DOF: 26/02/2019
REGLAS de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero letra a y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27, 37 y Anexos 25, 30 y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2019.
CONTENIDO:
Presentación.
Propósito de los componentes por subprogramas.
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego. Componente Rehabilitación, Modernización y Tecnificación de Distritos de Riego.
Componente Equipamiento de Distritos de Riego.
Componente Devolución de pagos por Suministro de Agua en Bloque. Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Distritos de Riego.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Componente Infraestructura de Riego Suplementario y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria. Componente Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos y Unidades de Temporal
Tecnificado.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego. Componente Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos
Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Unidades de Riego. Subprograma de Apoyos Especiales y Estratégicos.
Componente Apoyos Especiales y Estratégicos.
Glosario de Términos. Generalidades del Programa.
Objetivo general. Población objetivo.
Cobertura. Requisitos generales. Programa.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego. Componente Rehabilitación, Modernización y Tecnificación de Distritos de Riego.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Componente Equipamiento de Distritos de Riego.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los apoyos.
. Tipos de apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Componente Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque en Distritos de Riego.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Distritos de Riego. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos de apoyo federal.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Componente Infraestructura de Riego Suplementario y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Componente Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
Componente Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipo de Apoyos.
. Montos Máximos y Mínimos.
Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Unidades de Riego.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipos de Apoyos.
. Montos Máximos de Apoyo Federal.
Subprograma de Apoyos Especiales y Estratégicos Componente Apoyos Especiales y Estratégicos.
. Objetivo Específico.
. Acceso a los Apoyos.
. Requisitos Específicos.
. Procedimiento de Selección.
. Características de los Apoyos.
. Tipo de Apoyos.
. Montos Máximos de Apoyo Federal. Instancias participantes. Ejecutores.
Normativa. Operación. Actividades y plazos.
. Reasignación de recursos.
. Relación de iniciativas de inversión. Derechos, obligaciones y sanciones.
. Derechos.
. Obligaciones.
. Sanciones.
. Consideraciones especiales. Coordinación institucional. Conclusión de proyectos.
. Acta de entrega-recepción.
. Cierre de ejercicio.
. Recursos no devengados. Auditoría, control y seguimiento. Gastos de operación. Evaluación.
Interna. Externa. Transparencia.
Quejas y denuncias.
Transitorios. Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV
Artículo 1. Presentación.
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental, asegurar que la aplicación
de recursos públicos bajo el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, se realicen con los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incrementar la eficiencia operativa, el ejercicio del gasto y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
El programa responde a las necesidades de inversión que demandan los usuarios hidroagrícolas, ya sean personas físicas o morales, para preservar y mejorar la infraestructura hidroagrícola federal y particular; además de ampliar la superficie bajo riego, para contribuir a mantener la producción en la agricultura de riego y de temporal tecnificado; así como el desarrollo hidroagrícola en zonas de atención prioritaria, bajo el considerando que dicha infraestructura constituye un elemento esencial para alcanzar los objetivos nacionales en seguridad alimentaria, agua para las poblaciones rurales, generación de empleos, vías de acceso a la infraestructura y a las comunidades, así como incremento del ingreso y mejoramiento del nivel de vida de los productores y habitantes en el medio rural.
Artículo 2. Propósito de los componentes por subprogramas.
Estas Reglas de Operación aplican al Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola.
2.1. Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego. Componente Rehabilitación, Modernización y Tecnificación de Distritos de Riego, tiene como propósito mejorar
la infraestructura hidroagrícola de los distritos de riego, mediante acciones de rehabilitación y modernización,
así como acciones parcelarias que incluye la tecnificación del riego y drenaje.
Componente Equipamiento de Distritos de Riego, tiene como propósito mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidroagrícola concesionada y la administrada por las organizaciones de usuarios en los Distritos de Riego, mediante la adquisición de maquinaria, equipo nuevo y seminuevo para la conservación de obras existentes, nivelación de tierras y apoyo al servicio de riego, con tecnología de punta, hasta complementar el parque óptimo de maquinaria y equipo, basado en sus balances y el equipamiento necesario, así como la rehabilitación de la maquinaria existente y equipar talleres de mantenimiento preventivo.
Componente Devolución de pagos por Suministro de Agua en Bloque, tiene como propósito llevar a cabo la conservación de la infraestructura hidroagrícola concesionada y la administrada por las organizaciones de usuarios, ello en concordancia con el espíritu de preservación de las obras y servicios existentes que forman parte del patrimonio nacional, en apego a la Ley de Aguas Nacionales y a los preceptos de Transferencia de Distritos de Riego a los usuarios organizados y a los porcentajes establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Distritos de Riego, tiene como propósito tecnificar el riego por gravedad en los distritos de riego mediante la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras, medición del agua y mejorar las condiciones para la entrega y cobro por volumen del agua al usuario.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Componente Infraestructura de Riego Suplementario y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria. Tiene como propósito contribuir a ampliar la superficie bajo riego, mediante acciones de construcción de la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego, a través de otorgar apoyos a los usuarios de los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado y Zonas de Atención Prioritaria mediante proyectos productivos.
Componente Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Tiene el propósito de rehabilitar y modernizar la infraestructura hidroagrícola y promover acciones parcelarias, para el manejo y control de la humedad de los suelos agrícolas, a través del equipamiento y apoyos a los usuarios de los distritos y unidades de temporal tecnificado.
Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
Componente Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos
Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
Tiene como propósito mejorar la infraestructura hidroagrícola de las unidades de riego, mediante acciones de rehabilitación y modernización de dicha infraestructura, así como el equipamiento y la tecnificación del riego y promover el desarrollo de proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Unidades de Riego, tiene como propósito tecnificar el riego por gravedad en las unidades de riego mediante la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras, medición del agua y mejorar las condiciones del servicio de riego a los usuarios.
Subprograma de Apoyos Especiales y Estratégicos. Componente Apoyos Especiales y Estratégicos.
Su propósito es contrarrestar circunstancias que puedan afectar la infraestructura o pongan en riesgo pérdidas materiales o humanas, o altere el orden social o económico o limiten los servicios de riego y drenaje, mediante acciones que contribuyan en el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, a través de apoyos en la operación, conservación, reparación, rehabilitación, modernización, complementación y construcción de la infraestructura hidroagrícola administrada por la Comisión, por las organizaciones de usuarios en los distritos y unidades de riego, y distritos y unidades de temporal tecnificado, o bien las acciones anteriores en infraestructura hidroagrícola a cargo de entes públicos; así como apoyo para capacitación estratégica a las organizaciones de usuarios.
De igual modo, busca contribuir a equilibrar la oferta sustentable del agua disponible en las fuentes de abastecimiento con las concesiones, mediante el otorgamiento de apoyo económico a los usuarios hidroagrícolas de los distritos de riego y unidades de riego quienes decidan renunciar voluntariamente al total del volumen de agua del derecho de riego.
Artículo 3. Glosario de términos y acrónimos.
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
ACU (Asociación Civil de Usuarios).- Organización de los usuarios de un Distrito de Riego, de una unidad de riego o de un distrito de temporal tecnificado, a quien se le otorga la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y para el uso de la infraestructura hidroagrícola en un módulo de riego, en una unidad de riego o de un distrito de temporal tecnificado.
Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación sustentable, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
Acuífero sobreexplotado.- Es aquel cuya extracción es superior a su recarga en al menos 10%.
Aguas residuales.- Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Asistencia Técnica.- Prestación de servicios profesionales en apoyo a las organizaciones de usuarios para la mejora de capacidades.
Balance de Maquinaria y Equipo.- Análisis Técnico para determinar el parque óptimo de maquinaria y equipo, a partir de los inventarios, estado físico actual y diagnósticos de necesidades de conservación, los requerimientos de adquisición, rehabilitación y equipamiento.
Beneficiarios hidroagrícolas.- Personas físicas, morales o entes públicos apoyados con recursos del Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Capacitación estratégica.- Acciones a través de las cuales se adquieren, actualizan y desarrollan conocimientos, habilidades y actitudes en aspectos hidroagrícolas para el mejor desempeño de una función o conjunto de ellas.
Capacitación y asesoría técnica para el fortalecimiento de las Organizaciones de Unidades de Riego.- Acciones dirigidas a usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego organizadas como personas morales, u otra figura asociativa formal, para fortalecer sus capacidades, habilidades y adquirir nuevos conocimientos.
Comité Hidráulico.- Órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura en un Distrito de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado. Estará integrado por un presidente y un Secretario, que será el Ingeniero en Jefe y el Jefe de Operación del Distrito de Riego, respectivamente, designados por la Comisión Nacional del Agua y un representante de cada una de las asociaciones civiles de usuarios o sociedades de responsabilidad limitada constituidas en el Distrito de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado. Este comité, cuando lo considere conveniente podrá invitar con voz pero sin voto a representantes de las dependencias federales, estatales y municipales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité. Este Comité se encuentra contemplado en el Artículo 66 de la Ley de Aguas Nacionales y 99 de su Reglamento.
Comité Hidroagrícola.- Instancia para autorizar los apoyos y pagos en donde las ACU o SRL de los Distritos de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado, así como usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego, quiénes decidieron operar y administrar directamente los recursos federales, así como los recursos estatales, cuando sea el caso. Este comité estará integrado por representantes del Gobierno Federal, usuarios y de ser el caso el Gobierno del Estado. El Presidente del Comité será el Titular o Representante de la Dirección de la Comisión, el Secretario Técnico será el Titular o Representante de la Dirección o Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola de la Dirección de la Comisión y como Vocales un representante de los usuarios y de ser el caso un representante del Gobierno del Estado; para el caso de los distritos de riego el representante se elegirá de entre los presidentes de las ACU y SRL de los distritos de riego o de Distritos de Temporal Tecnificado, en tanto que, el representante de los usuarios de las Unidades de Riego se elegirá entre los beneficiarios conforme con el procedimiento indicado en los Manuales de Operación. Para el caso de los representantes de los Usuarios y de ser el caso del Gobierno del Estado, tendrán derecho a voz y voto de manera proporcional a los montos económicos aportados.
Comité Técnico del FOFAE.- Instancia ejecutiva del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario Estatal o su equivalente, facultado para autorizar los apoyos y pagos. Está integrado paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal quien lo preside, el Secretario Técnico es designado por el Comité. El Director de la Comisión en el Estado es uno de los representantes del Gobierno Federal.
Comisión.- Comisión Nacional del Agua.
Concesión.- Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Conservación Normal (CN).- Conjunto de operaciones periódicas tendientes a sostener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento de la infraestructura hidroagrícola, equipos, instalaciones y maquinaria existente, para proporcionar el servicio de riego y drenaje oportuno y eficaz en apoyo a la agricultura.
Diagnóstico de necesidades medias anuales de conservación normal (Diagnóstico de necesidades).- Este diagnóstico se basa en la frecuencia de realización de los trabajos, de conservación de la infraestructura, el cual sirve de base para elaborar dos análisis, el primero sobre las inversiones y programas de trabajo requeridos para preservar las obras existentes, y el segundo denominado balance de maquinaria, donde a partir del inventario de maquinaria y equipo existentes permite determinar las necesidades de maquinaria y
equipo; ambos se complementan y procuran acciones para conservar la infraestructura hidroagrícola en condiciones tal que permita la entrega oportuna del agua de riego.
Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque (DPSAB).- Devolución de recursos federales a las ACU o SRL en los Distritos de Riego, cuyo importe está en función de los pagos por el suministro de agua en bloque que realicen estas organizaciones a la TESOFE y el porcentaje de aplicación está en función del tipo y cantidad de infraestructura concesionada a cargo de las ACU o SRL, según se establece en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente.
Dirección de la Comisión.- Dirección General de Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Comisión, según corresponda en cada entidad federativa.
Distrito de Riego (DR).- Está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidroagrícola, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de
riego.
Distrito de Temporal Tecnificado.- Área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas - éstos también denominados Distritos de Drenaje o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está integrado por unidades de temporal.
Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.
Especificaciones Técnicas Generales.- Documento en el que se plasman los términos de referencia y especificaciones particulares para la realización de estudios, proyectos, trabajos y supervisión, así como el suministro e instalación de bienes (medidores volumétricos, maquinaria y equipo) en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
Estudios.- Acciones técnicas de planeación e ingeniería de detalle necesarios para la rehabilitación, modernización, construcción y operación de la infraestructura hidroagrícola, así como para acciones parcelarias e interparcelarias y otros estudios relacionados con infraestructura hidroagrícola.
FOFAE.- Fondo de Fomento Agropecuario Estatal, fideicomiso irrevocable de administración e inversión. Integrado por un Comité Técnico, auxiliado entre otros, por el Subcomité Hidroagrícola que tiene facultades en lo relacionado con los programas hidroagrícolas de la Comisión.
Infraestructura Hidroagrícola.- Conjunto de obras, equipos e instalaciones necesarias para proporcionar el servicio de riego y drenaje en los distritos de riego, unidades de riego, distritos y unidades de temporal tecnificado, y en Zonas de Atención Prioritaria.
Ley.- Ley de Aguas Nacionales.
Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Localidad.- Todo lugar, circunscrito a un municipio o alcaldía, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.
Manual de Operación.- instrumento normativo que contiene en forma explícita y ordenada la información sobre generalidades, acceso y características de los apoyos, instancias participantes, procedimiento de selección y operativo de la componente, así como las instrucciones que se consideren necesarias para la mejor ejecución de los apoyos otorgados según la componente a la que pertenezcan.
Modernización de infraestructura hidroagrícola.- Conjunto de acciones tendientes a introducir nuevas tecnologías.
Modernización Integral del Riego.- Sistema de riego automatizado con tubería a presión hasta la parcela, así como la tecnificación del riego con la finalidad de aplicar el riego con la oportunidad y cantidad que lo
requieran los cultivos.
Organismos fiscalizadores.- Órganos de control a nivel de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que por competencia tengan la facultad de auditar y evaluar el uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; así como sus resultados y avances. Cualquier otro que, por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia.
Organización de unidades de riego.- Asociación libre de usuarios agrícolas para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios.
Padrón de usuarios: Documento en el que contiene, entre otros, los datos siguientes: nombre y características del usuario; los derechos de agua de que son titulares; superficie total de la parcela o lote del usuario, la superficie efectiva de riego y el volumen que le corresponde; el número del lote o parcela con el cual se identifica; el tipo de aprovechamiento del agua.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
Plan de Riegos: Documento en el que se programan cultivos a establecer durante un año agrícola y los volúmenes de agua a utilizar para el riego de éstos y para otros usos, de ser el caso.
