LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado
de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, programación, desarrollo, promoción y fomento del turismo, propiciando
elevar los niveles económico, social y cultural de los habitantes;
II. La coordinación de la Secretaría de Turismo con la Federación, otras entidades federativas y
municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores, social académico y privado,
nacionales y extranjeros;
III. Promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de la
actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos
turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social;
IV. La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en la Entidad, en los
términos de la legislación aplicable;
V. La concertación de acciones de la Secretaría de Turismo del Estado y los órganos municipales
de turismo;
VI. Promover el turismo social, cultural, de reuniones, de romance, de migrantes y de naturaleza
en el estado, procurando la integración de personas con discapacidad y adultos mayores;
considerando en el sector turístico el diseño universal para la accesibilidad;
VII. Fomentar la cultura turística entre la población;
VIII. La formulación del Programa Estatal de Turismo, con la participación de los sectores público,
social y privado;
IX. La gestión de mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización de las
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la promoción de incentivos y
estímulos económicos y fiscales para el desarrollo e inversión en la actividad turística;
X. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y profesionalización
de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores público, social y
privado;
XI. Preservar el patrimonio histórico y cultural del estado en coordinación con la Junta de
Protección y Conservación de Zonas Típicas y Monumentos del Estado y otras dependencias y
entidades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XII. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el estado, así como la aplicación
de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta
Ley, en los términos de la Ley General de Turismo y otras disposiciones aplicables;
XIII. Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo fomentar el
turismo en la Entidad, yXIV. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del estado, en
especial, en las localidades declaradas sitios patrimonio de la humanidad y pueblos mágicos.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Turismo: Fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario de un individuo o
grupo de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud,
ocio, deporte, religión o negocio, se trasladan a otro lugar distinto al de su residencia habitual;
II. Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que
utiliza alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley;
III. Servicio Turístico: Actividad realizada por personas físicas o morales para satisfacer alguna
demanda o necesidad de quienes realizan turismo en el estado;
IV. Prestador de Servicio Turístico: La persona física o moral que habitualmente proporcione,
intermedie o contrate con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere la
presente Ley;
V. Secretaría: La Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas;
VI. Ley General: La Ley General de Turismo;
VII. Programa Estatal de Turismo: Es en el cual se establecen objetivos y acciones estratégicas
en materia turística, así como misión, visión, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo,
con la finalidad de promover el desarrollo turístico, en observancia al Plan Nacional de Turismo
y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
VIII. Centro Turístico: Es aquel lugar que cuenta con atractivos turísticos e infraestructura
adecuada para recibir el turismo;
IX. Pueblo Mágico: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su
valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su
patrimonio material e inmaterial, que cuente con el nombramiento homónimo que otorga la
Secretaría de Turismo Federal;
X. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales
en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y
otros motivos;
XI. Patrimonio Turístico: El conjunto de bienes material e inmaterial que generan el interés de
los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o
simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras
generaciones;
XII. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación
persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional
los atractivos, el patrimonio y los servicios turísticos del estado;
XIII. Recursos Turísticos: Son los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del estado
que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. Industria de Reuniones: Es el segmento de turismo relacionado con los congresos,
conferencias, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de
características similares;XV. Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área
determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus necesidades y deseos;
XVI. Turismo de Naturaleza: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades
recreativas que generen experiencias relacionadas al contacto con la naturaleza y las
expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar
de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales;
XVII. Turismo Cultural: Son aquellos viajes turísticos que realizan las personas motivados por
conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social de un
destino;
XVIII. Turismo Social: El segmento turístico destinado a satisfacer las necesidades de cualquier
