DRA. ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA, SECRETARIA DE LAS MUJERES, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 21, 22, 84 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
40, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 40, Apartado B)
fracción II y 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Zacatecas y el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, dentro del Plan Estatal de Desarrollo, estipuló los
objetivos, metas, estrategias y líneas de acción para fortalecer el acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia y promover su autonomía económica y la participación en la toma de
decisiones.
Que la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, dispone que los titulares de los Entes Públicos y de las dependencias del Poder
Ejecutivo, en el ejercicio de sus presupuestos y recursos financieros aprobados y en el ámbito de
sus respectivas competencias y facultades legales, serán los directamente responsables de: La
formulación y desarrollo de sus programas y servicios; la correcta administración, contratación,
aplicación, ejecución y ejercicio de los mismos, de los montos autorizados y dentro de los
calendarios y plazos otorgados y la información financiera y presupuestal que se genere del
cumplimiento de sus fines y destinos, atendiendo exclusivamente a la instancia, etapa o parte del
procedimiento en que participen del cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio óptimo de
gasto público de que dichos recursos se ejecuten con oportunidad y eficiencia en las acciones
previstas en sus respectivos programas y servicios, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución
de las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas
formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas, y de la estricta observancia
de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública y disciplinapresupuestal.
Que en el Poder Ejecutivo, las dependencias y organismos descentralizados que ejecuten gasto
público serán responsables del ejercicio y aplicación de los recursos que les sean autorizados.
De igual forma en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas dispone la aplicación de
programas sociales cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente en
beneficio a la población.
Que la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, establece que las dependencias y entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su
actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás
marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren, quienes aplicarán
de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos,
mismos que se llevarán cabo con disciplina financiera, entendida esta como la observancia de los
principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, que aseguren
una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables
para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del sistema financiero.
Que para efectos de estos Lineamientos es fundamental señalar que la violencia contra las
mujeres es una violación a los derechos humanos y un problema de salud y seguridad pública; que
responde a la violencia estructural que tiene distintas dimensiones, y que es necesario analizar
en su complejidad, tanto en las instituciones como en las prácticas sociales, como manifestación
del poder de los hombres sobre las mujeres
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém Do Pará), contempla el derecho de las mujeres a tener una vida libre
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de violencia tanto en el ámbito público como en el privado reconociendo el respeto a su vida,
integridad física, psíquica y moral, libertad y a la seguridad personal. El estado debe promover,
respetar, proteger y garantizar de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en condiciones de igualdad entre mujeres y
hombres, según lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) indica
que el 59% de las mujeres encuestadas de 15 años y más han sufrido al menos un incidente de
violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en, al menos,
un ámbito. Prevalece la violencia emocional con el 45.5%, seguida de la sexual con el 30.9%, la
física el 30.8% y la económica el 25.9%.
Que el 42% de las mujeres encuestadas señalaron haber vivido violencia de pareja, mientras que
el 30.8% violencia obstétrica. En el ámbito comunitario a lo largo de su vida es del 27.6% y en los
últimos 12 meses es del 16.4%, siendo la violencia sexual (piropos groseros u ofensivos,
intimidación, acecho, abuso sexual, violación e intento de violación) la principal agresión, con un
23.7% experimentada a lo largo de su vida y un 13.6% en los últimos 12 meses. La violencia
emocional experimentada a lo largo de su vida es de un 12.2% y de un 6.3% en los últimos 12
meses. En el ámbito escolar, un 25% de las mujeres manifestaron vivir alguna situación de dicha
violencia a lo largo de su vida escolar y un 20.2% en los pasados 12 meses, señalando como
principales agresores a sus compañeras y compañeros, maestra y maestro.