Plan Director.- Documento rector que reúne la información básica sobre las acciones estructurales y no estructurales y su costo que son necesarias realizar en la Unidad o Distrito de Riego o Distrito de
Temporal Tecnificado para lograr un mejor uso del agua. Es el marco de referencia para llevar a cabo las inversiones previamente concertadas con los usuarios, a corto, mediano y largo plazo, para la rehabilitación, modernización, tecnificación, equipamiento y conservación.
Proyecto Ejecutivo.- Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, catálogo de conceptos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como las descripciones e información suficientes para que se pueda llevar a cabo.
Proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria.- Construcción de infraestructura hidroagrícola, desde obras de captación, conducción y distribución, así como la tecnificación del riego parcelario o acciones para controlar el régimen de humedad del suelo, destinados principalmente a la producción de autoconsumo o para el mercado local y regional, en superficies de al menos 1.0 hectárea, en donde los beneficiarios se organizan de manera colectiva. Además, contempla la asesoría y acompañamiento técnico y apoyo en la transferencia de tecnología.
PSAB.- Pagos por Suministro de Agua en Bloque en los Distritos de Riego, se refiere a los pagos que realizan las ACU o SRL a la TESOFE por los volúmenes mensuales de agua para riego y en su caso para otros usos, que reciben de la Comisión en Puntos de Control, acorde al Plan de Riegos autorizado en el Año Agrícola vigente.
Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola.- Conjunto de acciones que tienen por objeto restablecer las condiciones originales de funcionamiento.
Rehabilitación integral de maquinaria para conservación de infraestructura hidroagrícola.- Para ampliar la vida útil de una máquina en mal estado, se realiza un proceso de rehabilitación integral de aquellos componentes, sistemas o compartimentos que lo requieran, lo cual permite recuperar el potencial productivo de la unidad con inversiones menores, para ello previamente se analizan aspectos mecánicos, técnicos, económicos y financieros.
Relación de Beneficiarios.- Listados de las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas hidroagrícolas de la Comisión.
Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).- Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos
de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en
las características de los mismos.
Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT).- Comprende la asistencia técnica y capacitación, diseño y trazo del riego por gravedad, nivelación de tierras, medición del agua y mejora del servicio de riego a los usuarios, pronóstico del riego en tiempo real, seguimiento y evaluación del riego.
SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SAIDE.- Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico. SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).- Persona Moral, integrada por las Asociaciones Civiles de Usuarios de un Distrito de Riego o varias Unidades de Riego, o de un Distrito de Temporal Tecnificado.
SIIPP-G:- Sistema Integral de Información de Padrones de Beneficiarios de Programas Gubernamentales, herramienta de cobertura nacional que integra de forma estructurada y sistematizada la información de padrones de beneficiarios de programas que otorgan apoyos o susidios, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Subcomité Hidroagrícola del Comité Técnico del FOFAE o equivalente.- Órgano de apoyo del Comité Técnico, facultado para aprobar los apoyos y pagos de los programas de infraestructura hidroagrícola. Estará constituido paritariamente por representantes del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal y de los usuarios; lo presidirá el Gobierno del Estado y el Secretario Técnico será el Director de la Comisión en el Estado. En la toma de decisiones de los programas hidroagrícolas, los votos serán de manera paritaria, el Gobierno Estatal, la Comisión y los usuarios, estos últimos a través de su representante, uno para Distritos de Riego, otro para Unidades de Riego y uno para los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad y a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Tecnificación del riego.- Conjunto de acciones tendientes a incorporar y mejorar métodos de riego a efecto de aplicar, en cantidad y oportunidad, el agua requerida por los cultivos.
TESOFE.- La Tesorería de la Federación.
Unidad de Temporal Tecnificado: Área geográfica destinada a actividades agrícolas, en la que con diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción causados por lluvias fuertes y prolongadas, o se remedia la escasez de agua en condiciones de tiempo seco. También denominado Unidad de Drenaje.
Unidad de Riego: Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.
Uso Agrícola: La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
Usuario Hidroagrícola.- Persona física o moral poseedora legal del derecho para hacer uso de los servicios que proporcionan la Unidad de Riego, Distrito de Riego, Distrito y Unidades de Temporal Tecnificado. Así como aquellos productores organizados comprendidos en el listado de municipios de Zonas de Atención Prioritaria que cuenten con la autorización de los apoyos.
Zonas de Atención Prioritaria: De acuerdo con el listado de las Zonas de Atención Prioritaria especificadas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, que considera
condiciones de muy alta o alta marginación o tienen muy alto o alto rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es igual o mayor al 50%.
Artículo 4. Generalidades del programa.
4.1. Objetivo
Preservar y mejorar la infraestructura hidroagrícola además de ampliar la superficie bajo riego en áreas de temporal tecnificado, para contribuir a mantener la producción en la agricultura de riego y de temporal tecnificado; así como promover proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
La infraestructura hidroagrícola constituye un elemento esencial para alcanzar los objetivos nacionales en materia alimentaria, de generación de empleos, de incremento del ingreso y de mejoramiento del nivel de vida de los productores y habitantes en el medio rural.
4.2. Población objetivo.
Las acciones comprendidas en estas Reglas de Operación se establecen para su aplicación sin distinción de género, raza, credo religioso, condición socio-económica, ni cualquier otra que implique discriminación y están dirigidas a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas de los distritos y unidades de riego, Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado, y Zonas de Atención Prioritaria, y que cumplan los requisitos generales, específicos y procedimientos de selección, sujeto a disponibilidad presupuestal.
4.3. Cobertura.
El Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola aplica en todos los distritos y unidades de riego, distritos y unidades de temporal tecnificado, así como en zonas de atención prioritaria.
4.4. Requisitos generales. Acreditación de la personalidad jurídica.
En el caso de personas físicas mediante acta de nacimiento o una identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).
Para el caso de las personas morales acta constitutiva y poder que acredite la personalidad del representante legal vigente.
Para el caso de que las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas decidan operar a través de los FOFAE's:
Que se haya suscrito un Convenio o Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, para la conjunción de acciones y recursos, así como formalizar los respectivos Anexos de Ejecución y Técnico en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.
Para el caso de que las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, decidan operar y administrar los recursos a través del Comité Hidroagrícola:
Que se haya suscrito un Convenio de Concertación entre el Gobierno Federal y el representante de los usuarios a beneficiar y en su caso del Gobierno Estatal cuando aporta recursos, para formalizar los recursos y acciones a realizar.
Para los distritos de riego, las ACU o SRL deben:
Presentar constancia de estar al corriente del pago a TESOFE por el Suministro de Agua en Bloque, al momento en que presente su solicitud de apoyo.
Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales, del último año fiscal anterior al que solicita el apoyo, a través del formato 32-D.
Artículo 5. Programa.
El Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, se compone de cuatro subprogramas y ocho componentes las cuales se desarrollan de la siguiente manera:
A. Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego.
5.1. Componente Rehabilitación, Modernización y Tecnificación de Distritos de Riego.
5.1.1. Objetivo Específico.
Mejorar la infraestructura hidroagrícola de los distritos de riego, mediante apoyos a las ACU y SRL para acciones de rehabilitación o modernización de la infraestructura hidroagrícola concesionada, particular o administrada por las organizaciones de usuarios de los distritos de riego, así como acciones parcelarias que incluye la tecnificación del riego y drenaje.
5.1.2. Acceso a los Apoyos.
5.1.2.1. quisitos Específicos.
Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a esta componente.
Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las acciones solicitadas.
Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, autorizado por la Comisión, dicho proyecto estará integrado con la documentación que se especifique en el Manual de Operación de esta Componente.
Autorización del área correspondiente de la Comisión para la relocalización o reposición de pozos.
5.1.2.2. ocedimiento de Selección.
Los criterios de selección para jerarquizar los proyectos y obras que son elegibles de participar y recibir los beneficios de esta Componente, son los siguientes:
Concepto Puntos
Tipo de Apoyo. 0 a 60
Rentabilidad. 0 a 30
Número de beneficiarios. 0 a 10
5.1.3. Características de los Apoyos.
5.1.3.1. Tipos de Apoyos.
Los apoyos de esta componente, se otorgarán a las ACU y SRL quiénes tienen concesionadas obras de infraestructura hidroagrícola federal de los distritos de riego, particular o administrada por las organizaciones de usuarios de distritos de riego, que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Las solicitudes de apoyos federales se sujetarán al procedimiento de selección establecido.
Los apoyos subsecuentes se otorgarán una vez concluida la vida útil de la infraestructura hidroagrícola, previo dictamen técnico de la Comisión.
Infraestructura.
Rehabilitar o modernizar la infraestructura hidroagrícola, incluyendo su automatización y telemetría.
Relocalizar y reponer pozos de propiedad federal o particular ubicados dentro de la jurisdicción de distritos de riego.
Tecnificación del riego.
Controlar maleza acuática en presas y cuerpos de agua de los distritos de riego. Instalar drenaje parcelario subterráneo.
Modernización integral del riego.
Capacitación
Realizar capacitación y asistencia técnica en aspectos inherentes a acciones de esta componente.
Equipo
Adquirir e instalar equipo y mecanismos para estructuras de control y medición del agua y su automatización.
Adquirir e instalar equipo de medición y automatización para plantas de bombeo y pozos profundos de propiedad federal o particular ubicadas en la jurisdicción del distrito de riego.
Estudios, Proyectos ejecutivos y Supervisión
Elaborar proyectos ejecutivos de las obras correspondientes.
Cuando se otorguen apoyos para la elaboración de proyectos ejecutivos las ACU o SRL se comprometen a iniciar la ejecución de las obras correspondientes en el siguiente ejercicio fiscal.
Supervisar acciones de esta componente.
Las acciones y recursos para la administración, operación y conservación de los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, así como la infraestructura hidroagrícola rehabilitada o modernizada y las áreas tecnificadas con apoyo de recursos federales son responsabilidad de las ACU y las SRL.
5.1.3.2. Montos Máximos y Mínimos:
Para ejecutar las acciones a que se refiere la fracción anterior, la Comisión podrá aportar hasta el 50% y de manera excepcional hasta el 75% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por la Comisión, conforme a lo señalado en el Manual de Operación de la componente. Se dará preferencia a los módulos de riego que se compacten entre sí o aquellos que adhieren unidades de riego cercanas a éstos, siempre y cuando no se afecten las concesiones de ambas partes y el porcentaje restante, a través de las ACU o de las SRL beneficiadas, mismo que podrá ser en efectivo, mano de obra, materiales de construcción, maquinaria o equipo relacionado con las acciones.
Los presupuestos base de las acciones de esta componente, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para la Infraestructura Hidroagrícola, que difunda la Comisión.
La aportación total de la Comisión para acciones de esta componente será como sigue:
De hasta $21,630.00 por hectárea para acciones de rehabilitación y modernización de infraestructura hidroagrícola, relocalización y reposición de pozos, tecnificación del riego, control de maleza acuática, drenaje
parcelario, adquisición e instalación de equipo y mecanismos para estructuras de control y medición del agua y su automatización, adquisición e instalación de equipo de medición y automatización para plantas de bombeo y pozos profundos de propiedad federal o particular ubicadas en la jurisdicción del distrito de riego.
De hasta $81,110.00 por hectárea para acciones correspondientes a la Modernización Integral del riego, que incluye la automatización del servicio de riego y telemetría, previa autorización de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Con la finalidad de dar prioridad a las acciones para mitigar los efectos del cambio climático se apoyará hasta el 60% del costo total del proyecto autorizado para el cambio a fuentes de energía renovables en equipos de bombeo y de operación y control.
Para las acciones de rehabilitación de caminos de operación y drenes, se podrá destinar hasta el 30% del apoyo federal y de la contraparte asignado a cada Distrito de Riego en esta componente, y de manera excepcional hasta el 50% en los distritos de riego por bombeo previo dictamen de la Comisión.
Para la elaboración de estudios, proyectos ejecutivos de las obras y supervisión, la Comisión aportará hasta el 50% y las ACU y SRL el 50% restante.
Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal asignado a cada Distrito de Riego en esta componente.
En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento de selección para la jerarquización de las solicitudes; los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones; así como los procesos de contratación, y la mecánica operativa que deberán apegarse los beneficiarios.
5.2. Componente Equipamiento de Distritos de Riego.
5.2.1. Objetivo específico.
Mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidroagrícola, mediante apoyos a las ACU y SRL para la adquisición y rehabilitación de maquinaria y el equipamiento necesario, a fin de realizar la conservación de las obras existentes y mejorar el servicio de riego, a través de la nivelación de tierras y el bombeo para auxilio del servicio de riego.
5.2.2. Acceso a los apoyos.
5.2.2.1. quisitos específicos:
Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a esta Componente.
Carta compromiso de aportación de recursos para las acciones de esta Componente.
Programa de trabajo factible de realizar por cada unidad propuesta a adquirir o rehabilitar durante su vida útil en la conservación de infraestructura o nivelación de tierras, según el caso, autorizado por la Comisión, conforme al Diagnóstico de necesidades.
Para el equipamiento de talleres, presentar el proyecto ejecutivo para la obra civil y la relación de equipo/herramienta, con base en los lineamientos determinados por la Gerencia de Distritos de Riego.
Carta-compromiso de la solvencia económica de la ACU o SRL para la operación, mantenimiento y aseguramiento de la unidad a adquirir durante su vida útil.
5.2.2.2. ocedimiento de selección:
La maquinaria y equipo susceptible de adquirir en esta Componente se seleccionarán tomando en cuenta el Diagnóstico de necesidades de cada ACU o SRL y su respectivo balance e inventario de maquinaria y equipo, bajo el siguiente esquema:
Para completar el parque óptimo requerido, en primer término beneficiará a las ACU y SRL que al momento de la solicitud, de manera proporcional a las unidades existentes, cuenten con el menor número de unidades necesarias.
En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado a esta componente, se priorizarán
a las ACU y SRL que tienen derecho a los apoyos del mismo, bajo el siguiente criterio respecto al Balance de Maquinaria:
Faltante: no existe la unidad.
Dando preferencia el uso que se destinará en la infraestructura, esto es, para trabajar en: Canales y fuentes de abastecimiento
Drenes Caminos
Nivelación de tierras Transporte
Otros
Sustitución: baja de la unidad por mal estado u obsolescencia. Modernización: mejora de características por innovaciones tecnológicas.