persona que tenga como propósito viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad;
XIX. Turismo de Migrantes: Es el relacionado con los Mexicanos y Zacatecanos que residen en el
extranjero y que durante todo el año visitan el estado con motivo de sus relaciones de familia,
de negocios, religiosas, sociales, culturales y gastronómicas;
XX. Calidad: Consiste en dotar de características de excelencia y requerimientos específicos a los
destinos, productos, servicios turísticos y actividades turísticas en el estado, con el objeto de
satisfacer la demanda nacional e internacional en sus diversos segmentos y modalidades;
XXI. Accesibilidad: Es la posibilidad para que toda persona acceda al turismo y tenga a su alcance
el disfrute de actividades turísticas en el estado, buscando minimizar o eliminar obstáculos
físicos, económicos o socio-culturales;
XXII. Competitividad: Capacidad de generar sistemáticamente mayores beneficios a la sociedad
y rentabilidad a los empresarios de manera permanente respecto a los servicios turísticos,
generando desarrollo económico y social en el estado, en un marco de competencia nacional e
internacional;
XXIII. Turismo Sustentable: Aquel que tiene como objeto dar un uso óptimo a los recursos
naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la
materia. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus
atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, así como asegurar eldesarrollo
de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que
se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las
comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones debida;
XXIV. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural
o cultural de un sitio;
XXV. Sitio Patrimonio de la Humanidad: Son lugares que han cumplido los requisitos necesarios
marcados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y
que han sido nominados para el programa internacional Patrimonio de la Humanidad debido a
su importancia excepcional cultural o natural, y
XXVI. Inversión Turística: Todo aquel destino de recursos que se ejecuta general, mayoritaria o
complementariamente dentro del sector turístico, para el desarrollo de este sector.CAPÍTULO II
AUTORIDADES EN MATERIA TURÍSTICA
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde:
I. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría, y
III. Los Ayuntamientos del estado
La Secretaría tendrá las facultades que la Ley General, su Reglamento, los acuerdos y convenios
celebrados con la Secretaría de Turismo Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieran.
Los municipios tendrán las atribuciones que señalen la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Municipio del Estado, la presente Ley, su reglamento, los convenios y acuerdos
celebrados con la federación y otros ordenamientos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 4. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Zacatecas es un órgano colegiado de
asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y
responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir
opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así
como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios
turísticos, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística estatal, utilizando
entre otros mecanismos, los foros de consulta y memorias publicadas, de conformidad con la
Ley General.
Artículo 5. Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes
de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del
sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser
invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales,
que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán
únicamente con derecho a voz. Por cada miembro titular será designado un suplente.
En las sesiones del Consejo podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que se
consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 6. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Zacatecas se reunirá bimestralmente en
forma ordinaria y podrá reunirse en forma extraordinaria las veces que se requiera, siempre que
se justifiquen los asuntos a tratar.
Artículo 7. La Secretaría podrá tomar en consideración las opiniones y propuestas del Consejo
Consultivo para la implementación de acciones destinadas al desarrollo turístico del estado.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES DE TURISMO
Artículo 8. Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos Consultivos
Municipales de Turismo, los cuales podrán integrarse por representantes de las dependencias yentidades municipales, así como de los sectores social, académico y privado del Municipio de
que se trate. Dichos Consejos se regirán, en lo que corresponda, por el Capítulo anterior.
Artículo 9. Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo tendrán las facultades que
establezca la legislación aplicable y, en lo conducente, por lo señalado en los convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE ATENCIÓN AL TURISMO MIGRANTE
Artículo 10. Se crea la Comisión Intersecretarial de Atención al Turismo Migrante, con el objeto
promover ante la población un trato digno a las personas que visitan nuestro estado y que
residen en el extranjero, en especial, los migrantes y sus familias. La Secretaría en coordinación
con la Secretaría de Migración del Gobierno del Estado y las demás dependencias competentes
en la materia, conjuntarán esfuerzos para cumplir dicho objeto.
Artículo 11. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Migración del Gobierno del
Estado, implementarán mecanismos para canalizar a la dependencia competente, las quejas y
sugerencias emitidas por los migrantes.