Por su parte, el Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres del Estado de
Zacatecas (Banevim), el cual administra, sistematiza y analiza los registros administrativos de
instituciones que realizan funciones de prevención, atención y sanción de las violencias de género,
reporta que la violencia psicológica es la que tiene mayor incidencia en nuestra entidad con un
40%. Asimismo, la violencia física ocupa el segundo lugar con un 27% de casos registrados;
seguida de la violencia económica 22%, sexual 6%, patrimonial 3% y otro 2%. En lo referente a
las modalidades de violencia, la familiar es la que ocupa los mayores índices en el estado de
Zacatecas. Del total de casos registrados, el 91.74% informa que ha sido víctima de violencia
familiar. De la misma manera, la violencia en la comunidad ocupa el 6.34%; la institucional el
0.50%, la laboral con un 0.59%, la escolar o docente 0.31%, la digital 0.18%, la feminicida 0.31%,
la política 0.01% y finalmente la obstétrica con 0.02%.
Asimismo, con el Plan de prevención, contención y atención de la violencia familiar, “En
Contingencia Estamos Juntas”, en el que forman parte las dependencias que conforman la Ruta
Única de Atención a Mujeres víctimas de Violencia del estado de Zacatecas, se han brindado a
partir de marzo 2020 y hasta el 4 de febrero 2021; 67,020 servicios de atención a 41,932 mujeres.
En el estado de Zacatecas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, establece como
parte de las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres, la de brindar atención y acompañamiento
a las mujeres víctimas de violencia y fomentar su autonomía económica.
En este sentido, es fundamental la responsabilidad del Estado en términos de lo indicado en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para proteger la integridad
de las mujeres en situación de violencia sus hijas e hijos, por ello, es prioritario que se cuente con
un fondo emergente, que atienda la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran y que
demanda la urgente intervención institucional para cubrir las necesidades básicas y colaterales
como: alimentación, hospedaje, transporte, vestido, calzado y artículos de higiene; sin la
intervención oportuna del Gobierno a través de apoyos de esta índole se mantiene en indefensión
a la mujer víctima pudiendo incluso deteriorarse y agravarse su situación poniendo en riesgo su
integridad. Por tanto, se emiten los siguientes Lineamientos los cuales se consideran un
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instrumento que contribuye a regular, transparentar y hacer eficiente el uso de los recursos públicos
destinados a este apoyo en beneficio de las mujeres víctimas de violencia:
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO EMERGENTE A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
I. DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el acceso a los apoyos emergentes para
mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, usuarias de los Centros y Unidades Fijas de
Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, así como del Refugio de la Secretaría de las Mujeres.
Son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos que brindan atención a mujeres
víctimas de violencia de los Centros, Unidades Fijas de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
y del Refugio de la Secretaría de las Mujeres, así como para las solicitantes del apoyo emergente.
Para la interpretación de las disposiciones previstas en estos Lineamientos se atenderá a los
criterios gramatical, sistemático, funcional, así como a los previstos en el Manual de Normas y
Políticas del Presupuesto de Egresos.
El apoyo emergente para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos se regirá por los principios
legales de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, racionalidad,
rendición de cuentas y transparencia.
El ámbito de aplicación de estos Lineamientos será para los Centros, Unidades Fijas de Atención
y Refugio en el estado de Zacatecas.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Apoyo emergente: Medidas económicas y/o en especie orientadas a garantizar el
bienestar y mejoramiento de calidad de vida de las mujeres víctimas de violencia, sus
hijas e hijos, para superar la condición de necesidades básicas e inmediatas;
Beneficiaria: Mujer en situación de violencia, sus hijas e hijos usuarias de los
Centros, Unidades fijas de atención o del Refugio;
Banevim: Banco Estatal de datos sobre casos de violencia contra las Mujeres;
Centros de Atención: Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Secretaría de las Mujeres;
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas;
Ley de Acceso: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Zacatecas;
Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
Manual de Normas: El Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos;
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Mujer víctima de violencia: La mujer a quien se le ocasione cualquier tipo o
modalidad de violencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Zacatecas; usuaria de los Centros de Atención y/o
Refugio, acompañada en su caso, de sus hijas e hijos;
Protocolo de Acompañamiento: Protocolo para el Acompañamiento de Mujeres en
situación de violencia en el Estado de Zacatecas;
Protocolos de Actuación: Protocolos de Actuación de los Centros y del Refugio;
Refugio: Espacio de protección y seguridad para las mujeres víctimas de violencia
extrema, sus hijas e hijos, en el que, de conformidad con el Modelo de actuación, se
brinda de manera gratuita y por un periodo de hasta tres meses, alimentación, vestido,
calzado, hospedaje y atención profesional en las áreas médica, en trabajo social,
jurídica y psicológica;
Ruta Única de Atención: Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
del Estado de Zacatecas;
Semujer: Secretaría de las Mujeres;
Unidad fija de Atención: Unidad fija de atención en municipios del estado, para
casos excepcionales y urgentes, y
Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o
recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos
espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la
conducta violenta.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos, así
como lo no previsto en ellos, serán facultad de la Secretaría de las Mujeres de acuerdo a sus
atribuciones.