5.2.3. Características de los apoyos.
5.2.3.1. Tipos de apoyos:
Los apoyos se otorgarán hasta completar el parque óptimo de maquinaria y equipo o en su caso hasta concluir la vida útil de cada máquina y equipo, bajo dictamen técnico que emita la Comisión para las siguientes acciones:
Adquisición de maquinaria y equipo de conservación y nivelación de tierras y de apoyo al servicio de riego, tanto "nueva" como "seminueva". La maquinaria seminueva deberá contar con un máximo de 2,000 horas efectivas de uso:
Adquisición de maquinaria y equipo de conservación: "tractor de orugas", "excavadora hidráulica de largo, mediano y corto alcance", "Draga de arrastre" "excavadora anfibia", "retroexcavadora/cargadora", "motoconformadora", "minicargador", "cargador frontal",
"camión de volteo", "grúa hidráulica sobre camión"; "camión con cama baja", "cama baja", "tractor agrícola con equipo ligero de conservación de canales y drenes"; "equipo ligero de conservación de canales y drenes"; "camión para mantenimiento de pozos profundos"; "camión para mantenimiento de infraestructura con sección cerrada"; "camión para servicio de maquinaria"; "camión para mantenimiento de maquinaria (orquesta)"; "camión pipa"; "trituradora de piedra para mantenimiento de caminos"; "equipo ligero tipo mariposa" y "compactador de suelos".
Adquisición de maquinaria y equipo para nivelación de tierras: "tractor agrícola con escrepas y transmisor- receptor láser o GPS"; "GPS para nivelación".
Adquisición de equipo especializado de medición y control para las obras de conservación, de medición especializado (GPS, estación total), equipo de medición aéreo no tripulado y equipo de inspección para pozo profundo.
Adquisición de dispositivos de localización satelital, así como la sistematización, que permita el control y seguimiento de la maquinaria y equipo de conservación, y dispositivo para ahorro de combustible para maquinaria.
Adquisición de equipo de bombeo portátil para auxilio del servicio de riego.
Rehabilitación Integral de maquinaria y equipo de conservación "concesionado" y "subsidiado con más de 10,000 Horas Efectivas de uso".
Equipamiento de talleres para servicio y mantenimiento de maquinaria y equipo de conservación: consistente en equipo y herramienta de taller, incluye en su caso la obra civil.
Capacitación, que se realizará a través de instituciones de enseñanza e investigación reconocidas, o por asociaciones o por personas físicas o morales calificadas en aspectos inherentes a la conservación de la infraestructura, maquinaria y equipo. Para este apoyo, en casos especiales, desde el punto de vista integral del manejo del recurso agua, se podrán realizar cursos de capacitación dirigido a las ACU y SRL, con cargo a los gastos de operación de esta Componente, el cual será autorizado por la Subdirección General de
Infraestructura Hidroagrícola.
5.2.3.2. Montos Máximos y Mínimos:
Para los apoyos contemplados en esta Componente:
La Comisión podrá aportar el monto fijado por especificación técnica, emitida por la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, determinado para cada máquina, equipo o acción que no exceda del 50% del costo, y el monto restante del valor total, debe ser cubierto a través de la ACU o SRL beneficiada, conforme a lo señalado en el Manual de Operación de la Componente.
La suma de la aportación federal para las acciones contempladas en esta Componente podrá ser hasta
$4'200,000.00 por año a cada ACU o SRL.
Para el caso de las ACU que tengan adeudos vencidos del entonces programa de desarrollo parcelario, los pagos que realicen, del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente por concepto del financiamiento, que les fue otorgado en dicho programa, obtendrán el beneficio de poder realizar pagos al 50% del saldo actualizado para cubrir anualidades vencidas, en este caso, los montos no le serán reintegrados; para lo cual, deben presentar dichos pagos mediante el esquema de pagos e5cinco, y para este efecto, la ACU podrán convenir con la Dirección de la Comisión el plazo para su pago.
En el Manual de Operación de este Componente se establecen los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones, así como los procesos de contratación y la mecánica operativa que deberán apegarse los beneficiarios.
5.3. Componente Devolución de Pagos por el Suministro de Agua en Bloque en Distritos de Riego
5.3.1. Objetivo Específico.
Preservar la infraestructura hidroagrícola concesionada en los Distritos de Riego, la cual forman parte del Inventario de Bienes Nacionales y constituye el Patrimonio Nacional, así como la administrada por las ACU y SRL, mediante acciones de conservación, a fin de mantenerla en condiciones de servicio y evitar el deterioro paulatino que ponga en riesgo su funcionamiento.
5.3.2. Acceso a los Apoyos.
5.3.2.1. quisitos Específicos.
Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente, los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, del 1o. de enero y hasta el 30 de septiembre.
Pagos (Declar@gua) por Suministro de Agua en Bloque.
Programa de trabajo factible de realizar en la conservación de infraestructura concesionada, la administrada por las ACU o SRL considerando el importe de la recaudación esperada del año agrícola vigente, autorizados por la Comisión, conforme al Diagnóstico de Necesidades.
5.3.2.2. ocedimiento de Selección.
Participarán todas las ACU o SRL que conformen el Distrito de Riego, siempre y cuando estén al corriente en los respectivos pagos por suministro de agua en bloque.
En apego a lo señalado en el PEF referido a la DPSAB, el programa de obras de conservación debe contemplar la siguiente distribución: 65% en conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25% en conservación de la red mayor de canales y drenes principales; 8% en mantenimiento de obras de cabeza, y 2% en supervisión y gastos de operación.
De la tarjeta de inventario actualizada, de cada ACU y SRL, se considerará el porcentaje anterior acorde al nivel operativo: obra de cabeza, red mayor y red menor.
Para el caso de las ACU o SRL que tienen a su cargo las Obras de Cabeza, se reintegrará el porcentaje correspondiente.
5.3.3. Características de los Apoyos.
5.3.3.1. Tipos de Apoyos.
Los recursos de la DPSAB se aplican anualmente en conceptos de conservación y mantenimiento en canales y drenes, con la siguiente prioridad:
Estructuras de control, medición y regulación (compuertas, represas, etc.) Mantenimiento de equipos mecánicos y electromecánicos en obras de abastecimiento.
Mejoramiento de secciones hidráulicas en canales abiertos y cerrados (sellos, tapones, reposición de losas de revestimiento, tubería, etc.).
Red de drenaje. Solo trabajos de conservación en tramos críticos y tapones.
Reposición o reforzamiento de bordos en canales y drenes, excepcionalmente, se podrá aplicar recursos en la superficie de rodamiento (caminos de operación) sobre bordos que confinan la sección geométrica de canales o drenes, toda vez que el bordo forma parte de los mismos.
Para los Distritos de Riego con Bombeo y mixtos: equipo de medición, equipo electromecánico, de protección y monitoreo.
Para los Distritos de Riego en que la Obra de Cabeza es administrada por la ACU o SRL, éstas podrán realizar las acciones de conservación en dichas obras.
Excepcionalmente ante casos de emergencia operativa o climática plenamente justificada, el recurso podrá ser utilizado en insumos para realizar obra por administración en acciones de esta
componente.
Sistematización, que permita el control y seguimiento de la ejecución de las obras de conservación, hasta por un 20% de la devolución total por ACU o SRL, sin rebasar los $100,000.00 por ejercicio.
5.3.3.2. Montos Máximos y Mínimos:
La aportación del Gobierno Federal para las acciones contempladas en esta componente tendrá las siguientes consideraciones:
El monto máximo que podrá otorgarse a cada ACU o SRL corresponderá a la recaudación total esperada, en función del Plan de Riegos autorizado a nivel ACU o SRL. En su caso, adicionalmente podrán considerarse los pagos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Sólo es posible tramitar la devolución de pagos que se realicen del 1 enero al 30 de septiembre del año fiscal correspondiente y que dichos pagos cumplan con los requisitos fiscales, para su devolución en el mismo ejercicio fiscal.
No es posible devolver recursos por pagos realizados en el año fiscal inmediato anterior, que no cuente con dictamen favorable emitido por la SHCP.
El recurso producto de la DPSAB se aplica 100% federal no sujeta a la aportación de los usuarios.
La distribución de recursos se realiza conforme el DPEF para la DPSAB, ponderando conforme la recaudación captada y el porcentaje aplicable, a nivel ACU, SRL y Obra de Cabeza, en concordancia con el porcentaje de la infraestructura concesionada o administrada por las ACU o SRL.
El monto correspondiente a Obra de Cabeza e infraestructura no concesionada, será ejercido directamente por la Comisión.
Para acciones de supervisión de esta Componente, se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal por DPSAB, asignado a cada Distrito de Riego, ello conforme al Manual de Operación.
A fin de cumplir la gestión de la Comisión con los usuarios de los Distritos de Riego para la devolución pendiente al 31 de diciembre por concepto de Suministro de Agua en Bloque, éstos se cubrirán con parte de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Programa Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola en el Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego, siempre y cuando exista Resolución favorable que emita la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, por haber acreditado la recaudación y entero a la TESOFE por el suministro de agua en bloque; mismos que serán restituidos a través de la ampliación líquida que sea autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, la transferencia de los recursos a cada ACU o SRL estará sujeta a: formalización del Convenio de Concertación y notificación y vigencias de las clabes interbancarias.
La ejecución de las acciones de esta componente podrá durar hasta 120 días naturales.
En el Manual de Operación de esta Componente se establecen los lineamientos, criterios generales para su operación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa.
5.4. Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Distritos de Riego.
5.4.1. Objetivo específico.
Tecnificar el riego por gravedad en los distritos de riego mediante apoyos a las ACU y SRL, para la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras y medición del agua a fin de contribuir a mejorar la producción agrícola.
5.4.2. Acceso a los Apoyos.
5.4.2.1. quisitos Específicos:
Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en las oficinas de la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente lo siguiente:
A) De superficie por incorporar al RIGRAT:
Solicitud por escrito para participar en el proyecto RIGRAT.
Carta compromiso de la solvencia económica para cubrir el porcentaje correspondiente de la aportación de recursos para los tipos de apoyo de esta componente.
Carta compromiso para proporcionar información y otorgar facilidades para el seguimiento y evaluación de las parcelas que serán beneficiadas.
B) De superficies ya incorporadas al RIGRAT:
Solicitud por escrito de continuar recibiendo los tipos de apoyo de la Componente.
5.4.2.2. ocedimiento de Selección.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola definirá la superficie a incorporar y otorgar seguimiento al Proyecto acorde a la disponibilidad presupuestaria.
En el Manual de Operación se especificará los criterios de selección de las parcelas a beneficiar.
5.4.3. Características de los Apoyos.
5.4.3.1. Tipos de Apoyos.
Los apoyos de esta componente, se otorgarán a los usuarios a través de las ACU o SRL de manera anual, los cuales consistirán en:
Asistencia técnica en la implementación, seguimiento y evaluación del RIGRAT. Coordinación de la implementación, seguimiento y evaluación del RIGRAT.
Adquisición de medidores de humedad, estructuras y equipos de aforo, equipos de topografía y de aplicación parcelaria del riego y estaciones meteorológicas automatizadas.
Proyectos ejecutivos para nivelación de tierras y análisis físico de suelos con fines de riego. Trabajos de nivelación de tierras en superficies incorporadas al RIGRAT.
Supervisión de los trabajos de nivelación de tierras.
5.4.3.2. Montos Máximos de apoyo federal.
Para los apoyos contemplados en esta Componente:
Para asistencia técnica a nivel parcelario la Comisión podrá aportar hasta el 75% de la inversión requerida y el porcentaje restante los usuarios.
Para la coordinación de la implementación, seguimiento y evaluación de esta Componente, la Comisión podrá aportar hasta el 100% de la inversión requerida.
Para la adquisición de medidores de humedad, estructuras y equipos de aforo, equipos de aplicación parcelaria
del riego y estaciones meteorológicas automatizadas, la Comisión podrá aportar hasta el 75% de la inversión requerida y porcentaje restante los usuarios.
Para la adquisición de los equipos de topografía, la Comisión podrá aportar hasta el 50% de la inversión requerida y el porcentaje restante los usuarios.
Para los trabajos de nivelación de tierras en superficies incorporadas al RIGRAT, la Comisión podrá aportar hasta el 50%, con cortes de 500 m3 por hectárea como máximo, dando preferencia aquellas proyectos con cortes de hasta 250 m3 por hectárea, y el monto restante debe ser cubierto por los usuarios beneficiados.
Para proyectos ejecutivos de nivelación de tierras, análisis físico de suelos con fines de riego y en su caso supervisión de los trabajos de nivelación de tierras, la Comisión podrá aportar hasta el 50% y el porcentaje restante los beneficiarios.
Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal, a la ACU o SRL, siempre y cuando las superficies a nivelar sean mayores a 250 hectáreas.
En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento para la jerarquización de los sitios de aplicación del RIGRAT; los criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones y la mecánica operativa a la que deberán apegarse las ACU o SRL.
B. Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
5.5. Componente Infraestructura de Riego Suplementario y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
5.5.1. Objetivo específico.
Impulsar las actividades agrícolas en los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado, particularmente en Zonas de Atención Prioritaria, mediante apoyos a las ACU o Usuarios hidroagrícolas para el desarrollo de proyectos de riego suplementario y productivos que permitan asegurar mejores rendimientos en los cultivos e incrementar la superficie de riego, al aplicar el riego en épocas de estiaje.
5.5.2. Acceso a los Apoyos:
5.5.2.1. quisitos Específicos.
Para participar en el programa, las ACU, Usuarios hidroagrícolas y productores agrícolas interesados en recibir apoyos ubicados en Zonas de Atención Prioritaria, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a la componente, las cuales se recibirán en las oficinas de infraestructura hidroagrícola de los Organismos de Cuenca y de las Direcciones Locales de la Comisión, sin costo alguno.
Para proyectos productivos hidroagrícolas en Zonas de Atención Prioritaria, el apoyo será otorgado a grupos a partir de 10 productores que en su conjunto beneficien al menos una hectárea.
Formar parte de un Distrito o Unidad de Temporal Tecnificado. Presentar un proyecto de desarrollo agrícola en explotación.
Acreditar la propiedad o posesión de los terrenos que ocuparán y beneficiarán con la infraestructura hidroagrícola, así como la de las servidumbres que sean necesarias como las de paso y acueducto.
Copia del título de concesión vigente o resolución favorable o constancia del trámite de prórroga de título; o constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, o aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario.
Para proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria, la Dirección de la Comisión apoyará en el trámite de la concesión de aguas nacionales, cuando aplique y por excepción se otorgará apoyo acreditando la resolución favorable.
Contar con los proyectos ejecutivos de las obras e instalaciones hidráulicas a realizar, debidamente validados por la Dirección de la Comisión.
Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido apoyos de otros programas federales en los mismos componentes.
Carta Compromiso de aportación de recursos del beneficiario o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito, para garantizar la disponibilidad de los recursos.
Para el caso de que la superficie forme parte de un distrito de temporal tecnificado deberá contar con el visto bueno de la ACU.
5.5.2.2. ocedimiento de Selección.