Artículo 12. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Migración del Gobierno del
Estado, realizarán las siguientes acciones:
I. Informar, difundir y promocionar los atractivos turísticos con que cuenta el estado;
II. Vincular a los migrantes con el sector productivo y económico a efecto de que inviertan en el
desarrollo de productos turísticos, y
III. Instrumentar campañas de sensibilización dirigidos a la sociedad, para impulsar un trato
digno a los migrantes.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍACON LOS MUNICIPIOS
Artículo 13. La Secretaría promoverá con los municipios con vocación turística o, en su caso,
aquellos en los que se desarrollen actividades turísticas, la celebración de convenios con el
objeto de proporcionar mejores servicios, una atención integral al turista y promover
actividades de promoción turística de manera conjunta.
Artículo 14. En el marco de dichos convenios la Secretaría podrá coadyuvar con los municipios
en los términos siguientes:
I. Apoyar en la elaboración de sus programas municipales de turismo, los cuales tendrán
concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Turismo;
II. Impulsar estímulos y mecanismos de fomento a la inversión en materia turística;
III. Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al
turista y el desarrollo del turismo en el Municipio;
IV. Participar en la formación y capacitación de guías de turistas, con el objeto de procurar su
profesionalización y evitar la alteración o falseamiento de la información proporcionada al
turista;V. Organizar la implementación de cursos, seminarios o talleres, la celebración de congresos y
otros eventos, así como encuentros para la capacitación y adiestramiento del personal de los
prestadores de servicios turísticos;
VI. Propiciar el aprovechamiento sustentable del territorio municipal en favor del desarrollo
turístico;
VII. Coadyuvar en la preservación de los atractivos naturales y culturales propiciando su
aprovechamiento turístico;
VIII. Colaborar con la Junta de Protección y Conservación de Zonas Típicas y Monumentos del
Estado y las autoridades municipales competentes, para que la publicidad, instalaciones,
equipos fijos o móviles, o cualquier otro objeto, no demeriten el aspecto típico, estilo o contexto
arquitectónico de sus poblaciones, en especial, aquellos con declaratoria de patrimonio cultural
o pueblos mágicos;
IX. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y los municipios
correspondientes, a efecto de que los turistas que acudan a los centros históricos puedan contar
con lugares de estacionamiento y facilidades para el ascenso y descenso de personas y su
equipaje;
X. Coadyuvar en el registro de prestadores de servicios turísticos;
XI. Coordinarse con los municipios a efecto de establecer un sistema eficiente de quejas;
XII. Desarrollar servicios y productos turísticos a través del fomento al emprendimiento, de
acuerdo a la potencialidad de cada municipio;
XIII. Desarrollar herramientas y mecanismos para la promoción de productos y atractivos
turísticos, así como actividades dirigidas a la atracción de turismo;
XIV. Apoyar en la gestión, programas y proyectos para la incorporación y permanencia de
municipios con la denominación de Pueblos Mágicos, y
XV. En general, instrumentar conjuntamente acciones sobre planeación, programación,
fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística.
Dichos convenios deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado.
CAPÍTULO VII
DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
Artículo 15. La Secretaría fomentará la conformación de cadenas productivas en los municipios
con interés en detonar la actividad turística, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto de
Egresos del Estado.
Artículo 16. La Secretaría podrá invitar a participar a los sectores público, privado, social y
académico, en programas y proyectos de desarrollo económico y beneficio social, así como
generar alianzas estratégicas entre los responsables del desarrollo turístico.
Artículo 17. La Secretaría orientará a los sectores público, privado y social sobre el diseño y, en
su caso, creación de productos turísticos, de acuerdo a las características y potencial de los
mercadoslocales y tendencias, con la finalidad de facilitar su inclusión en las cadenas de valor.CAPÍTULO VIII
DE LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
Artículo 18. La Secretaría en coordinación con las dependencias involucradas en el sector
turístico podrá establecer agendas de transversalidad, con la finalidad de fomentar el desarrollo
del turismo en la entidad.
