance físico-financiero para la Subsecretaría de Vivienda.
Unidad de Planeación
Realiza la planeación y establece las prioridades de atención en materia de mejoramiento de
vivienda.
Trabaja en conjunto con la Unidad de Validación y Verificación de Programas Federales en el
proceso de emisión de oficios de ejecución Dirección Jurídica
Elabora las reglas de operación del programa o programas que ejecutarán recurso FAIS.
Elabora los convenios y apoya al Departamento de Validación y Verificación de Programas de
Vivienda en el proceso relativo a la firma de los mismos con los municipios.
A través de la Subdirección de Licitaciones se encarga de los procesos de asignación de obra
a contratistas de acuerdo a la normatividad vigente para la correcta ejecución de los
programas.
XII. INSTANCIAS PARTICIPANTES
Instancia Ejecutora.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda, y Ordenamiento Territorial, será
la instancia ejecutora y deberá observar la correcta aplicación de los recursos del programa
convenido, debiendo tener bajo su resguardo toda la documentación social, técnica y comprobatoria
de los recursos aplicados y proporcionar una copia al Municipio a solicitud de éste.
Instancia Normativa.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial es
la instancia que dicta las reglas sobre el presente programa y resolverá lo necesario para la operación
óptima, eficaz y eficiente
Instancia de Control y Vigilancia.- Los entes fiscalizadores encargados en verificar la correcta
aplicación de los recursos serán la Secretaría de la Función Pública del Estado, Auditoría Superior
del Estado y la Auditoría Superior de la Federación.
Instancia de Apoyo Operativo.- En el presente programa no participa ninguna otra dependencia
del Gobierno del Estado. Tendrán participación los municipios cuando estos signen el
correspondiente convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
XIII. TRANSPARENCIA.
1. Publicación de las Reglas de Operación
Las presentes Reglas de Operación se Publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Zacatecas y en la página oficial de la SEDUVOT. sevivienda.zacatecas.gob.mx/
2. Difusión
El área responsable de la difusión será la Unidad de Comunicación Social y la Dirección de
Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías de la Secretaría con la apertura de ventanilla
del Programa, campañas de difusión en redes sociales, trípticos que serán distribuidos en las
Presidencias Municipales, y por el Personal adscrito a la Dependencia asignado al Programa.
3. Unidad de Transparencia.
Dependencia: Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial. Domicilio:
Circuito Cerro del Gato, Edificio “F”, Piso 4° Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zac. Titular de la
Unidad de Enlace.
Teléfono 4915000 extensión 33100 4. Padrón de beneficiarios.
El área responsable de establecer el padrón de beneficiarios será la Dirección de Programas de
Vivienda Convenidos y Eco tecnologías de la Subsecretaría de Vivienda dependiente de la
SEDUVOT.
El Padrón de beneficiarios de las acciones de este programa, se publicarán a través de las siguientes
páginas: http://sipab.zacatecas.gob.mx/publico; y http://transparencia.zacatecas.gob.mx.
De igual manera periódicamente se proporcionará la información correspondiente para ser integrada
al Sistema Integral del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado a través de la
Coordinación Estatal de Planeación.
XIV. QUEJAS Y DENUNCIAS
Podrá Acudir a la Secretaría, exponiendo la queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control,
quien levantará un acta anexando las pruebas, en caso de existir, se analizará y se dará respuesta
en 20 días hábiles y se notificará al quejoso vía correo electrónico.
1. Sistema de Atención Ciudadana
Para la presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del Programa, los beneficiarios
podrán acudir de manera externa a la Secretaría de la Función Pública quien dará el trámite
correspondiente o bien hacer uso del Sistema de Atención Ciudadana.
2. Red Estatal de Buzones
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana: http://contraloriasocial.zacatecas.gob.mx; correo
electrónico; contraloría.social@zacatecas.gob.mx, y
Lada gratuita: 01800 55 26 67
Los plazos y mecanismos para dar a conocer la resolución, deberán sujetarse a lo establecido en las
disposiciones que rigen los procedimientos establecidos en la Secretaría de la función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen por objeto
establecer los mecanismos de operación que regirán la ejecución de este programa, y entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre
y Soberano de Zacatecas.
SEGUNDO.- Los criterios no previstos en estas Reglas de Operación serán resueltos por la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial a través de la Subsecretaría
de Vivienda y de la Dirección de Programas de Vivienda Convenidos y Eco tecnologías, con el fin de
dar cumplimiento a los fines del programa, con estricto apego a las leyes aplicables.
TERCERO.- En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Ordenamiento Territorial podrá modificar las presentes Reglas de Operación siempre y cuando sea
para mejorar la eficiencia o el sentido de equidad en el cumplimiento de su objetivo atendiendo los
lineamientos del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social (FAIS) donde predomina su
financiamiento del programa CUARTO.- Este programa está regido por lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus municipios, y el uso adecuado de los
recursos que se entregan por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento
Territorial es responsabilidad de quien los recibe.
Este programa es público, ajenos a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en los programas.
Zacatecas, Zacatecas., a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
ING. LAURA ELVIA BERMÚDEZ VALDES. Rúbrica.