Con base en la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad, se jerarquizarán de mayor a menor, en función de los puntos acumulados conforme a la siguiente secuencia de criterios:
CONCEPTO PUNTOS
Localización dentro de la poligonal de un distrito o unidad de temporal tecnificado. 40
Conforme a los criterios reportados para las zonas de atención prioritaria: marginación, rezago social y pobreza. 20 a 40
Número de Usuarios Hidroagrícolas. 0 a 20
5.5.3. Características de los Apoyos.
5.5.3.1. Tipos de apoyos.
Para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos de infraestructura hidroagrícola, se podrán otorgar los siguientes apoyos:
En riego suplementario:
Infraestructuras hidráulicas de captación y sus instalaciones, en las que se incluyen pozos y su equipamiento para extracción de agua subterránea, plantas de bombeo en ríos y lagunas, reservorios, toma directa y derivaciones de corrientes de agua; Construcción de obras de conducción a las zonas regables, que pueden consistir en tuberías de alta y baja presión; Construcción e instalación de líneas de distribución en los sistemas de riego; Construcción de ramales de energía eléctrica a las obras de captación o conducción, con una longitud no mayor a 500 metros y sistemas con fuentes de energías renovables; Adquirir e instalar equipo de medición y automatización en plantas de bombeo, pozos profundos, tomas directas y derivación; Construcción y equipamiento de estructuras hidráulicas de control, medición, operación y protección, para las obras señaladas.
Acciones de supervisión.
Proyectos Productivos hidroagrícolas en Zonas de Atención Prioritaria para producción agrícola a menor escala productiva:
Asesoría o acompañamiento técnico para proyectos de tecnificación agrícola.
Desarrollo de infraestructura hidroagrícola sustentable y sostenible, mediante acciones que permitan el manejo de humedad de los suelos agrícolas.
Apoyo en la transferencia de tecnología y el involucramiento de los beneficiarios en el desarrollo propio de sus capacidades y potencial productivo.
5.5.3.2. Montos máximos y mínimos.
Para llevar a cabo las acciones de riego suplementario anteriormente descritas, el monto máximo será de $58,000.00 por hectárea y la Comisión podrá apoyar hasta el 50% de dicho costo.
El apoyo federal por usuario hidroagrícola no excederá de $725,000.00, en hasta 25 hectáreas.
Cuando se trate de sociedades mercantiles o civiles, propietarias de tierras agrícolas, el apoyo federal no excederá de $2,900.000.00, en hasta 100 hectáreas.
Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal asignado a
cada entidad federativa.
Para el caso de las obras específicas:
CONCEPTO
TIPO DE APOYO MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL
Obra de Cabeza, red de conducción, red
de distribución y tecnificación parcelaria. Construcción, suministro e instalación. Obra de Cabeza, red de conducción, red de distribución y tecnificación parcelaria.
Hasta el 50% del monto total de los apoyos del proyecto. Con un máximo de $29,000.00 por hectárea.
Medidores volumétricos Adquisición e instalación de medidores volumétricos,
Será responsabilidad del productor el mantenimiento y conservación del medidor volumétrico instalado.
Para adquisición el 50% sin exceder un máximo de $15,750.00 por medidor.
En la instalación del medidor el 50% del costo total de los trabajos.
Adicionalmente, la Comisión asumirá el costo total de las visitas de inspección previa y final.
Para proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria el apoyo federal será de hasta el 75% del costo del proyecto, sin exceder $750,000.00, en superficies de al menos 1.0 hectáreas.
5.6. Componente Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
5.6.1. Objetivo Específico.
Rehabilitar, Modernizar, Tecnificar y Equipar la infraestructura hidroagrícola federal de drenaje, caminos y estructuras, con el propósito de adecuarla a las condiciones óptimas de operación, y con ello contribuir mantener la producción agrícola en los distritos y unidades de temporal tecnificado.
5.6.2. Acceso a los Apoyos.
5.6.2.1. quisitos Específicos.
Podrán participar las ACU y Usuarios Hidroagrícolas que presenten en las oficinas del Organismo de cuenca o Dirección Local correspondiente:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse a esta componente.
Proyecto ejecutivo para la modernización de infraestructura de drenes, caminos, bordos, bordos-caminos y sus respectivas estructuras, así como de drenaje parcelario, aprobado para su ejecución por la Dirección de la Comisión.
Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las acciones solicitadas. Ésta podrá ser acompañada por comprobantes de otras instancias gubernamentales o privadas que se comprometan a apoyar a los usuarios total o parcialmente, entre ellas las instituciones bancarias.
Presentar propuesta del programa de conservación normal de la infraestructura.
5.6.2.2. ocedimiento de Selección.
Los criterios de selección para jerarquizar los proyectos y obras que son elegibles de participar y recibir los beneficios de esta Componente, son los siguientes:
Concepto Puntos
Tipo de apoyo 0 a 50
Conforme a los criterios reportados en
las Zonas de Atención Prioritaria donde se ubica el proyecto de modernización: marginación, rezago social y pobreza
0 a 30
Número de beneficiarios. 0 a 20
5.6.3. Características de los Apoyos.
5.6.3.1. Tipos de Apoyos.
Los apoyos de esta componente, se otorgarán a las ACU y Usuarios Hidroagrícolas que tienen a su cargo la operación, mantenimiento y administración de la infraestructura hidroagrícola federal de los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Los apoyos subsecuentes se otorgarán una vez concluida la vida útil de la infraestructura hidroagrícola (obra y maquinaria), previo dictamen técnico de la Comisión.
Rehabilitación y Modernización de Infraestructura.
Rehabilitar y modernizar obras de infraestructura hidroagrícola federal (drenes, caminos, bordos, bordos- caminos y sus respectivas estructuras).
Rehabilitar y modernizar estructuras de medición, control y manejo del agua y su automatización. Tecnificación a través de drenaje parcelario superficial o subterráneo.
Maquinaria y equipo
Adquisición de maquinaria y equipo para la conservación y modernización de drenes, caminos, bordos, bordos- camino y sus respectivas estructuras.
Adquisición de equipo de medición de calidad del agua y fertilidad de suelos. Rehabilitación integral de maquinaria y equipo transferido a las ACU.
Asesoría Técnica Especializada
Prácticas de conservación del suelo, para evitar o disminuir su degradación por efecto de erosión hídrica, conservación de la fertilidad y productividad de los suelos.
Prácticas del manejo del agua, para mantener la humedad adecuada en los suelos para el desarrollo de los cultivos.
Apoyo técnico para la administración, operación y conservación de la infraestructura hidroagrícola, así como de la maquinaria y equipo a cargo de las ACU.
Apoyo técnico para la gestión, diseño e implementación de proyectos productivos.
Elaboración de Planes Directores, base de la planeación y programación de inversiones para el fortalecimiento de las ACU.
Estudios, Proyectos y Supervisión
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos de las obras de rehabilitación, tecnificación, equipamiento y modernización.
Supervisar acciones de esta componente.
5.6.3.2. Montos Máximos y Mínimos:
Para ejecutar las acciones de rehabilitación, tecnificación, equipamiento y modernización de Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado a que se refiere la fracción anterior, la Comisión podrá aportar hasta el 50% y el porcentaje restante, a través de las ACU y Usuarios Hidroagrícolas beneficiadas, mismo que podrá ser en efectivo o en especie, mano de obra, materiales de construcción, maquinaría o equipo relacionado con
las acciones.
La aportación total de la Comisión para acciones de esta componente será como sigue:
Hasta 50% para acciones de rehabilitación, tecnificación y modernización de obras de infraestructura hidroagrícola.
Hasta el 50% del costo total, para la adquisición de maquinaria y equipo sin exceder un máximo de
$2'730,000.00 hasta completar el "parque óptimo" para la conservación de la infraestructura hidroagrícola. Hasta el 50% del costo total de la rehabilitación integral de la maquinaria y equipo.
Hasta el 100% para acciones de Asesoría Técnica Especializada. Hasta el 100% Elaboración de Planes Directores, por única vez.
Hasta el 100% para proyectos ejecutivos y estudios para la rehabilitación y modernización de los distritos y unidades de temporal tecnificado, sin exceder un máximo del 3.5% de la asignación autorizada a la componente.
Hasta el 10% del monto total autorizado por entidad federativa para acciones de supervisión de las obras de rehabilitación y modernización de Infraestructura de los distritos y unidades de temporal tecnificado.
En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento para la jerarquización de las solicitudes, los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la aprobación y ejecución de las acciones; así como los procesos de contratación, y la mecánica operativa a la que deberán apegarse los beneficiarios.
De manera excepcional a los beneficiarios se autorizará hasta el 75% del presupuesto base autorizado por la Comisión a la modernización de los Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado, que se encuentren en las Zonas de Atención Prioritaria.
C. Subprograma de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
5.7. Componente Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego, y Proyectos Productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
5.7.1. Objetivo Específico:
Mejorar la infraestructura hidroagrícola de las unidades de riego mediante acciones de rehabilitación y modernización de dicha infraestructura así como la tecnificación del riego y proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria.
5.7.2. Acceso a los Apoyos
5.7.2.1. quisitos específicos.
Para participar en el programa, los Usuarios Hidroagrícolas de Unidades de Riego y productores agrícolas interesados en recibir apoyos ubicados en Zonas de Atención Prioritaria, deberán presentar lo siguiente:
Solicitud de Inscripción a la componente, sin costo alguno. El formato se detalla en el Manual de Operación, opcionalmente se podrá realizar la solicitud de forma electrónica a través de la página http://www.gob.mx/conagua
Para proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria, el apoyo será otorgado a grupos a partir de 10 productores que en su conjunto beneficien al menos una hectárea.
Copia del título de concesión de aguas nacionales vigente o resolución favorable o constancia del trámite de prórroga de título o constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, o aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario.
Para proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria, la Dirección de la Comisión apoyará
en el trámite de la concesión de aguas nacionales, cuando aplique y por excepción se otorgará apoyo acreditando la resolución favorable.
Copia de identificación oficial vigente del solicitante o representante legal, el RFC del solicitante o el CURP del solicitante o representante de los usuarios y comprobante de domicilio.
Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido apoyos de otros programas federales
en las mismas acciones de conformidad con el Manual de Operación.
Carta Compromiso de aportación de recursos o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito, para garantizar la disponibilidad de los recursos de conformidad con el Manual de Operación.
Para la rehabilitación de pozos agrícolas se deberá contar con el reporte de prueba en campo del sistema de bombeo (inspección previa) que justifique la necesidad de incrementar la eficiencia electromecánica
Para apoyos a líneas eléctricas y subestaciones eléctricas deberá presentar resolutivo de factibilidad emitido por CFE.
Proyecto Ejecutivo de las obras a realizar autorizado por la Comisión. Listado de Usuarios de la unidad de riego (para uso común).
Ficha técnica de la unidad de riego.
No serán susceptibles de apoyo terceras personas que no sean titulares del título de concesión del volumen otorgado a la Unidad de Riego exceptuando cuando se le informe a la Comisión la muerte del Titular de la Concesión y presentar, de manera anexa, el nombramiento de albacea debidamente protocolizado, siendo la solicitud a nombre y representación del Titular.
5.7.2.2. ocedimiento de selección.
Los criterios de selección para jerarquizar los proyectos, obras y servicios que son elegibles de participar y recibir los beneficios de esta componente, son los siguientes:
CONCEPTO PUNTOS
Ubicación del proyecto en zonas de atención prioritaria 0 a 25
Tipo de apoyo 0 a 30
Número de Usuarios Hidroagrícolas. 0 a 30
Porcentaje de apoyo solicitado 0 a 15
Suma 100
5.7.3. Característica de los Apoyos:
5.7.3.1. Tipo de Apoyos.
Los apoyos se otorgarán hasta completar las acciones del programa en la unidad de riego, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los apoyos subsecuentes para una acción anteriormente beneficiada se otorgarán siempre y cuando la vida útil de la infraestructura hidroagrícola haya concluido, previo dictamen técnico de la Comisión. Los tipos de apoyos son los siguientes:
En unidades de riego.
Elaborar Proyectos Ejecutivos y Estudios para la Infraestructura Hidroagrícola y Acciones de supervisión. Rehabilitar Infraestructura Hidroagrícola.
Modernizar Infraestructura Hidroagrícola. Tecnificación del Riego.
Adquisición de maquinaria y equipo para conservación y operación de la infraestructura hidroagrícola. Organizar unidades de riego y elaboración de planes directores.
Capacitación y asesoría técnica para el fortalecimiento de las unidades de riego.
Proyectos productivos en Zonas de Atención Prioritaria para producción agrícola a menor escala productiva.
Asesoría o acompañamiento técnico para proyectos de tecnificación agrícola.
Desarrollo de proyectos de infraestructura hidroagrícola sustentable y sostenible, mediante obras de captación, conducción y distribución, así como la tecnificación del riego parcelario.
Apoyo en la transferencia de tecnología y el involucramiento de los beneficiarios en el desarrollo de sus capacidades para incrementar su potencial productivo.
5.7.3.2. Montos Máximos y Mínimos:
Para ejecutar las acciones, la Comisión podrá aportar hasta el 50% y de manera excepcional hasta el 75% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por la Comisión y el porcentaje restante, a través de los Usuarios Hidroagrícolas conforme lo siguiente.
Los presupuestos base de las acciones, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para la Infraestructura Hidroagrícola, que difunda la Comisión.
La aportación total de la Comisión para estas acciones será como sigue:
Para la rehabilitación de Infraestructura hidroagrícola, hasta el 50% del presupuesto base autorizado por la Comisión.
Para la Modernización de Infraestructura hidroagrícola, hasta el 50% del presupuesto base autorizado por la Comisión.
Hasta el 75% para la adquisición del medidor incluyendo los trabajos de instalación.
Hasta 50% del total de la inversión para la construcción de ramales de energía eléctrica para aprovechamientos subterráneos y superficiales, con una longitud no mayor a 500 m.
Hasta el 50% del costo total del proyecto y sin exceder un monto máximo de $26,250.00 por hectárea para la tecnificación o suministro e instalación de sistemas de riego en alta o baja presión y obras inherentes para la instrumentación necesaria en la automatización de sistemas ya establecidos.
Hasta en un 60% del costo total del proyecto presentado para la sustitución a fuentes alternas de energía en los equipos de bombeo, sin exceder un monto máximo de $40,000.00 por hectárea. Con la finalidad de dar prioridad a las obras relacionadas para mitigar los efectos del cambio climático.
Hasta el 50% del costo total, para la adquisición de maquinaria y equipo sin exceder un máximo de
$2'706,375.00 por única vez, previo dictamen de la Comisión
Hasta el 3.5% del monto global de la obra por Unidad de Riego para elaboración de proyectos ejecutivos y estudios. En la parte de estudios para pozos agrícolas, se podrá contemplar la inspección previa en campo.
Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal asignado a cada Unidad de Riego en esta componente.
De manera excepcional se podrá autorizar hasta el 75% del presupuesto base autorizado por Comisión a las unidades de riego, que se ubiquen en municipios del listado de Zonas de Atención Prioritaria 2019.
La Comisión aportará el 100% de los recursos en los siguientes casos: Para la organización en unidades de riego, un monto máximo de $367,500.00.
Para la elaboración de Planes Directores, se otorgará un monto máximo de $682,500.00
Hasta un monto máximo de $541,275.00 por año por Unidad de Riego para la capacitación y asesoría técnica para el fortalecimiento de las Unidades de Riego.
Para las Unidades de Riego sólo podrán beneficiarse con un solo tipo de apoyo por año fiscal.
Los equipos y los materiales que se utilicen en la rehabilitación o equipamiento de pozos, en la terminación, complementación, ampliación y modernización de la infraestructura; en la conducción interparcelaria; en los proyectos de tecnificación de la parcela; y en los medidores volumétricos, deberán apegarse a lo establecido en las especificaciones técnicas y de construcción del proyecto ejecutivo o constructivo autorizado por la Comisión.
Para Zonas de Atención Prioritaria, el apoyo federal será de hasta el 75% del costo del
proyecto productivo.
La suma de los apoyos aplicables a cada proyecto productivo en Zonas de Atención Prioritaria no debe ser mayor a $1,000,000.00.
En el Manual de Operación, se establecen los lineamientos y consideraciones técnicas generales para su operación, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa.
5.8. Componente Riego por Gravedad Tecnificado (RIGRAT) en Unidades de Riego.
5.8.1. Objetivo específico.
Tecnificar el riego por gravedad en las unidades de riego mediante apoyos a los Usuarios Hidroagrícolas para la aplicación diseñada y controlada de trazos de riego, nivelación de tierras, medición y mejora del servicio de riego para generar condiciones para entrega y cobro por volumen del agua al usuario, a fin de mejorar la estimación del uso del agua de la fuente de abastecimiento a la parcela.
5.8.2. Acceso a los Apoyos.
5.8.2.1. quisitos Específicos:
Sólo podrán participar los Usuarios Hidroagrícolas que presenten en las oficinas de la Comisión en el estado correspondiente lo siguiente:
A) De superficie por incorporar al RIGRAT:
Solicitud por escrito para participar en el proyecto RIGRAT.
Carta compromiso de la solvencia económica para cubrir el porcentaje correspondiente de la aportación de recursos para los tipos de apoyo de esta componente.
Carta compromiso para proporcionar información y otorgar facilidades para el seguimiento y evaluación de las parcelas que serán beneficiadas.
Copia de identificación oficial vigente del representante legal, el RFC del solicitante y comprobante de domicilio. Listado de Usuarios de la unidad de riego
B) De superficies ya incorporadas al RIGRAT:
Solicitud por escrito de continuar recibiendo los tipos de apoyo de la Componente.
5.8.2.2. ocedimiento de Selección.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola definirá la superficie a incorporar y otorgar seguimiento al Proyecto acorde a la disponibilidad presupuestaria.
5.8.3. Características de los Apoyos.
5.8.3.1. Tipos de Apoyos.
Los apoyos de esta componente se otorgarán a los usuarios de manera anual, los cuales consistirán en:
Asistencia técnica en la implementación, seguimiento y evaluación del RIGRAT y para la mejora del servicio de riego en la unidad de riego participante.
Coordinación de la implementación, seguimiento y evaluación del RIGRAT.
Adquisición de medidores de humedad, estructuras y equipos de aforo, equipos de topografía y de aplicación parcelaria del riego y estaciones meteorológicas automatizadas.
Proyectos ejecutivos para nivelación de tierras y análisis físico de suelos con fines de riego. Trabajos de nivelación de tierras en superficies incorporadas al RIGRAT.
Supervisión de los trabajos de nivelación de tierras.
5.8.3.2. Montos Máximos de apoyo federal
Para los apoyos contemplados en esta Componente:
Para asistencia técnica a nivel parcelario y para la mejora del servicio de riego de la unidad de riego, la Comisión podrá aportar hasta el 75% de la inversión requerida y el porcentaje restante los usuarios.
Para la coordinación de la implementación, seguimiento y evaluación de esta Componente, la Comisión podrá aportar hasta el 100% de la inversión requerida.
Adquisición de medidores de humedad, estructuras y equipos de aforo, equipos de topografía y de aplicación parcelaria del riego y estaciones meteorológicas automatizadas, la Comisión podrá aportar hasta el 75% de la inversión requerida y el porcentaje restante los usuarios.
Para los trabajos de nivelación de tierras en superficies incorporadas al RIGRAT, la Comisión podrá aportar hasta el 50%, con cortes de 500 m3 por hectárea como máximo, dando preferencia aquellos proyectos con cortes de hasta 250 m3 por hectárea, y el monto restante debe ser cubierto por los usuarios beneficiados, conforme a lo señalado en el Manual de Operación de la Componente y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Para proyectos ejecutivos de nivelación de tierras, análisis físico de suelos con fines de riego y en su caso supervisión de los trabajos de nivelación de tierras, la Comisión podrá aportar hasta el 50% y el porcentaje restante los beneficiarios.
Para las acciones de supervisión se podrá destinar hasta el 10% del apoyo federal, a los Usuarios Hidroagrícolas cuyas superficies a nivelar sean mayores a 250 hectáreas.
En el Manual de Operación de este Componente se indica el procedimiento para la jerarquización de los sitios de aplicación del RIGRAT; los criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones, y la mecánica operativa a la que deberán apegarse los usuarios participantes.
D. Subprograma de Apoyos Especiales y Estratégicos.
5.9. Componente Apoyos Especiales y Estratégicos
5.9.1. Objetivo específico.
Contrarrestar circunstancias que puedan afectar la infraestructura, pongan en riesgo pérdidas materiales o humanas, alteren el orden social o económico, o limiten los servicios de riego y drenaje, mediante acciones que contribuyan en el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, a través de apoyos en la operación, conservación, reparación, rehabilitación, modernización, complementación y construcción de la infraestructura hidroagrícola administrada por la Comisión, por las organizaciones de usuarios en los distritos y unidades de riego, y distritos de temporal tecnificado, o bien las acciones anteriores en infraestructura hidroagrícola a
cargo de entes públicos; así como apoyo para capacitación estratégica a las organizaciones de usuarios.
Asimismo, contribuir a equilibrar la oferta sustentable del agua disponible en las fuentes de abastecimiento con las concesiones, mediante el otorgamiento de apoyo económico a los usuarios de las asociaciones civiles de usuarios de los distritos de riego y unidades de riego o usuarios hidroagrícolas quienes decidan renunciar voluntariamente al total del volumen de agua del derecho de riego.
5.9.2. Acceso a los Apoyos.
5.9.2.1. quisitos Específicos:
Las ACU o SRL de los distritos y unidades de riego, y de temporal tecnificado interesadas en beneficiarse con los recursos de la componente, podrán participar en el proceso de selección siempre y cuando cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en el Manual de Operación.
Asimismo, los entes públicos que sean sujetos a beneficiarse con apoyos de la componente para ejecutar directamente o de manera coordinada proyectos del ámbito hidroagrícola, deberán formalizarse mediante un convenio, previo acuerdo con la Comisión.
5.9.2.2. ocedimiento de Selección.
Dada la característica de la componente, el criterio de importancia y la prelación para asignación de recursos, será conforme a lo siguiente:
Acciones que reduzcan el riesgo de pérdidas materiales o humanas, o acciones que mitiguen daños o efectos negativos a la infraestructura o aquellas que coadyuven a mantener el orden social motivado por conflictos del agua y sus bienes públicos inherentes;
Acciones que mejoren los servicios de riego y drenaje agrícola y aquellas que permitan acelerar la atención de compromisos de gobierno federal.
Renuncia voluntaria de forma total del volumen de agua del derecho de riego;
Acuerdos adquiridos por la Comisión con organizaciones de usuarios, entes públicos relacionados con las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
Eventos de capacitación a directivos y técnicos de las organizaciones de usuarios;
Otras acciones que permitan atender necesidades emergentes o apremiantes, no previstas en el programa.
5.9.3. Características de los Apoyos.
5.9.3.1. Tipos de Apoyos.
Los apoyos de este subprograma, se otorgarán en forma anual a las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, así como entes públicos, previo dictamen de la Comisión los cuales consistirán en:
Infraestructura Hidroagrícola: Rehabilitación, modernización y en su caso construcción.
Capacitación estratégica en aspectos de operación, conservación, administración así como de rehabilitación, modernización, tecnificación y gestión empresarial de la infraestructura de riego o drenaje.
Operación, Administración y Mantenimiento de equipos e infraestructura hidroagrícola a cargo de la Comisión, de los usuarios o de los entes públicos.
Estudios relacionados con infraestructura hidroagrícola.
La prelación para asignación de recursos, en este tipo de apoyo será de la siguiente manera:
Elaborar estudios relacionados con la infraestructura hidroagrícola, básicos de ingeniería, de impacto ambiental entre otros.
Estudios para mejorar el funcionamiento operativo de las organizaciones de usuarios.
Apoyo económico a beneficiarios por renuncia voluntaria al volumen de agua de su derecho de riego.
Otras acciones que permitan atender necesidades emergentes o apremiantes, no previstas en el programa.
5.9.3.2. Montos Máximos de apoyo federal
Para las acciones señaladas en los incisos anteriores con excepción del inciso e), el porcentaje del apoyo federal podrá ser hasta del 100%, sin rebasar el monto contemplado para la asignación del subprograma.
Para la renuncia voluntaria al volumen de agua del derecho de riego, la Comisión otorgará un apoyo económico de hasta $3.15 por metro cúbico de agua superficial y de hasta $6.30 por metro cúbico de agua subterránea. Asimismo, el monto del apoyo económico, se definirá para cada distrito o unidad de riego, conforme al ingreso neto de los cuatro cultivos dominantes.
En el Manual de Operación de esta componente se indican las consideraciones técnicas generales para la ejecución de las acciones; así como los procesos de contratación y las responsabilidades de las instancias participantes. El formato de solicitud para el "Apoyo de renuncia voluntaria al volumen de agua de su derecho de riego", se presenta en el Anexo IV.
Artículo 6. Instancias Participantes.
6.1. Ejecutores.
Los proyectos financiados con este programa son definidos con base en la demanda de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas. Este programa es ejecutado por los propios beneficiarios con recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, como subsidios, que se otorgan a fondo perdido por lo que los recursos serán ejercidos con apego a estas Reglas y a los Manuales de Operación de cada componente, y no están sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a sus Reglamentos correspondientes.
Las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas beneficiarios del programa, llevarán a cabo los procesos de contratación, ejecución, supervisión, control, seguimiento, entrega-recepción, pagos, finiquito, integración del expediente técnico o de obra y en general del ejercicio de los recursos destinados a las acciones autorizadas por el Comité Técnico del FOFAE o por el Comité Hidroagrícola, en estricto apego a la normatividad y lineamientos establecidos en las presentes Reglas y Manual de Operación de cada componente.
La supervisión de los apoyos otorgados se realizará tanto con instituciones públicas de enseñanza, investigación y servicio que dispongan de experiencia en proyectos hidroagrícolas, como por empresas inscritas en el padrón de instituciones/empresas confiables, acorde a lo especificado en el Manual de Operación.
Sobre la radicación y ejecución de los recursos, los Comités Hidráulicos de los distritos de riego y temporal tecnificado, y los Usuarios Hidroagrícolas de las unidades de riego, cada año, podrán elegir por mayoría de votos, entre las siguientes opciones:
Que se radiquen a las tesorerías de los gobiernos de los estados y ésta a su vez al FOFAE para la administración de los recursos.
Que se radiquen y ejerzan a través de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas.
Cuando opten por FOFAE, los recursos se ejercerán de conformidad con los Convenios de Coordinación vigentes celebrados por la Comisión y las entidades federativas. Para ello entre otros aspectos debe atenderse lo siguiente:
Formalizar Anexos de Ejecución y Técnico correspondientes, por subprograma o componente, en los que se especifican compromisos presupuestarios y las metas inherentes, así como las responsabilidades de las partes sin contravenir las presentes Reglas.
Las tesorerías de los gobiernos de los estados y los FOFAEs, deben contar con cuentas bancarias exclusiva y productiva por componente.
Los recursos federales, estatales y de los beneficiarios se ejercerán con apego a estas Reglas y a los Manuales de Operación.
Los FOFAE ´s llevarán su contabilidad distinguiendo los recursos federales, del gobierno estatal y de los beneficiarios, así como los intereses generados por cada uno de estos depósitos.
Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados a las tesorerías de los gobiernos de los estados se enterarán a la TESOFE.
Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en el FOFAE y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente en la inversión de la componente que corresponda para: ampliación de metas, estudios, adquisición de instrumentos de medición y asistencia técnica en apoyo para la operación, para éste último, sin rebasar el 3% del monto federal radicado, así como para el pago de los honorarios fiduciarios.
Los productos financieros y ahorros de contratación deberán ser devengados antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, en caso contrario deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme al numeral
7.4.3 recursos no devengados de estas Reglas. El reintegro de estos recursos es responsabilidad del FOFAE.
Los productos financieros que se generen posterior al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, deberán ser reintegrados a la TESOFE. El reintegro de estos recursos es responsabilidad del FOFAE.
La componente de Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque y la de Apoyos Especiales y Estratégicos, para su ejecución, se formalizarán mediante Convenios de Concertación entre la Comisión y el representante de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas. Cuando los recursos sean asignados a entes públicos éstos formalizarán un Convenio de Coordinación con la Comisión.
En caso de que los recursos se radiquen y ejerzan a través de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, de los distritos o unidades de riego o distritos y unidades de temporal tecnificado, deben cumplir con los siguientes:
La formalización por entidad federativa, a nivel subprograma o componente, un Convenio de Concertación entre el Organismo de Cuenca o Dirección Local y el representante de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas de la entidad que hayan decidido manejar directamente los recursos, en donde se establezcan derechos, obligaciones y sanciones de las partes, entre ellas, que las ACU o SRL deberán aportar el porcentaje que corresponda a su contraparte, destinar los recursos exclusivamente para las acciones señaladas en cada componente del programa. En caso de que el Gobierno Estatal otorgue recursos económicos como parte de la contraparte de los usuarios, participarán en la formalización del instrumento en comento.
Contar o apertura una cuenta bancaria exclusiva y productiva para cada componente y por cada ACU, SRL o
Usuarios Hidroagrícola beneficiado. Para el caso de las ACU o SRL deberá ser con firma mancomunada del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, para distinguir los productos financieros que se generen por los depósitos que se realicen. En dichas cuentas bancarias se radicarán los recursos económicos federales, y en su caso de los gobiernos estatales y el de los beneficiarios.
Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en la Cuenta y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente en la inversión de la componente que corresponda para: ampliación de metas, estudios, evaluación de la componente y capacitación.
Para la generación de las estimaciones por las ACU, SRL o Usuario Hidroagrícola contarán con el apoyo de la supervisora y el pago de éstas requerirá la autorización del Comité Hidroagrícola.
Los productos financieros en su caso y ahorros de contratación deberán ser devengados antes
del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, en caso contrario deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme al numeral 7.4.3 recursos no devengados de estas Reglas. El reintegro de estos recursos será responsabilidad de las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, sin que medie comunicación por parte de la Comisión.
En el Anexo I se establecen las atribuciones y responsabilidades para cada una de las partes.
6.2. Normativa.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y de conformidad con éstas, establecer las medidas conducentes para la mejor operación de los subprogramas y componentes. Asimismo analizará los casos especiales de excepción y hará del conocimiento de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola actualizará los manuales de operación que se indican en las componentes de las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de estas Reglas, y podrán consultarse en la página de internet www.gob.mx/conagua.
Artículo 7. Operación.
7.1. Actividades y plazo.
Para este Programa las actividades y el plazo son los siguientes:
Actividad Plazo Límite
Inicio de recepción de solicitudes. Primer día hábil del año inmediato anterior.
Cierre de recepción de solicitudes. Último día hábil del año inmediato anterior o hasta agotar disponibilidad presupuestal.
Notificación en caso de observaciones o documentos faltantes. 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud
Plazo de respuesta a las observaciones o complemento de documentos faltantes. 10 días hábiles posteriores a la notificación de observaciones o documentos faltantes
Dictamen Técnico de las solicitudes 20 días hábiles una vez que el expediente esté debidamente integrado.
Notificación de la autorización o negación de su solicitud de Inscripción 10 días hábiles posteriores a la emisión del Dictamen Técnico
Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico y Convenios de Concertación, cuando aplique. Último día hábil de marzo del año correspondiente
Publicación del listado de beneficiarios
a los que se les otorgó el apoyo en el SIIPP-G y en la plataforma nacional de transparencia Acorde al calendario de integración que apruebe el área competente y 15 días hábiles posteriores al cierre de Cuenta Pública del ejercicio fiscal, respectivamente.
Gestionar la transferencia de recursos federales, a las Cuentas Bancarias de las ACU, SRL, Usuarios Hidroagrícolas o de las tesorerías de los gobiernos de los estados. Acorde a la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Comisión y el inicio de la transferencia está sujeto a:
A Usuarios Hidroagrícolas, ACU y SRL: Formalización de Convenios de Concertación. Ratificación o rectificación de clabes interbancarias. A las tesorerías de los gobiernos de los estados: Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico. Ratificación o rectificación de clabes interbancarias.
El plazo máximo estará sujeto a las disposiciones que
emita la SHCP.
Informe de cierre de ejercicio. Último día hábil de enero del año inmediato posterior.
Para las solicitudes de "apoyo de renuncia voluntaria al volumen de agua de su derecho de riego", el plazo de prevención será de 5 días naturales a partir de la presentación de la solicitud y la Comisión notificará su resolución en un plazo no mayor a 15 días naturales. Y en caso de que la Comisión no resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.
Los beneficiarios presentarán su solicitud de apoyo de la componente correspondiente y la documentación requerida en las oficinas de la Dirección de la Comisión y para el caso de los distritos de riego y distritos y unidades de temporal tecnificado, en las oficinas de la Jefatura del Distrito correspondiente.
Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, en el Comité Hidroagrícola o en el Subcomité Hidroagrícola, correspondiente, después de agotar las solicitudes recibidas en el año inmediato anterior, podrán apoyar las solicitudes recibidas en el mismo ejercicio fiscal, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.
Si alguna(s) de las solicitud(es) autorizadas para el ejercicio fiscal vigente, el beneficiario solicita prórroga por la falta de su aportación económica, ésta pasará a ocupar el último lugar de las solicitudes recibidas a la fecha y podrá sustituirse por la siguiente solicitud recibida en el tiempo estipulado.
La Dirección de la Comisión, con el apoyo del personal técnico, en el caso de los distritos de riego a través de su Jefatura de Distrito, integrará la documentación en un expediente técnico o de obra conforme a los requisitos de cada componente y harán el dictamen de la solicitud. En caso de ser rechazada la solicitud se notificarán las razones al solicitante.
Para el caso de los Distritos de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado, el Comité Hidráulico valida la jerarquización de las solicitudes de apoyo. Con base en ello, el Comité Hidroagrícola o el Comité Técnico del FOFAE, aprueba y autoriza las solicitudes de apoyo económico en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de ser rechazada la solicitud se notificará las razones al solicitante. Esta resolución será comunicada a los beneficiarios por la Comisión en el estado.
El beneficiario ejercerá los recursos autorizados conforme al procedimiento descrito en el Manual de Operación de cada componente.
El diagrama de flujo de las diversas actividades involucradas para obtener los apoyos de las componentes se indican en el Anexo III de las presentes Reglas.
7.1.1. Reasignación de recursos.
Podrán ser motivos para la reasignación de hasta el 100% de los recursos del programa, subprograma o componente, los siguientes supuestos:
No haber presentado, el cierre del ejercicio anterior del programa o componente en que se haya participado, según corresponda.
No formalizar en las fechas establecidas los Anexos de Ejecución y Técnico, convenios de concertación o Programa de Acciones.
Retrasarse en la autorización y contratación de las acciones convenidas.
Retrasarse en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.
En caso de que el plazo haya fenecido para el depósito de los recursos de la contraparte en la cuenta bancaria específica de la componente correspondiente, la Comisión podrá reasignar el monto federal faltante a radicar a esa fecha.
Estos recursos serán concentrados a nivel central y podrán ser utilizados para llevar a cabo acciones prioritarias, o reasignados a otras entidades federativas que lo soliciten.
Con objeto de agilizar la adecuada operación de las componentes, podrán suscribirse anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, convenios de coordinación o programas de acciones para la reasignación, a efecto de hacer el traslado de los recursos señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de ejecución serán convenidas con la Comisión.
7.1.2. Relación de iniciativas de inversión.
La Comisión, con base en las solicitudes recibidas, generará y actualizará periódicamente una base de datos de proyectos y sólo las dictaminadas favorablemente serán sustento para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.
7.2. Derechos, obligaciones y sanciones.
7.2.1. Derechos.
Será un derecho de los beneficiarios recibir los recursos de cada componente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en estas Reglas y en el Manual de Operación correspondiente. La radicación
de dichos recursos será acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Comisión y atendiendo los requisitos señalados en el numeral 7.1. "Actividades y plazos".
Los gobiernos federal y estatal, convendrán suspender las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor.
Los solicitantes serán elegibles para acceder a los apoyos de las componentes, sin razón basada en su género, raza, credo religioso, condición socio-económica, ni cualquier otra que implique discriminación.
Los posibles beneficiarios de las componentes, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación, tienen derecho a que la Comisión reciba su solicitud de apoyo y la documentación requerida; y podrán acudir ante las autoridades señaladas en el Artículo 12 de las presentes Reglas de Operación, en caso de incumplimiento de parte de los responsables de atender las solicitudes.
Al entregar la solicitud los solicitantes de los apoyos de estas componentes adquieren el derecho a que se les dé una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma.
Una vez que los solicitantes interesados en el apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, la Comisión deberá comunicarles cualquier información faltante.
En ningún caso el solicitante adquiere el derecho al apoyo solicitado en la componente por el simple hecho de demostrar haber presentado una solicitud.
7.2.2. Obligaciones.
Contar con una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva y productiva por componente una vez autorizado el apoyo por el Comité Hidroagrícola.
Para las tesorerías de los gobiernos de los estados y del FOFAE, deberán contar con una cuenta bancaria, exclusiva y productiva por componente.
Las obligaciones específicas para cada componente se establecerán en los Manuales de Operación respectivos.
Los ejecutores o beneficiarios deben conducir los procesos de contratación en estricto apego a lo señalado en estas Reglas y el Manual de Operación correspondiente. Con objeto de facilitar el seguimiento del programa podrán invitar con oportunidad a la Comisión a todos los eventos considerados en la normatividad federal.
7.2.3. Sanciones.
El Gobierno Federal a través de la Comisión suspenderá o cancelará la ministración de los recursos federales convenidos, en los siguientes casos:
No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no autorizadas por el comité Hidroagrícola o Comité Técnico del FOFAE, en cada componente. Además, en este caso los usuarios beneficiados deberán reintegrar los recursos a la TESOFE, informando al Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Comisión, así como al FOFAE, cuando aplique.
Que los beneficiarios realicen pagos de anticipos y estimaciones sin contar con el Visto Bueno de la Comisión y sin autorización del Comité Hidroagrícola, cuando aplique. En el caso de incumplimiento de esta fracción procederá la cancelación de apoyos en el siguiente ejercicio fiscal.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios en los procesos de contratación, la Dirección de la Comisión comunicará al FOFAE o al Comité Hidroagrícola, a la ACU, SRL o Usuario Hidroagrícola beneficiado sobre la cancelación o suspensión de la participación federal.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de las componentes, en la adquisición, construcción, conservación, rehabilitación, complementación, ampliación, modernización de las obras y/o tecnificación, la Comisión y el gobierno estatal en su caso, suspenderán su aportación; dichos beneficiarios no podrán participar en los mismos hasta que se regularice el cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, inclusive las que en años anteriores hayan contraído los beneficiarios de la componente de equipamiento de distritos de riego, en la adquisición de maquinaria, éstos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen y se obligarán con el Comité Técnico del FOFAE o Comité Hidroagrícola a regresar la maquinaria y equipo en condiciones físicas y mecánicas adecuadas de operación, para su reasignación correspondiente; en tanto no se regularicen, no podrán participar en esta componente.
Las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas que hayan incurrido en alguna sanción o no hayan aportado su contraparte, no serán sujetos para recibir apoyo de la componente correspondiente hasta su regularización.
La Comisión podrá dar de baja del padrón de empresas/instituciones confiables a aquellas empresas/instituciones que no hayan cumplido a satisfacción con lo establecido en sus contratos por causas imputables a ellas.
7.2.4. Consideraciones especiales.
Los recursos y las acciones destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su respectivo ámbito de competencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de conformidad con las disposiciones aplicables.
7.3. Coordinación institucional.
La ejecución del Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidráulica tiene el propósito de vincular los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para que los impactos de la inversión sean lo más redituables desde el punto de vista técnico, económico y social, en las acciones de infraestructura hidroagrícola. En este contexto se integra una política transversal en la que participa el sector agua y cuyo objetivo es desarrollar de manera integral las capacidades para mejorar la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego.
Para que esto tenga sustento, los subprogramas a cargo de la Comisión buscan establecer vínculos de coordinación institucional que contribuyan a mejorar la infraestructura hidroagrícola y la tecnificación del riego, como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A fin de evitar la duplicidad de apoyos en los subprogramas, el Subcomité Hidroagrícola del FOFAE y el Comité Hidroagrícola, deberán establecer la coordinación necesaria con la SADER en el estado.
7.4. Conclusión de proyectos.
7.4.1. Acta de entrega-recepción.
Una vez concluidas las acciones realizadas con apoyos de las componentes, los beneficiarios informarán según la modalidad que hayan elegido para ejercer los recursos, al Subcomité Hidroagrícola del FOFAE o Comité Hidroagrícola.
La Dirección de la Comisión o a quién está designe debe verificar la conclusión de las acciones y testifica en el Acta de entrega-recepción formulada por los beneficiarios. En este acto se formalizará el Acta antes citada donde los beneficiarios deberán invitar al menos el representante del Subcomité Hidroagrícola del FOFAE o Comité Hidroagrícola y de la Comisión, los representantes de los Organismos Fiscalizadores y el proveedor del bien o servicio, sin ser limitante su asistencia para llevar a cabo el acto.
La documentación que avala la entrega-recepción de los apoyos otorgados deberá formar parte del expediente respectivo.
7.4.2. Cierre de ejercicio.
I. Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE.
La Dirección de la Comisión será responsable de integrar el informe de cierre del ejercicio de cada componente y lo entregará firmado al área normativa del nivel central, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.
II. Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas.
El Comité Hidroagrícola, será el responsable de integrar el informe de cierre del ejercicio de cada componente, lo entregará a la Dirección de la Comisión, y ésta a su vez la remitirá al área normativa del nivel central, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.
En ambos casos se integrará el informe de cierre del ejercicio presupuestal anual, contando con el listado de beneficiarios y monto federal apoyado durante el ejercicio fiscal que se reporta, así como aquellos que al 31 de diciembre se encuentran devengados conforme al artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y lo remitirá en documento y medios magnéticos a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal posterior al que se informa, al área normativa del nivel central.
Independientemente de este informe, el Comité Técnico del FOFAE y el Comité Hidroagrícola, a través de la Dirección de la Comisión estarán obligados a seguir informando mensualmente al área normativa del nivel central, los avances en la aplicación de los recursos reportados como devengados y contabilizados en el ejercicio fiscal de que se trate, hasta su total aplicación o su devolución a la TESOFE en los términos de los Artículos 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al término de este proceso se deberá elaborar, el informe definitivo de cierre de cada componente.
En el caso del subprograma de Apoyos Especiales y Estratégicos, la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola y/o la Dirección de la Comisión, según corresponda, elaborará los informes referidos en los párrafos anteriores y esta última, lo remitirá al área normativa del nivel central, para la integración de la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.
7.4.3. Recursos no devengados.
Los recursos no devengados al 31 de diciembre de ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los artículos 54 y 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 10, 85,
175 y 176 de su Reglamento, deberán ser reintegrados a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales del siguiente ejercicio fiscal. En caso de extemporaneidad del reintegro, se deberá cubrir cargas
financieras a la TESOFE, las cuales serán determinadas por ésta o por el área competente. Asimismo, deberán reintegrarse a la TESOFE los intereses no devengados o no ejercidos, generados por los recursos
federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para las componentes respectivas.
Artículo 8. Auditoría, control y seguimiento.
De acuerdo con los artículos 74, 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento, en estas Reglas de Operación se incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación de los subprogramas, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.
Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) o en el Anexo II, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos de los subprogramas o componentes.
De conformidad con las disposiciones aplicables en materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por la Comisión, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se utilizará el PASH para informar mensual y trimestralmente, a la SHCP, el avance de los indicadores de los subprogramas o componentes definidos en el Anexo II, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.