Artículo 19. Ejercerá dichas funciones bajo los principios de:
I. Rentabilidad: Consiste en generar riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los recursos;
II. Sustentabilidad: Que consiste en asegurar que el desarrollo se logre en equilibrio con los
recursos ecológicos, sociales y económicos de la región, y
III. Evaluación Continua: Consistente en definir conceptos medibles y comparables a través del
tiempo y el espacio.
Artículo 20. La Secretaría deberá incorporar al sector privado y social en programas y proyectos
comunes en materia de turismo, así como fomentar la creación de grupos de trabajo para este
fin.
Artículo 21. La Secretaría formulará diagnósticos y pronósticos de la situación del turismo en el
estado, con observancia en lo establecido en los instrumentos jurídicos, administrativos y de
política económica aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA
Artículo 22. La inversión turística tendrá por objeto la aplicación o colocación de bienes o capital
con fines turísticos productivos por parte del sector público o privado, de carácter estatal,
nacional e internacional.
La Secretaría, en coordinación con los sectores público, privado y social, realizará acciones
tendientes a detectar e impulsar posibles inversiones turísticas en el estado.
Artículo 23. Los prestadores de servicios turísticos podrán tener acceso, de acuerdo a la
suficiencia presupuestal y la normatividad aplicable, a los estímulos e incentivos que se
promuevan por parte de la Secretaría.
Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, así como con los
demásintegrantes del sector, podrá:
I. Establecer un plan de trabajo para la atracción de la inversión turística programada en la
entidad, así como las estrategias para su debida gestión;
II. Fomentar el desarrollo de la inversión, pública y privada en la entidad a través del diseño de
políticas y estrategias enfocadas a dicho fin, y
III. Promover a través de los instrumentos necesarios, las oportunidades de inversión y el
desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, con el objetivo de contribuir a la
creación de empleos y oferta competitiva en el sector.Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, podrá promover
programas de mejora de equipamiento turístico que propicien condiciones para el desarrollo de
la inversión turística y el aumento de la competitividad en el sector.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los municipios, en
el ámbito de su competencia, solicitarán la opinión de la Secretaría, cuando se trate de la
emisión de concesiones, permisos o licencias en zonas de desarrollo turístico, con el objeto de
procurar la armonía del desarrollo de la actividad turística con el medio físico, urbano y
ecológico.
Artículo 26. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con aquellas instituciones
públicas, privadas y sociales, que tengan como finalidad la promoción o desarrollo del sector
turístico en el estado, buscando homologar y potencializar los esfuerzos para desarrollar el
sector.
CAPÍTULO X
DE LA PLANEACIÓN Y COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO
Artículo 27. El Programa Estatal de Turismo podrá contener, entre otros, elementos
metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en
el estado, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto,
mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos
jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística y
en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública
estatal, fomentar:
I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y
competitividad en la materia;
II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en dicha
actividad;
III. La modernización de las empresas turísticas, y
IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores
de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría.
CAPÍTULO XI
DEL TURISMO SOCIAL
Artículo 29. El Turismo Social comprende todos aquellos programas que implemente la
Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de jóvenes,
niños, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, jubilados, pensionados y otros
que por razones físicas, económicas, sociales o culturales, no tengan acceso a disfrutar de los
sitios de interés y servicios turísticos y cuyo objeto sea lograr el descanso y esparcimiento
familiar, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Artículo 30. La Secretaría promoverá y coordinará programas de turismo social, tomando como
referencia las necesidades y características específicas de cada grupo, así como las temporadas
adecuadas para su mejor aprovechamiento.Con el objeto de fomentar el turismo social y proteger la economía familiar, la Secretaría
promoverá la celebración de convenios y acuerdos con prestadores de servicios turísticos,
mediante los cuales se determinen precios y tarifas reducidas.
Artículo 31. La Secretaría llevará a cabo acciones con el objeto de que el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otras dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal, así como las asociaciones, sindicatos y, en general,
todos aquellos organismos no gubernamentales, promuevan el turismo social con sus
trabajadores.
CAPÍTULO XII
DEL TURISMO ACCESIBLE
Artículo 32. Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a un turismo
accesible que garantice su integridad a través de servicios turísticos en condiciones adecuadas
a sus capacidades.