II. DEL PROCEDIMIENTO
Las etapas que deben cumplirse para el otorgamiento del apoyo emergente son:
La Coordinadora del Centro o Unidad Fija de Atención, así como la Directora del
Refugio deberán:
o Recibir el formato de Solicitud de Apoyo (Anexo 1);
o Verificar que la beneficiaria se encuentre registrada en el Banevim y que
cuente con el estudio socioeconómico correspondiente;
o Presentar a la Coordinadora Administrativa el formato de Solicitud de
Apoyo suscrito por la usuaria, y
o Conformar el expediente de la beneficiaria con los formatos establecidos
en estos Lineamientos, los que deberán estar debidamente requisitados.
La Coordinación Administrativa expedirá el Recibo (Anexo 2) correspondiente al
otorgamiento de apoyo emergente previsto en el Manual de Normas y Políticas del
Ejercicio del presupuesto de egresos.
III. DE LOS REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS
La población objetivo son mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
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Serán beneficiarias aquellas usuarias de los servicios de Centros, Unidades fijas de Atención o del
Refugio y que cumplan con los siguientes requisitos:
Estar registradas en el Banevim
Requisitar el formato: Solicitud de Apoyo (Anexo 1).
Presentar copia de identificación oficial vigente y con fotografía (INE y/o pasaporte)
IV. DEL TIPO DE APOYO EMERGENTE
El apoyo emergente de naturaleza económica y/o especie responde a la obligación del estado
de prevenir y atender la violencia de género, a través de la aplicación del gasto para solventar
las necesidades urgentes de las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
El apoyo será destinado, entre otros gastos emergentes, para el pago de lo siguiente:
Copias simples y certificadas para la realización de trámites administrativos y/o legales.
Expedición de edictos, para trámites legales relacionados con la atención en
el Centro de Atención y/o Refugio.
Cédulas de identidad y fotografías.
Transporte: al interior del estado, a otras entidades federativas y fuera del país, terrestre
y en su caso aéreo.
Alimentos.
Hospedaje.
Vestido.
Calzado.
Artículos de higiene.
Artículos para bebé.
Servicios de atención médica especializados o psiquiátricos derivados de una
situación grave de violencia contra las mujeres.
Servicios de atención a usuarias en condición de adicciones derivados de una
situación grave de violencia contra las mujeres.
Peaje y servicio de estacionamiento.
Mensajería y paquetería.
Servicios de cerrajería.
V. DE LA COMPETENCIA
Semujer será la dependencia encargada de conocer y resolver sobre la aprobación del apoyo
emergente para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, de su ejecución y monitoreo
con base en el Manual de Normas que fija los lineamientos para que la ejecución del gasto se
realice de manera ordenada, armonizada, eficiente, responsable y transparente.
VI. DE LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
En todo momento deberá cuidarse la confidencialidad de los datos proporcionados por las
mujeres beneficiarias del apoyo emergente en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los sujetos obligados del Estado de Zacatecas.
Cualquier información adicional o referente a estos Lineamientos será brindada por la Secretaría
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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de las Mujeres ubicada en el Edificio K, primer piso, Ciudad Administrativa, Código Postal
98160, Zacatecas, Zac., teléfono 4915000, extensión 45210.