Los recursos que la Federación otorga a través de la Comisión para estos subprogramas o componentes podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por medio de la Dirección General de Operación Regional y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental, de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la
Federación, entidades de fiscalización locales cuando aplique, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las entidades federativas a partir de la formalización de los subprogramas o componentes, informarán mensual y trimestralmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y subprogramas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá: Dar las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.
Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
Artículo 9. Gastos de operación.
La Comisión podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento normativo, evaluación, control, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados, cuyo monto no será mayor a 4.02% del presupuesto destinado al Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Asimismo, dentro de los gastos de operación, la Comisión podrá considerar:
Gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento y control del programa.
Diseño de sistemas informáticos para el procesamiento, manejo y análisis de información del programa, subprograma o componente.
Publicación de manuales, de estadísticas, convocatorias a personas físicas y morales a inscribirse en el catálogo de empresas/instituciones confiables, convocatorias a beneficiarios y listado de beneficiarios del mismo.
Artículo 10. Evaluación.
10.1. Interna
Al término del ejercicio fiscal la Dirección de la Comisión podrá verificar el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los anexos y solicitudes de traspaso de cada programa y lo reportará a través del documento Cierre de Ejercicio.
10.2. Externa.
Los subprogramas o componentes a que se refieren estas Reglas de Operación serán sometidas a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad-costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Con el objeto de apoyar la evaluación externa, de los beneficios económicos y sociales generados por la asignación y aplicación de los recursos presupuestarios, en los apartados correspondientes se establecen
los procedimientos de seguimiento, que permiten integrar la información sobre otras variables relevantes para ese propósito.
Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (Matriz de Indicadores de Resultados) para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Artículo 11. Transparencia.
Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la Comisión instrumentará las acciones siguientes:
Difusión y promoción de las presentes Reglas publicándolas en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de Internet http://www.gob.mx/Conagua.
Para las obras consideradas de mayor relevancia, desde el punto de vista económico y social; el ejecutor deberá instalar durante el proceso constructivo en un lugar público de amplia concurrencia de las localidades beneficiadas, un anuncio visible el cual deberá apegarse a la normatividad aplicable vigente en materia de imagen institucional, así como de la normatividad correspondiente de los organismos e instituciones participantes y con el siguiente contenido:
Nombre del programa, descripción de la obra, logo de la Comisión y el de las dependencias del gobierno de la entidad federativa participante, los cuales deberán tener las mismas dimensiones.
Incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado ante la autoridad competente y sancionado de acuerdo con la ley aplicable.
La papelería y documentación oficial de difusión, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la Comisión y de los ejecutores, deberán incluir la leyenda antes señalada.
Toda la publicidad y promoción que adquiera la Comisión y en su caso los ejecutores, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberán incluir invariablemente la siguiente leyenda: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". Para el caso en que el ejecutor adquiera publicidad sobre obras en particular, ésta deberá incluir la leyenda previamente establecida y mencionar, si es el caso, a todas las instancias participantes. En la difusión de estas obras deberá siempre incluirse el logo de la Comisión.
En la infraestructura construida con recursos de subprogramas o componentes sujetos a estas Reglas de Operación podrán rotularse los logos de las instituciones o dependencias que financiaron las obras, bajo criterios de equidad, proporcionalidad y cantidad.
Se debe publicar la información de los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento; 1, 2, 6, 23, y 70 fracción I y XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información relativa a los programas y proyectos aprobados para el año que corresponda, será difundida periódicamente entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Los Anexos de Ejecución y Técnicos que se formalicen con las entidades federativas, municipios y, en su caso, los convenios de concertación con las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas, serán difundidos por la Comisión y en su caso por el Gobierno del Estado, en su página electrónica o en cualquier otro medio de difusión.
En la página web de la Comisión http://www.gob.mx/conagua se pondrá a disposición de todo público los procedimientos específicos que se utilicen para las componentes, los cuales son de carácter complementario, no deben contravenir lo dispuesto en las presentes Reglas y no podrán contener requisitos adicionales a las mismas.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar en forma trimestral con un sello que contenga: "Operado" y el año fiscal de que se trate; Nombre del programa; y Nombre de la fuente de financiamiento.
Artículo 12. Quejas y denuncias.
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
El Órgano Interno de Control en cada Organismo de Cuenca o Dirección Local, así como en oficinas centrales de la Comisión.
Órgano Estatal de Control de la Entidad Federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión, de manera excepcional, podrá autorizar hasta el 100% (cien por ciento) de los recursos federales sin necesidad de concurrencia de recursos, en subprogramas, proyectos, obras y acciones, incluyendo los comprendidos en el listado de municipios en Zonas de Atención Prioritaria 2019, o en aquellas que tengan declaratoria de desastre natural emitida por la Administración Pública Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En este último caso, los usuarios podrán solicitar hasta cumplido un año posterior a la fecha en que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural.
En dichos casos la Comisión está facultada a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los objetivos para atender la sequía o cualquier tipo de fenómeno extremo y podrá autorizar la ejecución de los subprogramas, proyectos obras y acciones que determine como elegibles.
Para ello podrá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permita llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes Reglas.
TERCERO.- Como excepción, para el caso de las Unidades de Riego, Unidades Temporal y Zonas de Atención Prioritaria, la integración, revisión y resguardo del expediente técnico o de obra estará a cargo de la Dirección de la Comisión. Además, los beneficiarios de las Zonas de Atención Prioritaria, el 25% de su aportación podrá ser con mano de obra, materiales y maquinaria.
CUARTO.- Hasta en tanto concluya la trasferencia total de los distritos de riego, para efecto de otorgamiento de apoyos de este Programa, en aquella superficie cuya infraestructura no ha sido trasferida, los usuarios hidroagrícolas inscritos en el padrón de usuarios, de común acuerdo deberán designar a un representante; en caso de que no lo hicieren la Comisión podrá designar a un tercero para tales efectos.
QUINTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la Comisión continuará instruyendo que el pago a los prestadores de bienes y servicios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
SEXTO.- La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporcionan los subprogramas y componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, será en igualdad de oportunidades; por lo que la condición de ser hombre o mujer, no representará restricción alguna, para la participación y elegibilidad en la obtención de incentivos.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de febrero de 2019.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
ANEXO I
Atribuciones y Responsabilidades de las Instancias Participantes en el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola en coordinación con la Subdirección General Jurídica:
Definir el modelo de convenio de concertación y su modificatorio, para la formalización de los compromisos, recursos y metas.
Definir los modelos de anexos de ejecución y técnico y sus modificatorios para la formalización de los compromisos, recursos y metas.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola en coordinación con la Subdirección General de Administración:
Gestionar la transferencia de los recursos presupuestarios convenidos conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP, en las cuentas bancarias de las ACU, SRL, Usuarios Hidroagrícolas o tesorería de los gobiernos de los estados.
La Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola:
Emitir los lineamientos e indicadores para la evaluación de las componentes a nivel estatal y nacional.
Emitir precios base y especificaciones técnicas para adquisición de maquinaria y equipo de conservación de infraestructura hidroagrícola, así como de la rehabilitación integral de maquinaria y equipamiento de talleres.
Emitir el Catálogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para la Infraestructura Hidroagrícola.
Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones académicas, de investigación, empresas o profesionales que cuenten con el perfil requerido para que realicen en su caso los estudios técnico-económicos y de seguimiento de las componentes, a nivel nacional, acorde a la disponibilidad presupuestal.
De ser el caso, otorgar el visto bueno a las solicitudes de apoyo, que envíe la Dirección de la Comisión, presentados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas.
Integrar y registrar en el SIIPP-G el padrón de beneficiarios.
Informar a la SHCP a través de los sistemas disponibles el avance de los indicadores del programa de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 283, 285 y 287 de su Reglamento.
Del Gobierno del Estado.
Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, y el gobierno del estado aporta recurso:
Participar como vocal en el Comité Hidroagrícola.
Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, bancos y organizaciones auxiliares del crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento.
Cuando sea el caso radicar a las cuentas de las ACU o SRL los recursos presupuestarios que aporte a cada componente, conforme a los compromisos señalados en los Convenios de Concertación.
Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE:
Acordar conjuntamente con la Dirección de la Comisión los montos, y suscribir los respectivos Anexos de Ejecución y Técnicos.
Recibir recursos del gobierno federal, a través de la tesorería del gobierno del estado, en cuentas bancarias exclusiva y productiva por componente, y transferirlo al FOFAE en un periodo no mayor a
diez días hábiles.
Radicar al FOFAE, los recursos que aporte el gobierno estatal a cada componente, conforme a los compromisos señalados en los Anexos de Ejecución y Técnicos, así como apoyar al Subcomité Hidroagrícola en la aplicación de la normatividad y mecánica operativa de los subprogramas o componentes.
Difundir a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas, los beneficios, alcances, requisitos y procedimientos de
selección para ser elegibles a estos apoyos y solicitarles que los promuevan y difundan entre sus agremiados.
Difundir conjuntamente con la Dirección de la Comisión, los sitios de atención y recepción de la documentación de los interesados en participar en las componentes; en particular las componentes del ámbito de los distritos de riego y temporal tecnificado serán las oficinas de las Jefaturas de los Distritos.
Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, bancos y organizaciones auxiliares del crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento.
Presidir el Subcomité Hidroagrícola, órgano auxiliar del Comité Técnico del FOFAE, con las funciones que le correspondan.
En su carácter de fideicomitente llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumpla lo señalado en estas Reglas y Manuales de Operación de cada componente y demás disposiciones aplicables que emita la Comisión para tal efecto.
Proporcionar a la Dirección de la Comisión, el apoyo que ésta requiera, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Reglas y Manuales de Operación de cada componente, así como de sus atribuciones y competencias.
Remitir a la Dirección de la Comisión, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en medio electrónico o impreso la información correspondiente sobre las aportaciones que realicen, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero de las componentes previstas en estas Reglas.
En su carácter de fideicomitente, apoyar a la Dirección de la Comisión, para que a más tardar el día 31 de enero del ejercicio posterior al que se informa, se elabore el informe de cierre del ejercicio presupuestal anual, considerando el listado de beneficiarios y montos apoyados durante el ejercicio fiscal que se reporta así como aquellos que al 31 de diciembre se encuentren devengados.
Remitir a la instancia estatal correspondiente, copia del Anexo de Ejecución y Técnico en cuanto se concluya el proceso de su formalización.
Convocar al Comité Técnico a sesionar al menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando se requieran.
De ser el caso, revisar y resguardar el expediente técnico o de obra por al menos cinco años.
Cuando los recursos son operados y administrados por el gobierno estatal.
Acordar conjuntamente con la Dirección de la Comisión los montos, y suscribir los respectivos Convenios.
Los gobiernos estatales, cuando aplique, deben contratar las obras o acciones en apego a las leyes federales y normatividad aplicables.
Realizar el pago del avance de los trabajos realizados conforme a las estimaciones que presenten las instancias ejecutoras.
Informar del cierre del ejercicio del subprograma Apoyos Especiales y Estratégicos a la Dirección de la Comisión para su visto bueno.
De los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua en los Estados.
Cuando los recursos sean operados y administrados por las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas:
Revisar y resguardar el Expediente Técnico o de Obra de cada proyecto autorizado por el Comité Hidroagrícola, por al menos cinco años, cuando aplique.
Formular los presupuestos anuales de las componentes con base en las solicitudes de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas.
Otorgar el Visto Bueno a la documentación de las solicitudes de pago de los apoyos, presentados por las ACU, SRL, Usuarios Hidroagrícolas y avaladas en su caso por la instancia supervisora.
Notificar a las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas la autorización del Comité Hidroagrícola para el pago de las estimaciones del avance de las acciones contratadas.
Cuando los recursos sean operados y administrados por el FOFAE:
De ser el caso, revisar y resguardar el expediente técnico por al menos cinco años. Participar con el Gobierno del Estado en la promoción de las componentes.
Participar como Vocal en el Comité Técnico del FOFAE y como Secretario Técnico en el Subcomité Hidroagrícola.
Solicitar al Comité Técnico del FOFAE sesionar para la deliberación de los asuntos de las componentes.
Y para los dos casos:
Notificar a las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas la autorización del Comité Técnico del FOFAE para recibir los apoyos y realizar la contratación de los trabajos de las componentes.
Definir y asesorar a las ACU, SRL y Usuarios hidroagrícolas en el procedimiento de contratación, en función del monto total del proyecto autorizado por el Comité Hidroagrícola o por el Comité Técnico del FOFAE, y vigilar que cumpla con la normatividad establecida para tal efecto.
Validar y autorizar el proyecto ejecutivo.
Coordinarse con los organismos federales del sector agropecuario en el estado, para proporcionar asistencia técnica y capacitación a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas.
Recibir las solicitudes de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas para participar en las componentes.
Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios, para que éstos se ejerzan con base en lo establecido en estas Reglas, Anexos de Ejecución y Técnico, Convenios de Concertación y Manuales de Operación de las componentes.
Solicitar la aprobación de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la Comisión sobre las propuestas de modificación de metas o recursos presupuestarios entre componentes.
Informar a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola los avances físicos, financieros y de metas por componente, a más tardar el día 25 o día hábil posterior del mes en curso.
Durante el mes de septiembre deberán informar a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de los recursos a ejercer y metas a alcanzar, así como de los recursos que no cuentan con contraparte.
Integrar y actualizar anualmente el Catálogo de Empresas e Instituciones Confiables.
Poner a disposición de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas, el Catálogo de Conceptos, Especificaciones Técnicas y Precios Unitarios para la Infraestructura Hidroagrícola.
Poner a disposición de las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas el catálogo y las especificaciones
técnicas para la maquinaria y equipo de conservación, y dar a conocer los precios base de la maquinaria y equipo.
Estos catálogos y especificaciones técnicas servirán de referencia para definir el presupuesto base de los proyectos a autorizar, así como las especificaciones técnicas de los conceptos a realizar y de la maquinaria y equipo a adquirir; asimismo, sirven de referencia para la dictaminación y evaluación de dichas propuestas.
Dar seguimiento a los avances de las componentes, con base en la información que le proporcione el FOFAE o las que genere el Comité Hidroagrícola.
Otorgar el apoyo técnico que soliciten las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas elegibles para la promoción, instrumentación y ejecución de las componentes.
Elaborar el dictamen técnico, en el que se establece la factibilidad de realizar las acciones solicitadas, así como la calendarización e integrarlo al expediente técnico o de obra. El dictamen antes referido deberá comunicarse a más tardar en 20 días hábiles posteriores a la presentación de los requisitos específicos, siempre y cuando los proyectos presentados cumplan con toda la información que se indica en las presentes Reglas y Manual de Operación de cada componente.