Artículo 33. La Secretaría, en coordinación con el Instituto para la Atención e Inclusión de las
Personas con Discapacidad del Estado y otras dependencias y entidades de la administración
pública estatal, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por
objeto beneficiar a las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad del Estado.
Artículo 34. La Secretaría promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios
turísticos, mediante los cuales se determinen precios y condiciones accesibles, así como
paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO XIII
DEL TURISMO CULTURAL
Artículo 35. Con la finalidad de impulsar el turismo cultural en el estado, la Secretaría
desarrollará las siguientes acciones:
I. En coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” y otras
dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con la participación del
sector privado y social, establecerán estrategias que permitan promover el patrimonio cultural
del estado a nivel nacional e internacional, lo anterior de acuerdo con la Ley General de Cultura
y Derechos Culturales y la Ley General;
II. Fomentar que los prestadores de servicios turísticos ofrezcan información adecuada,
especializada y oportuna, tendiente a difundir el patrimonio cultural material e inmaterial del
estado, y
III. Incorporar a la iniciativa privada en proyectos culturales para reforzar los programas de
promoción turística.
CAPÍTULO XIV
DEL TURISMO DE NATURALEZA
Artículo 36. Para efectos de esta Ley, se entenderá por actividades de Turismo de Naturaleza,
los siguientes:I. Ecoturismo, será considerada la categoría de turismo basada en que la motivación principal
del turista sea la observación, el conocimiento, la interacción y la apreciación de la naturaleza y
de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes de determinadas regiones, lo
que implica tomar conciencia del aprovechamiento, la conservación y la restauración de los
recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el
entorno sociocultural de las comunidades, generando beneficios económicos a dichas
comunidades y ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo;
II. De aventura, será considerada la categoría en la que se incluyen diferentes actividades
deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente, respetando el
patrimonio natural, turístico, cultural e histórico, y
III. Rural, será considerada la categoría en la cual el turista participa en actividades propias de
las comunidades, los ejidos, fraccionamientos rurales y pueblos indígenas, con fines culturales,
educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo
ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo la generación de ingresos
adicionales a la economía rural y a la preservación de los ecosistemas en los que habitan.
Artículo 37. La Secretaría implementará acciones sobre la investigación de los atractivos
turísticos naturales con los que cuenta cada región o ruta.
Artículo 38. En el programa sectorial turístico se establecerán objetivos y metas sobre el Turismo
de Naturaleza.
CAPÍTULO XV
DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Artículo 39. La Secretaría con la participación de instituciones y organismos de los sectores
público, social y privado, tendrá a su cargo la elaboración de los programas de promoción
turística con apego a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de
Turismo, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios
turísticos que ofrece el estado, alentando la afluencia de visitantes.
Artículo 40. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
coadyuvarán en la promoción del turismo en los términos de la presente Ley y de conformidad
con los convenios y acuerdos que al efecto se suscriban.
Artículo 41. La Secretaría tendrá a su cargo la implementación y negociación de las campañas
de publicidad cooperativa con el Consejo de Promoción Turística de México y con socios
comerciales.
Artículo 42. A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico
en el estado, la Secretaría deberá:
I. Crear una marca que le genere al estado una identidad, misma que será de carácter
permanente y su vigencia dependerá de la idoneidad y viabilidad acorde a su efectividad en el
mercado, así como fomentar el buen uso de la misma;
II. En coordinación con las oficinas de promoción de México en el extranjero, promoverá la
actividad turística en los mercados internacionales;
III. Elaborar un Calendario de Promoción Anual, considerando la participación en Ferias
Nacionales e Internacionales, así como un programa de atención a industrias y medios de comunicación a través de viajes de familiarización y en relación a la Estrategia de Promoción y
al Plan de Mercadotecnia Anual;
IV. Diseñar e implementar la Estrategia Estatal de Promoción Turística, así como las campañas
de publicidad nacionales e internacionales;
V. Diseñar y distribuir material turístico del estado;
VI. Administrar las redes sociales para la promoción turística del estado;
VII. Generar mecanismos de promoción para una mejor comercialización de productos y
servicios turísticos;
VIII. Generar una mayor presencia de información turística de Zacatecas en los medios de
comunicación nacionales e internacionales;