Para la atención de solicitudes de información, la Unidad de Transparencia de la Dependencia
se encuentra ubicada en el Edificio K, primer piso, Ciudad Administrativa, Código Postal 98160,
Zacatecas, Zac.; correo electrónico maria.enciso@zacatecas.gob.mx teléfono 4915000,
extensión 45191; o bien a través del portal INFOMEX
(http://infomexzacatecas.org.mx/Infomex/).
Para la presentación de quejas y denuncias, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de
las Mujeres, se encuentra ubicado en Avenida Universidad, No. 214, tercer piso,
Fraccionamiento La Loma, C.P.98098.
De igual forma, para la presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del
programa, las beneficiarias podrán acudir de manera externa a la Secretaría de la Función
Pública quien dará el trámite correspondiente o bien hacer uso del Sistema de Atención
Ciudadana:
Red estatal de buzones:
Sistema electrónico de Atención Ciudadana: http://funcionpublica.zacatecas.gob.mx;
Correo electrónico: contraloría.social@zacatecas.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, a partir de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO: El área responsable de la ejecución del proyecto podrá emitir las disposiciones
normativas complementarias, necesarias para la operación del servicio.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa”
Dado en el Despacho de la Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, se expide el presente Lineamiento, para su debida aplicación y
observancia a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
SECRETARIA DE LA MUJERES.- ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA. Rúbrica
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ANEXO 1. SOLICITUD DE APOYO
CENTROS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA O REFUGIO DE LA
SECRETARÍA DE LAS MUJERES1
Fecha: ___________________
AVISO DE PRIVACIDAD
La Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas, con domicilio en Circuito del
Gato, Edificio K, Primer Piso, Ciudad Gobierno, C.P. 98160, Zacatecas, Zac, es responsable del
tratamiento de datos personales que recabe por medio de esta solicitud y los documentos que
proporcione, mismos que serán protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas y demás
normatividad que resulte aplicable.
La que suscribe solicita apoyo emergente como a continuación se detalla:
DATOS DE LA SOLICITANTE
Nombre:
Primer Apellido:
Segundo Apellido:
Edad:
CURP:
Identificación2
:
Domicilio3
:
Vialidad
Nombre de la Vialidad:
Asentamiento(Colonia,
Fraccionamiento, etc.)
Localidad:
1 Deberá especificarse si se trata del Centro o Unidades Fijas de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia o
Refugio.
2 Deberá señalar si se trata de credencial de elector del INE o pasaporte, del cual se deberá adjuntar una copia
simple.
3 Especificar: calle, avenida, callejón, privada, periférico, etc
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Municipio
Número exterior:
Localidad:
Vivienda (propia,
rentada, prestada)
Número telefónico:
Estado Civil:
Es Jefa de Familia:
Ocupación:
No. de dependientes
económicos:
Nivel de Estudio:
Cuenta con Seguridad
Social:
Tiene alguna
discapacidad:
Descripción de
apoyo4
:
Monto5
:
Autorizo el tratamiento de mis datos personales recabados por la Secretaría de las Mujeres, única
y exclusivamente, para el trámite de la solicitud de apoyo emergente y el Aviso de Privacidad
simplificado.
_____________________________________
Firma de conformidad
4 Deberá especificarse la necesidad del apoyo emergente acorde con el estudio socioeconómico realizado por
el Centro de Atención o Refugio.
5 Especificar el monto con número y letra.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
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Anexo 2 RECIBO A LA SECRETARIA DE FINANZAS: RSF-1
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Dependencia / Entidad: Clave Unidad
Presupuestaria: Partida: Validación
Presupuestal:
SEMUJER 16
Recibo no:
Bueno por:
$
Recibí de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas la cantidad
de:
(Cantidad con letra)
Por concepto de:
Zacatecas,
Zac.:
Beneficiari
a:
(Nombre y Firma)
Sello Dependencia R.F.C.:
Vo. Bo. Elaboró
DRA.ADRIANA GUADALUPE RIVERO
GARZA LIC. DANUCIA AURORA MEZA GARCIA
Titular Administrativa