Convocar anualmente a través de la página web de la Comisión, para que las personas físicas y morales, interesadas en participar en la ejecución de las acciones de las componentes, a inscribirse en el catálogo de empresas/instituciones confiables, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación señaladas
en los Manuales de Operación.
Informar por escrito a las personas físicas y morales que fueron seleccionadas para integrar el catálogo de empresas/instituciones confiables; así como a las que no fueron seleccionadas y los motivos.
Publicar en la página web de la Comisión las personas físicas y morales que quedaron inscritas en el catálogo de empresas/instituciones confiables.
Gestionar la radicación de los recursos federales conforme a estas Reglas y Manual de Operación de cada componente.
Modificar el título de concesión de infraestructura hidroagrícola para desincorporar a los usuarios de los distritos de riego que hayan sido beneficiados con recursos de la componente Apoyos Especiales y Estratégicos derivado de la renuncia voluntaria al total del volumen de agua del derecho de riego.
Distribuir para cada Distrito de Riego en la entidad, la asignación federal autorizada por componente autorizada del Programa Apoyo a la infraestructura hidroagrícola, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el Manual de Operación correspondiente.
Modificar o en su caso gestionar la actualización del título de concesión de aguas nacionales.
Del Comité Hidroagrícola.
Este Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
Definir el calendario de sesiones a que estará sujeto el Comité Hidroagrícola. Realizar la promoción de los componentes sujetos a estas Reglas.
Comunicar a cada distrito de riego el monto autorizado para cada componente del subprograma, para su difusión en el Comité Hidráulico.
Autorizar, previa validación, las obras o acciones que se ejecutarán en los Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado con los recursos autorizados; en el caso de los distritos de riego y temporal tecnificado, tomando en consideración el procedimiento de selección de los proyectos y obras presentados por el Comité Hidráulico; para el caso de las unidades de riego, conforme a las propuestas validadas por el director de infraestructura hidroagrícola o subdirector de asistencia técnica operativa.
Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de los apoyos que la Comisión y SADER, tienen
dispuestos para las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas, respecto a las componentes que integran los programas de apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola de esta Comisión.
Autorizar a las ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas el pago de las estimaciones del avance de las acciones contratadas, con cargo a los recursos radicados a la cuenta bancaria respectiva.
Solicitar trimestralmente a las ACU y SRL correspondientes, el informe desglosado de los saldos por los recursos depositados por el Gobierno Federal y en su caso por el Gobierno de la Entidad Federativa de la componente correspondientes, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre.
Presentar informes mensuales a la Comisión, sobre el avance financiero de cada componente.
Autorizar la asignación de recursos y el pago, cuando la evaluación interna se lleve a cabo con productos financieros, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados.
Elaborar el informe de cierre del ejercicio de cada componente.
Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos para la misma acción en una ACU, SRL o Usuarios Hidroagrícolas de las componentes de la Comisión y SADER y con otros programas federales.
Del Comité Hidráulico.
Jerarquizar los expedientes técnicos de conformidad con los mecanismos y los criterios de elección de cada uno de las componentes.
Presentar a través de la Dirección de la Comisión, según corresponda, al Comité Hidroagrícola o al Subcomité Hidroagrícola, los expedientes técnicos jerarquizados para su aprobación y autorización, conforme a los recursos autorizados.
Distribuir para cada ACU y SRL, por componente, la asignación federal autorizada al distrito, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el Manual de Operación correspondiente.
Del Comité Técnico del FOFAE.
Definir el calendario de sesiones para el propio Comité Técnico del Fideicomiso.
Autorizar los apoyos solicitados por las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas aprobados por el Subcomité Hidroagrícola, conforme a lo establecido en estas Reglas y Manuales de Operación.
Autorizar el pago de los apoyos con cargo al FOFAE, mismo que debe hacerse vía transferencia electrónica o cheques nominales, con base en los procedimientos operativos de cada componente.
Solicitar trimestralmente a la FIDUCIARIA correspondiente, el informe desglosado de los saldos e intereses generados y de los recursos depositados por el Gobierno Federal, Estatal y Beneficiarios en su caso, de cada componente, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre.
Presentar informes trimestralmente a la Dirección de la Comisión de los saldos e intereses generados y de los recursos depositados en el FOFAE de cada componente.
Presentar informes mensuales a la Dirección de la Comisión, sobre el avance financiero de cada componente.
Autorizar la asignación de recursos y el pago, cuando la evaluación interna se lleve a cabo con productos financieros, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados.
Autorizar los reintegros de los recursos no devengados conforme al numeral 7.4.3 de estas Reglas.
De los Subcomités Hidroagrícolas.
Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos para la misma acción en una ACU,
SRL o Usuarios Hidroagrícolas de las componentes de la Comisión y SADER y con otros programas federales.
Aprobar con base en el dictamen técnico de la Comisión y disponibilidad presupuestal, los apoyos solicitados y presentarlos al Comité Técnico del FOFAE para su autorización.
Integrar la información sobre los avances físicos y financieros, y presentar reportes mensuales al Comité Técnico del FOFAE.
Designar quien resguarde el expediente técnico o de obra, por un periodo de cinco años. En el caso de que no sea la Dirección de la Comisión, deberá proporcionarle copia certificada de dicho expediente.
Conjuntar, revisar y resguardar la documentación soporte de la autorización de los pagos emitidos por el Comité Técnico y entregar copia de esta documentación a la Dirección de la Comisión; esta documentación deberá resguardarse por lo menos cinco años.
De las Asociaciones Civiles de Usuarios, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Usuarios Hidroagrícolas y productores agrícolas ubicados en Zonas de Atención Prioritaria.
Presentar solicitudes de apoyo de conformidad con los requisitos establecidos en cada componente.
Llevar a cabo los procesos de licitación, contratación, ejecución, supervisión, control, seguimiento, entrega- recepción, pago, finiquito, integración del expediente técnico o de obra, y en general del ejercicio de los recursos destinados a las acciones autorizadas por el Comité Técnico del FOFAE o por el Comité Hidroagrícola, en estricto apego a la normatividad y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y Manual de Operación de cada componente.
Cuando hayan decidido operar y administrar los recursos de manera directa, contar con cuentas bancarias mancomunadas (a excepción de personas físicas) para cada componente, que permitan identificar los recursos depositados y los intereses generados.
Aportar la contraparte que les corresponda conforme a cada componente, que puede ser con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, cualquier tipo de financiamiento u obras por administración, y utilizarlo solamente para los fines autorizados.
Solicitar la autorización de pago de las estimaciones conforme al avance de las acciones contratadas, con cargo a los recursos de cada componente, previo visto bueno de la Comisión, con base en el procedimiento operativo de cada componente.
Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección.
Llevar a cabo la contratación de la supervisión para asegurar la correcta ejecución de los trabajos autorizados, en los términos del Manual de Operación.
Ordenar a la supervisora remitir los avances e informes correspondientes a la Dirección de la Comisión, en los términos del Manual de Operación.
Garantizar la disponibilidad de los recursos que le corresponde aportar, para lo cual dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la autorización de la acción o proyecto por parte del Subcomité Hidroagrícola del Comité Técnico del FOFAE o del Comité Hidroagrícola.
Cubrir con sus propios recursos los costos de la administración, operación y conservación de la infraestructura hidroagrícola, y el aseguramiento de la maquinaria y equipo durante su vida útil.
Para las componentes de Equipamiento de Distritos de Riego y DPSAB cumplir con el programa anual de conservación normal de la infraestructura hidroagrícola a su cargo.
Aplicar los recursos autorizados por el Comité Técnico del FOFAE o del Comité Hidroagrícola, única y exclusivamente en la realización de la acción o proyecto autorizado en cada componente.
Generar las estimaciones de pago en función del avance de las acciones, con el apoyo en su caso,
de la persona física o moral supervisora que hayan contratado, la cual requerirá el Visto Bueno de la Comisión.
Informar a la Dirección de la Comisión los saldos e intereses generados y de los recursos depositados por el Gobierno Federal, Estatal y Beneficiarios en su caso, de cada componente, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre.
Realizar los pagos vía transferencia electrónica o cheques nominales.
Informar a la Jefatura del Distrito de Riego o Distrito de Temporal Tecnificado correspondiente, los días 20 de cada mes o el siguiente día hábil, los avances físicos financieros y metas para cada componente.
Elegir a su representante estatal que participará como vocal en el Subcomité Hidroagrícola o en el Comité Hidroagrícola, para desempeñar las funciones que le correspondan.
No otorgar en garantía prendaria las facturas correspondientes a la maquinaria y equipo adquiridos con apoyos del programa.
Convocar a asamblea general de usuarios para determinar si existe interés de los usuarios en el apoyo que otorga la componente Apoyos Especiales y Estratégicos por la renuncia voluntaria de derechos de riego, y de ser favorable se protocoliza el acta correspondiente.
Entregar a los usuarios los recursos económicos transferidos de la componente Apoyos Especiales y Estratégicos por la renuncia voluntaria de derechos de riego de algunos usuarios. Los recursos que no se devenguen deberán reintegrarse a la TESOFE.
Entregar a la Dirección de la Comisión correspondiente el original del Título de Concesión de Aguas Nacionales cuando se les haya autorizado recursos de la componente Apoyos Especiales y Estratégicos por la renuncia voluntaria de derechos de riego de algunos usuarios.
En caso de operar directamente los recursos, a través de los Comités Hidroagrícolas, deberán realizar los reintegros de los recursos no devengados conforme al numeral 7.4.3 de estas Reglas.
En el caso de reintegro extemporáneo a la TESOFE deberá mostrar el pago efectuado por los productos financieros generados y las cargas financieras correspondientes.
ANEXO II
Indicadores
Programa Hidroagrícola.
Para evaluar el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola se usarán los siguientes indicadores:
Fin:
Productividad física promedio de la tierra en granos básicos en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado (Ton/ha)
Volumen de producción en toneladas obtenida en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado /superficie total cosechada en hectáreas, obtenida en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado, en el año agrícola para maíz, frijol, trigo y arroz
Frecuencia de medición: Anual
Propósito:
Porcentaje de beneficiarios hidroagrícolas que derivado de apoyos recibidos cuentan con infraestructura conservada, modernizada y/o tecnificada en Distritos y Unidades de Riego, Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado y Zonas de Atención Prioritaria.
Número de beneficiarios hidroagrícolas atendidos / Número total de beneficiarios hidroagrícolas) x 100 Frecuencia de medición: Anual
Componentes:
Porcentaje de Superficie con infraestructura rehabilitada, modernizada y/o tecnificada en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
(El número de hectáreas rehabilitadas, modernizadas y/o tecnificadas en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado acumuladas al periodo i / el número de hectáreas programadas a rehabilitar, modernizar y/o tecnificar en distritos y unidades de riego y distritos y unidades de temporal tecnificado en el ejercicio fiscal 2019) x100
Frecuencia de medición: Trimestral
Porcentaje de superficie con infraestructura conservada en distritos de riego.
(Hectáreas conservadas en Distritos de Riego acumuladas al periodo que se reporta / Hectáreas totales en Distritos de Riego) X 100
Frecuencia de medición: Trimestral
Porcentaje de superficie beneficiada con riego por gravedad tecnificado.
(El número de hectáreas beneficiadas con riego por gravedad tecnificado / El número total de hectáreas incorporadas programada a esta modalidad) x 100
Frecuencia de medición: Trimestral
Porcentaje de superficie de proyectos productivos hidroagrícolas atendidos en Zonas de Atención Prioritaria. (Superficie de proyectos productivos atendidos en el periodo que se reporta / Total de superficie programada a
atender en el ejercicio fiscal 2019) x 100 Frecuencia de medición: Trimestral
Porcentaje de superficie beneficiada con riego suplementario.
(ha beneficiadas con riego suplementario acumuladas al periodo que se reporta /ha definidas en el ejercicio fiscal 2019 en riego suplementario)x100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
Horas de capacitación que recibieron los Usuarios Hidroagrícolas en temas técnicos y de gestión.
Sumatoria de las horas de capacitación impartidas anualmente en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado
Frecuencia de medición: Trimestral.
Número de estudios técnicos y servicios realizados en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Sumatoria de los estudios técnicos y servicios realizados en el ejercicio fiscal en los Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de contingencias atendidas.
(El número de contingencias atendidas al periodo que se reporta/El número de contingencias con solicitud de atención en el periodo que se reporta) x100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
Actividades:
- Porcentaje del recurso transferido acumulado.
(El monto transferido acumulado a los beneficiarios hidroagrícolas y/o FOFAES, al trimestre i / El monto del presupuesto modificado, programado al trimestre i) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje del monto contratado en acciones de rehabilitación, modernización y tecnificación de Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
(Monto del presupuesto contratado en acciones de rehabilitación, modernización y tecnificación en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado acumulado al periodo i / El monto anual del presupuesto autorizado a contratar en acciones de rehabilitación, modernización y tecnificación en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de contratación de obras de riego suplementario.
(El monto contratado para riego suplementario acumulado al periodo que se reporta / El monto del presupuesto modificado anual para riego suplementario) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de contratación de eventos de capacitación en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado.
(El monto contratado para capacitación en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado acumulado al periodo que se reporta / El monto del presupuesto modificado anual para capacitación en Distritos y Unidades de Riego y Distritos y Unidades de Temporal Tecnificado) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de contratación de estudios y servicios en distritos y unidades de riego y distritos y unidades de temporal tecnificado.
(El monto contratado acumulado al periodo que se reporta, para estudios y servicios en distritos y unidades de riego y distritos y unidades de temporal tecnificado / El monto del presupuesto modificado anual para estudios y servicios en distritos y unidades de riego y distritos y unidades de temporal tecnificado) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de maquinaria y equipo adquirido y/o maquinaría rehabilitada y/o equipamiento de talleres en Distrito y Unidades de Riego y distritos de temporal tecnificado.
(El número de máquinas y equipos adquiridos y /o maquinaria rehabilitada y/o talleres equipados en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado, acumulado al periodo que se reporta / El número de máquinas y equipos adquiridos y /o maquinaria rehabilitada y/o talleres equipados programado en distritos y unidades de riego y distritos de temporal tecnificado) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
- Porcentaje de contratación de asistencia técnica, equipamiento y nivelación de tierras en Riego por Gravedad Tecnificado.
(Monto del presupuesto contratado en asistencia técnica, equipamiento y nivelación de tierras en Riego por Gravedad Tecnificado acumulado al periodo que se reporta / El monto anual del presupuesto autorizado a contratar en asistencia técnica, equipamiento y nivelación de tierras en Riego por Gravedad Tecnificado) x 100.
Frecuencia de medición: Trimestral.
ANEXO III
Diagramas de Flujo de las componentes del Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Formato de solicitud para el "Apoyo de renuncia voluntaria al volumen de agua de su derecho de riego."