IX. Crear alianzas estratégicas para la promoción turística del estado, así como equipos de
promoción interdisciplinarios para tal efecto, y
X. Diseñar y promocionar la Página web para la promoción turística del estado.
Artículo 43. Para la promoción y fomento del turismo, la Secretaría impulsará la organización y
la participación de congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, excursiones,
espectáculos, torneos y, en general, cualquier actividad que permita dar a conocer los atractivos
turísticos, con el objeto de atraer turistas y promotores turísticos.
La Secretaría promoverá la formación de patronatos y asociaciones que coadyuven a la
organización de dichas actividades, los cuales recibirán la asesoría correspondiente de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 44. En los términos de la Ley General y la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar
convenios con empresas de radio, televisión y casas productoras, para establecer locaciones y
realizar filmaciones y grabaciones, procurando emplear a los habitantes del lugar de que se trate
y, en su caso, celebrar convenios para la contratación de servicios publicitarios.
CAPÍTULO XVI
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TURÍSTICO
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría:
I. Fomentar el cuidado y conservación de sitios y monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos en los términos de la legislación aplicable, así como de los lugares de interés para el
turismo;
II. Promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, la
dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de interés turístico;
III. Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística en aquellos lugares que, por sus
características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el estado, y
IV. Desarrollar las acciones tendientes al equipamiento turístico.CAPÍTULO XVII
DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
Artículo 46. En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, compete
a la Secretaría crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo.
Artículo 47. El Registro Estatal de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios
turísticos, el cual constituye el mecanismo por el que las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal, así como instituciones y organizaciones de los
sectores privado, social y académico podrán contar con información sobre el sector turístico.
Artículo 48. Podrán registrarse las escuelas, instituciones y centros de educación, capacitación y
formación que se relacionen con el ramo turístico.
Artículo 49. En los términos de la Ley General, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de
Turismo Federal, verificará que los prestadores de servicios turísticos cuenten, tanto con el
RegistroNacional, como el Registro Estatal.
Artículo 50. El Reglamento de la presente Ley establecerá las personas físicas y morales que
deberán inscribirse en el Registro Estatal de Turismo, así como los términos para su inscripción.
Artículo 51. Los prestadores de servicios turísticos deberán solicitar el refrendo de su registro a
la Secretaría, dentro de los primeros sesenta días naturales de cada ejercicio fiscal.
Artículo 52. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Estatal de Turismo,
podrán ser considerados en las campañas de promoción y fomento al turismo, cuando obtengan
la inscripción o refrendo correspondiente, observen la legislación vigente y exista suficiencia
presupuestal.
Artículo 53. Los datos para solicitar la inscripción y refrendo en el Registro Estatal de Turismo,
así como los demás requisitos del mismo, se establecerán en el Reglamento de la presente ley.
Artículo 54. Bajo el principio de máxima publicidad, el Registro Estatal de Turismo podrá ser
consultado por dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal y
municipal, así como por prestadores de servicios turísticos y organismos e instituciones de los
sectores académico, social y privado.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 55. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, se regirán por
lo convenido entre las partes, en observancia de las disposiciones de la Ley General, la Ley
Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 56. Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:
I. Recibir asesoría técnica, así como recibir información y gestión de la Secretaría, cuando el
interés turístico lo amerite;
II. Participar en los consejos consultivos de turismo, de conformidad con su normatividad
interna;III. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de
la Secretaría, tanto a nivel nacional como internacional;
IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de
verificación, que se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
V. Recibir los beneficios que se les otorgue por inscribirse en el Registro Estatal de Turismo, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
VI. Recibir cuando exista suficiencia presupuestaria en la Secretaría, el apoyo para la celebración
de congresos, convenciones, festivales, conferencias y demás eventos señalados en la presente
Ley, y
VII. Participar en los programas de profesionalización del sector turístico que promueva o realice
la Secretaría.
Artículo 57. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Colaborar con la Secretaría o los órganos municipales de turismo, en los programas de
promoción, fomento y desarrollo del turismo;
II. Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo, directorios, programas y guías que elabore o
implemente la Secretaría;
III. Observar las disposiciones de la Ley General, su reglamento, la presente Ley y demás
ordenamientos en materia de turismo;
IV. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación requerida para efectos de
verificación y vigilancia, así como para estadísticas, siempre y cuando se relacione
exclusivamente con la prestación del servicio;
V. Profesionalizar permanentemente a su personal, con el objeto de elevar la calidad y
excelencia de los servicios prestados;
VI. Ostentarse con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales
verifiqué la Secretaría para efectos de promoción;
VII. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, los precios, tarifas y
servicios que éstos incluyen, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Utilizar la marca turística del estado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales;
IX. En el caso de los guías de turistas y guías especializados, al momento de la contratación del
servicio, informar al usuario sobre la tarifa y los conceptos que incluyen dichos servicios;
X. Contar en su sitio web con la liga para acceso directo al formato de queja establecido en la
Secretaría, para aquellos prestadores de servicio que no cuenten con un sitio web, deberán
tener a la vista en sus establecimientos la información en el sentido de que el turista podrá
presentar formalmente su queja en los módulos de información turística o en el sitio web de la
Secretaría;
XI. Contar con el equipo adecuado para la prestación de los servicios turísticos, de acuerdo a las
diferentes modalidades.Cuando presten servicios relacionados con el turismo de naturaleza, deberán contar con
personal calificado, seguro de gastos médicos y de vida y proporcionar al usuario el equipo
adecuado, de conformidad con la Ley General, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y
otras disposiciones legales;
XII. Cuando los inmuebles cuenten con el espacio necesario, contarán con un área de
información turística;
XIII. Establecer medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas, así como de sus
bienes;
XIV. Vigilar el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, garantizando el libre
acceso y desplazamiento para evitar contingencias, de conformidad con la Ley General de
Protección Civil y la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas;
XV. Proporcionar los servicios turísticos, precios, tarifas y promociones en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor y
demás legislación aplicable, y
XVI. Expedir las facturas y comprobantes que amparen el cobro de los servicios prestados, de
conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO XIX
DE LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA
Artículo 58. Corresponde a la Secretaría gestionar ante las dependencias y entidades de los tres
órdenes de gobierno, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de información,
señalética, transportación, seguridad pública, procuración de justicia y demás servicios que
requieran los turistas.
Artículo 59. La Secretaría se coordinará con los municipios a efecto de instalar los módulos de
información turística para brindar información y atención a los turistas.
Artículo 60. El material promocional utilizado en los módulos de información será proporcionado
por la Secretaría, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y cuando corresponda, por los
Municipios y prestadores de servicios turísticos con la respectiva aprobación.
Artículo 61. La Secretaría orientará al turista, brindándole la información necesaria, para lo cual
podrá:
I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizando a la
autoridad competente el asunto en lo que corresponda;
II. Propiciar una amigable composición entre los prestadores de servicios turísticos y el turista,
buscando una solución equitativa para las partes;
III. Denunciar, cuando proceda y ante las autoridades competentes, a los prestadores de
servicios que ameriten ser sancionados, y
IV. En coordinación con la Secretaría de Migración, fungir como enlace con el respetivo
consulado para apoyo al turista, cuando se trate de quejas en el extranjero.CAPÍTULO XX
DE LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE TURISMO
Artículo 62. La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación y otras
instituciones educativas, la implementación de planes y programas educativos para que a través
de la celebración de convenios se incida sobre el significado de la actividad turística y su
importancia para el estado.
Artículo 63. La Secretaría impulsará la integración de una Red de Instituciones de Educación
Superior vinculada al sector turístico y gastronómico del estado, para que coadyuven en la
formación, profesionalización, certificación, investigación e innovación del sector turístico y
gastronómico.
Artículo 64. La Secretaría propondrá la celebración de convenios con instituciones educativas
con reconocimiento oficial, que ofrezcan estudios relacionados con el turismo, con la finalidad
de permitir a los alumnos que presten su servicio social, que realicen prácticas profesionales o
participen en proyectos o actividades de la Secretaría.
CAPÍTULO XXI
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO TURÍSTICO
Artículo 65. Para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos del estado, la Secretaría
podrá:
I. Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades educativas y de capacitación
turística en la entidad;
II. En su caso, brindar asesoría a los prestadores de servicios turísticos en la capacitación y
adiestramiento que implementen con sus trabajadores;
III. En coordinación con las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno y con los
sectores privado y social, según corresponda, diseñar e impartir cursos de
capacitación y adiestramiento turístico a servidores públicos estatales y municipales, cuyas
actividades estén vinculadas con el turismo;
IV. Promover programas de capacitación y adiestramiento a guías de turistas y, en su caso,
participar en la evaluación que se practique a los aspirantes;
V. Impartir a los prestadores de servicios turísticos y a la población en general, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, cursos sobre cultura y educación turística;
VI. Gestionar el otorgamiento de becas ante las instituciones educativas competentes,
destinadas a la capacitación de los trabajadores relacionados con el turismo;
VII. En coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, crear programas de
capacitación para generar perfiles acordes a las necesidades del turismo;
VIII. Desarrollar estrategias destinadas a la realización de talleres de formación artística y
popular;
IX. Impulsar la impartición de cursos que tiendan a la profesionalización de los servidores
públicos de la Secretaría; yX. Realizar las demás acciones necesarias para la formación de los recursos humanos necesarios
para el desarrollo turístico del estado.
CAPÍTULO XXII
DEL ORGANISMO PÚBLICO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 66. La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, deberá crear un
órgano auxiliar para el ejercicio de sus atribuciones que tendrá, entre otras funciones las
siguientes:
I. Participar en congresos, convenciones, ferias, exposiciones y demás eventos, así como realizar
alianzas estratégicas para el desarrollo turístico del estado;
II. Establecer los canales adecuados de comunicación con el sector económico involucrado en la
industria de reuniones, para la adecuada atención a los eventos que se realicen en el estado;
III. Impulsar a promotores o compradores estatales, nacionales y extranjeros, con el propósito
de que desarrollen sus eventos en el estado;
IV. Administrar el Palacio de Convenciones, procurando su conservación y mantenimiento, así
como destinar los excedentes económicos a su dichos fines, y
V. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones
legales.
Artículo 67. El órgano auxiliar de la Secretaría tiene por objeto principal la atracción y realización
de eventos, así como la participación en acciones de promoción directa e indirecta para el
desarrollo de la industria de reuniones en el Estado.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 68. En los términos de los convenios celebrados con la Secretaría de Turismo del
Gobierno Federal, la Secretaría realizará órdenes de verificación e impondrá las sanciones, de
acuerdo con lo establecido en la Ley General.
CAPÍTULO XXIV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 69. Contra las resoluciones y actos emitidos por la Secretaría procede el juicio de nulidad
previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas, publicada
en Suplemento al número 68 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado,
correspondiente al día 25 de agosto de 2004 y sus reformas.
Asimismo, se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.Artículo tercero. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el
Reglamento de la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado
de Zacatecas y el Estatuto Orgánico de la Agencia para la Industria de Reuniones del Estado de
Zacatecas.
Los manuales o, en su caso, las reformas a los mismos, deberán publicarse dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigor de los citados ordenamientos, según corresponda.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo establecido en la fracción XI del artículo 82 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el titular del Ejecutivo nombrará al Director
General de la Agencia para la Industria de Reuniones del Estado de Zacatecas.
Artículo quinto. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberá quedar conformada la Junta de Gobierno de la Agencia referida.